• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del domingo 14 al sábado 20 de Diciembre del 2025


Domingo 14 de Diciembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa Nº 32526: Autorizan el ingreso de personal del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América con armas de guerra al territorio de la República del Perú

El Poder Ejecutivo publicó la Resolución Legislativa N° 32526, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se autoriza el ingreso al territorio de la República del Perú de personal militar del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, con armas de guerra, del 1° de enero al 31 de diciembre del 2026, para realizar actividades de cooperación de entrenamiento con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el anexo de la citada resolución legislativa.

En ese contexto, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de una resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de las referidas actividades consideradas en el anexo de la mencionada resolución legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido y se realice antes del ingreso del personal militar extranjero al
territorio de la República del Perú.

De ser el caso, el ministro de Defensa procederá a dar cuenta de la modificación de las fechas
dispuestas a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida dicha resolución suprema. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32525: Autorizan nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente y del plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 13 de Diciembre del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32525, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se busca garantizar condiciones remunerativas justas, competitivas y sostenibles que permitan la atracción, retención y valorización del talento humano especializado en dichas entidades, asegurando la eficiencia en la ejecución de proyectos de inversión, la continuidad de las políticas públicas regionales y la mejora de los servicios que brindan.

En ese contexto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley publicada, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal del IMA y del Plan COPESCO, comprendidos en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Cusco, que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

Si vencido dicho plazo no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al IMA y al Plan COPESCO a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un estudio técnico, para que sea aprobado en el plazo señalado.

Concluido el estudio técnico y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procederá con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal del IMA y del Plan COPESCO sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

La nueva escala remunerativa será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministra de Economía y Finanzas participará en la XLVI Reunión del Comité de Auditoría (CAU), y en la CLXXXVII Reunión del Directorio que se llevarán a cabo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 13 de Diciembre del 2025)

La Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES participará en la XLVI Reunión del Comité de Auditoría (CAU), que se efectuará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el día lunes 15 de Diciembre del 2025; así como en la CLXXXVII Reunión del Directorio que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá,
República de Panamá, el día 16 de Diciembre del 2025.

Para tal efecto el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 15 y 16 de Diciembre del 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 286-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de Economía y Finanzas al señor Hugo Claudio de Zela Martínez, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de la titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 13 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 292-2025-EF.

De acuerdo con la norma, se aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

Nivel

remunerativo

Grados equivalentes Oficiales

S/

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

General de División

Vicealmirante

Teniente General

Teniente General

11 659,28

2

General de Brigada

Contraalmirante

Mayor General

General

11 373,63

3

Coronel

Capitán de Navío

Coronel

Coronel

9 397,38

4

Teniente Coronel

Capitán de Fragata

Comandante

Comandante

5 819,15

5

Mayor

Capitán de Corbeta

Mayor

Mayor

4 425,86

6

Capitán

Teniente Primero

Capitán

Capitán

3 678,50

7

Teniente

Teniente Segundo

Teniente

Teniente

3 071,05

8

Sub Teniente

Alférez de Fragata

Alférez

Alférez

2 998,77

b) Personal de Suboficiales

Nivel

remunerativo

Grados equivalentes Suboficiales

S/

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

Técnico Jefe Superior

Técnico Superior Primero

Técnico Supervisor

Sub Oficial Superior

3 629,53

2

Técnico Jefe

Técnico Superior Segundo

Técnico Inspector

Sub Oficial Brigadier

3 482,90

3

Técnico Primera

Técnico Primero

Técnico de Primera

Sub Oficial Técnico de Primera

3 239,36

4

Técnico Segunda

Técnico Segundo

Técnico de Segunda

Sub Oficial Técnico de Segunda

3 030,66

5

Técnico Tercera

Técnico Tercero

Técnico de Tercera

Sub Oficial Técnico de Tercera

2 862,25

6

Sub Oficial de Primera

Oficial de Mar Primero

Sub Oficial de Primera

Sub Oficial de Primera

2 778,77

7

Sub Oficial de Segunda

Oficial de Mar Segundo

Sub Oficial de Segunda

Sub Oficial de Segunda

2 727,23

8

Sub Oficial de Tercera

Oficial de Mar Tercero

Sub Oficial de Tercera

Sub Oficial de Tercera

2 687,67





Lunes 15 de Diciembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32527: Delegan en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Poder Legislativo delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional que se especifican, por el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley publicada, dentro de los alcances de lo dispuesto en los artículos 101° y 104° de la Constitución Política del Perú y en los artículos 5°, 72°, 76° y 90° del Reglamento del Congreso de la República.

