Empleadores: verifica antecedentes laborales de postulantes sin multas ni contingencias
Debida diligencia empresarial
La verificación de antecedentes y la adopción de políticas de “debida diligencia” se han convertido en herramientas clave para proteger la seguridad interna y la reputación corporativa. Sin embargo, estas prácticas deben ajustarse estrictamente a la Ley de Protección de Datos Personales, advirtió el asesor del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Roberto Yupanqui.
Al respecto, anotó que la Opinión Consultiva Nº 13-2025 de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales brinda criterios relevantes sobre hasta dónde pueden llegar las empresas en la validación de información de sus postulantes.
El pronunciamiento analiza un escenario hipotético en el que una empresa evalúa realizar búsquedas de denuncias públicas en redes sociales o medios de comunicación, solicitar la ficha Reniec (formulario C4) sin autorización y requerir antecedentes penales, judiciales o policiales sin consentimiento del titular. "Aunque estas acciones persiguen un fin legítimo de seguridad, no todas resultan compatibles con la normativa vigente", dijo.
La ley establece que todo tratamiento de datos personales requiere el consentimiento previo, libre, informado y expreso del titular, salvo excepciones específicas. En el ámbito laboral, se permite el uso de información proveniente de fuentes accesibles al público o la recopilación de datos necesarios para evaluar una relación contractual, siempre que se respeten los principios de finalidad, proporcionalidad y calidad.
La opinión consultiva es enfática al señalar que los datos sobre infracciones penales, judiciales o policiales solo pueden ser tratados directamente por las autoridades públicas competentes. Las empresas privadas no pueden acceder por cuenta propia a estas bases de datos y solo pueden tratar dicha información si el propio titular la proporciona voluntariamente.
Respecto a la ficha Reniec, se recuerda que su finalidad es exclusivamente la identificación o verificación de identidad, por lo que no puede utilizarse para otros fines sin autorización.
En conclusión, la seguridad empresarial es un objetivo legítimo, pero su implementación debe armonizarse con el respeto a la privacidad y los derechos fundamentales, promoviendo procesos de selección justos, transparentes y legales.
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