Esta medida fue dispuesta mediante la Resolución SBS Nº 04382-2025, en la que se precisa que la ampliación del plazo será comunicada previamente al reclamante, a fin de que tome conocimiento de que, debido a la complejidad del caso, se requerirá un plazo mayor para su atención.
En ese marco, la SBS modificó el artículo 11° de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 3948-2015.
De esta manera, se establece que la autoridad competente en primera instancia administrativa deberá pronunciarse respecto del reclamo en un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su presentación. Dicho plazo podrá ser ampliado por la SBS hasta por treinta (30) días adicionales, siempre que la complejidad del caso lo amerite y previa comunicación al reclamante.
Vencido el plazo de quince (15) días previsto para la interposición del medio impugnatorio, el acto administrativo que resolvió el procedimiento adquirirá la condición de firme.
Asimismo, se precisa que el recurso de apelación que se interponga será resuelto por la autoridad competente en segunda instancia administrativa. Dentro de los quince (15) días de recibido el recurso, se correrá traslado a la otra parte, otorgándole un plazo de quince (15) días para la absolución correspondiente.
El superior jerárquico deberá resolver el recurso en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la recepción de los descargos, periodo durante el cual se efectuará la evaluación técnica del expediente.
La interposición de un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declare la vulneración normativa no suspenderá el cumplimiento de la medida correctiva, salvo que se configuren las causales de suspensión previstas en el artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Finalmente, la SBS modificó el procedimiento Nº 167, denominado “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”, contenido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto publicado en su portal institucional (www.sbs.gob.pe).