Las medidas que se emitan en el contexto de la delegación de facultades legislativaas no afectarán la autonomía y competencias del Poder Legislativo, de los gobiernos regionales y locales ni de los organismos constitucionales autónomos que reconoce la Constitución Política del Perú. Tampoco vulnerarán derechos fundamentales ni incidirán sobre procesos judiciales en trámite. La inobservancia de todo esto generará responsabilidad política o funcional, según corresponda.

Las materias delegadas no se encuentran exentas del Sistema Nacional de Control conforme a lo
dispuesto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú.

En ese contexto será deber del titular de cada sector informar a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República por escrito y dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde la publicación de los decretos legislativos correspondientes, bajo responsabilidad, los avances del estado de implementación de las medidas legislativas que se emitan al amparo de la ley publicada, de acuerdo con el detalle que se especifica. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue”

El Ministerio de Energía y Minas aprobó la Norma DGE “Directriz aplicable para el reconocimiento de los costos asociados al medidor inteligente en su etapa de despliegue” mediante la Resolución Ministerial Nº 421-2025-MINEM/DM.

De acuerdo con la norma, los medidores inteligentes habilitan la implementación de esquemas tarifarios dinámicos, que permiten introducir señales económicas más eficientes mediante la aplicación de precios diferenciados por franjas horarias (tarifas por tiempo de uso), promoviendo un uso más racional de la energía por parte de los usuarios y contribuyendo a la eficiencia global del sistema eléctrico.

En ese contexto, la implementación de medidores inteligentes representa un pilar estratégico en la transformación del sistema eléctrico, ya que impulsa la innovación tecnológica y acelera la digitalización del sector, detalla la citada resolución ministerial.

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación de la mencionada Norma DGE en su sede digital (www.gob.pe/minem). Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 34 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025

El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 34 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025, mediante la Resolución Directoral N° 000029-2025-INACAL/DN.

Las normas técnicas peruanas aprobadas corresponden a las materias de: a) Acuicultura, b) Biotecnología y bioseguridad de organismos vivos modificados, c) Cerraduras, d) Confitería, e) Envase y embalaje, f) Evaluación de la conformidad, g) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, h) Gestión y aseguramiento de la calidad, i) Hortalizas y productos derivados, j) Ingeniería de software y sistemas de información, k) Papa y sus derivados, l) Productos agroindustriales de exportación. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular para elegir a sus candidatos, en el contexto de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró NULAS las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular para elegir a sus candidatos, en el contexto de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026.

Fue mediante la Resolución N° 0745-2025-JNE con la cual se precisa que los pronunciamientos que emita el JNE serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE.

EL JNE concluye que las elecciones primarias de la referida organización política se llevaron a cabo en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones, entre otras normas.

Además, el JNE precisa que si bien con este pronunciamiento se declara la nulidad de las elecciones primarias de Acción Popular, no resulta posible retrotraer dicho proceso electoral y convocar a nuevas elecciones primarias. Puesto que, se estaría quebrando el hito del 7 de Diciembre de 2025 – hito legal establecido mediante Ley N° 32264-, y se pondría en riesgo el hito del 15 de Diciembre próximo referido a la proclamación de los resultados de las elecciones primarias, situación que no puede admitirse pues, de convocarse a nuevas elecciones primarias en la mencionada organización política, se quebrantaría el calendario electoral que cuenta con plazos perentorios y preclusivos, conforme establece la jurisprudencia constitucional y convencional antes citada. Conozca la norma aquí


Martes 16 de Diciembre del 2025

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Modifican Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

El Ministerio de Energía y Minas modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural
por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM.
 
Fue mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-EM con el cual también se modifica el Decreto Supremo N° 033-2013-EM.

La modificación del mencionado reglamento obedece, entre otras razones, a la necesidad de actualizar las condiciones de la regulación aplicable al esquema de abastecimiento total o parcial de los sistemas de distribución a través de Gas Natural Comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuefactado (GNL).

En esa línea, teniendo en cuenta que el abastecimiento total o parcial de GNC y/o GNL a las
concesiones permite la prestación del servicio en diversos departamentos del país, los cuales pueden comprender condiciones heterogéneas que impacten en la prestación del servicio, resulta necesario modificar los artículos 110° y 112° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, para el establecimiento de condiciones específicas para el reconocimiento de las inversiones, de la operación y mantenimiento de los Sistemas de Distribución, siempre que no sea afectada la competitividad  de la tarifa respecto del energético sustituto. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera  incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)” y su exposición de motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000420-2025-PRODUCE, la propuesta normativa modificatoria tiene por finalidad facilitar el comercio en concordancia con los requisitos de la CITES y las resoluciones de la Conferencia de las Partes, para la obtención de permisos de exportación o importación, así como certificados de reexportación de los especímenes de especies listadas en los Apéndices de la referida Convención.

El Produce dispuso que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/produce) o en su Mesa de Partes, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE y aprueba el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura”

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Resolución
Ministerial que modifica la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2023-PRODUCE y aprueba el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura” en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000421-2025-PRODUCE se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el referido proyecto de Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes de este portafolio, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Córpac, distrito de San
Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


COFOPRI
Aprueban la adecuación de tres formatos de instrumentos de formalización

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) aprobó la adecuación de tres (3) formatos de instrumentos de formalización, mediante la Resolución de Gerencia General Nº D000106-2025-COFOPRI-GG.

De acuerdo con la norma se aprueba la adecuación del formato TITULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO EN LA MODALIDAD DE VENTA AL CREDITO, aprobado por Resolución Directoral Nº 126-2019-COFOPRI/DE del 8 de noviembre del 2019, a ser utilizado 
en la adjudicación de lotes de propiedad del Estado en la modalidad de venta al crédito establecido en el artículo 9° del "Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA y el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA".

Además, se aprueba la adecuación del formato TITULO DE SANEAMIENTO DE
PROPIEDAD, aprobado por Resolución Directoral Nº 030-2017-COFOPRI/DE del 6 de febrero del 2017; a ser utilizado en la formalización de los lotes que son materia del Proceso de Regularización de la Propiedad de Carácter Individual por Tracto Sucesivo de Dominio, regulado por el artículo 11° del Título I de la ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos".

Asimismo, se aprueba la adecuación del formato INSTRUMENTO DE LEVANTAMIENTO
DE HIPOTECA POR PAGO TOTAL DEL SALDO DEL PRECIO DE VENTA EN LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO, aprobado por Resolución Directoral Nº 070-2020-COFOPRI/DE del 5 de agosto del 2020; a ser utilizado para ejecutar el levantamiento de hipoteca de los predios de Ex Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda - PAL, en el contexto de lo establecido por el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por
el Decreto Legislativo Nº 1202 y del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-VIVIENDA. Precisándose que, si bien actualmente no se formalizan predios con el marco legal antes citado; sin embargo, se requiere la aprobación del formato propuesto a fin de levantar la hipoteca constituida a favor de COFOPRI.

Por ende, se dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas del COFOPRI realicen las acciones correspondientes a fin de que los formatos sean publicados en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Conozca la norma aquí


RENIEC
Aprueban los “Lineamientos y procedimientos para la contratación de bienes y servicios para el desarrollo de los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2026”

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) aprobó los “LINEAMIENTOS
Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES A LLEVARSE A CABO EN EL AÑO 2026”, mediante la Resolución Jefatural N° 000207-2025/JNAC/RENIEC.

La Oficina de Administración y Finanzas del Reniec se encargará de la implementación de dichos lineamientos a fin de que las contrataciones realizadas en el contexto de la Ley N°32416, sean publicadas en el portal web del Reniec y registradas en el SEACE- PLADICOP, cuando este
aplicativo sea habilitado por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Por ende, se dispone Ia publicación de los referidos lineamietnos en el portal institucional
www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec. Conozca la norma aquí


BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la fundación republicana del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias del Cusco

El Banco Central de Reserva puso en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la fundación republicana del Glorioso Colegio Nacional de Ciencias del Cusco, mediante la Circular N° 0024-2025-BCRP.

Las características de la moneda son:
Denominación : S/ 1,00
Aleación : Plata 0,925
Peso fino: 1 onza troy
Diámetro : 37,00 mm
Calidad: Proof
Canto: Estriado
Año de acuñación: 2025
Emisión máxima: 5,000 unidades

En el reverso se muestra la fachada del colegio, circundando la parte superior la frase GLORIOSO COLEGIO NACIONAL DE CIENCIAS y sobre la fachada el escudo del colegio y el período que se conmemora 1825 – 2025.

En el anverso de la moneda figura el Escudo de Armas, el texto “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y la denominación “UN SOL”.

El BCR otorga curso legal a la mencionada moneda, la misma que estará en circulación desde el 16 de diciembre de 2025.

Además, difunde el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con la
evolución de los costos. Conozca la norma aquíy


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las
empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Presupuesto Consolidado de Ingresos
y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ascendente al monto de S/ 3,432'364,878.00, (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), mediante el Decreto Supremo Nº 297-2025-EF.

Para fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de
Presupuesto Público remitirá a las entidades comprendidas en la norma, el Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026” antes del inicio del Año Fiscal, el cual contendrá el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, de conformidad con lo
previsto en el inciso 4 del numeral 61.1 del artículo 61° del Decreto Legislativo Nº 1440. 


Miércoles 17 de Diciembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 32528: Declaran de interés nacional la creación del Hospital José Carlos Mariátegui en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, Departamento de Lima

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32528, Ley que declara de interés nacional la creación del Hospital José Carlos Mariátegui en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la creación del Hospital José Carlos Mariátegui del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, a través del Ministerio de Salud. 

Para tal fin, dicho ministerio realizará las coordinaciones con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS), la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para la afectación, cesión en uso o administración directa del terreno ubicado en el sector José Carlos Mariátegui del distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, inscrito en la partida registral P03128279 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima con un área total de 9,393.75 m2 para fortalecer el segundo nivel de atención y convertir al Hospital José Carlos Mariátegui en el tercer hospital de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, con cartera de servicios, autonomía económica y administrativa y con capacidad de resolver los problemas de salud pública en la zona sur de Lima Metropolitana. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32529: Declaran de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterialde la nación a la festividad costumbrista Raymi Llaqta de los Chachapoya, de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32529, Ley que declara de interés nacional el
reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la nación a la festividad costumbrista Raymi Llaqta de los Chachapoya, de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la nación a la festividad costumbrista del Raymi Llaqta de los Chachapoya, de la provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas. 

Para este fin, el Ministerio de Cultura coordinará con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Amazonas y con la Municipalidad Provincial de Amazonas, las acciones correspondientes en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32530: Declaran de interés nacional la cesión en uso de cinco hectáreas del Fundo El Porvenir, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para la ampliación de la infraestructura educativa de la Universidad Nacional del Centro del Perú

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32530, Ley que declara de interés nacional la
cesión en uso de cinco hectáreas del Fundo El Porvenir, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para la ampliación de la infraestructura educativa de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la cesión en uso de cinco hectáreas del Fundo El Porvenir, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de propiedad del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a favor de la Universidad Nacional del Centro del Perú para construir el pabellón de la Facultad de Educación con sus escuelas profesionales y su Institución Educativa Pública de Aplicación, en beneficio de los estudiantes. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”

El Ministerio del Ambiente creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión
articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”, mediante la Resolución Ministerial N° 00337-2025-MINAM.

Dicho Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por el Viceministro de Gestión Ambiental, tiene por objeto promover la movilización de recursos técnicos, científicos, financieros y económicos para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación ambiental (I+D+i), priorizados en la Agenda de Investigación Ambiental (AIA) al 2030, con el fin de favorecer la generación de conocimientos y evidencias para la implementación de la Política Nacional del Ambiente, la toma de decisiones y mejorar el nivel de correspondencia entre la ciencia y la política.

El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial.

La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, asumirá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban en 5,500 soles el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2026

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 500,00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles).

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, teniendo en cuenta que de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modifica la Ley del
Impuesto a la Renta, en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la referida ley.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 302-2025-EF para efectos de la aplicación de los métodos señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la referida ley, se deberá tener en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1° de Enero del 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, en tanto no se opongan a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.

El informe técnico al que se refiere el literal d) del numeral 7.2 del numeral 7) del inciso e) del  artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá contener, como mínimo, la misma información exigida para los informes de valuación elaborados en el marco de las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, vigentes al 31 de Enero del 2025.

El contribuyente deberá contar con la información y/o documentación que acredite lo siguiente:
a) La necesidad de la utilización de otro método distinto a los previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y la justificación de su elección
como el más apropiado, de conformidad con el numeral 7.1 del referido inciso;
b) Lo señalado en el informe técnico referido.

Esta información y/o documentación podrá ser requerida por la Sunat en el contexto de una verificación o fiscalización.

De esta manera se incorpora el artículo 113-B en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, se modifica el primer párrafo de los artículos 111°, 114° y 115° de dicho reglamento.

Con todo ello, se busca establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de los métodos de valoración señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo
32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban las normas para la realización de la comparecencia remota ante la Sunat y las relacionadas a las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones
contables y modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles

El Ministerio de Econompia y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones que regulan la comparecencia remota ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables.

Además, modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, para incorporar la posibilidad de requerir el citado perfil en un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 303-2025-EF para efecto de la comparecencia remota la Sunat emitirá cartas, esquelas de citación, cierres de esquela y actas.
z
Tratándose de la comparecencia remota que forme parte de un procedimiento de fiscalización, la Sunat la solicitará a través de la carta citando al deudor tributario o al tercero y en el caso de acciones inductivas, la Sunat la solicitará mediante la esquela de citación.

La carta y la esquela de citación contendrá una serie de datos mínimos que el citado decreto supremo detalla.

A la par se establece que en caso el Sujeto Fiscalizado considere necesario solicitar una prórroga de la fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos con los que registra sus operaciones contables, dicha solicitud deberá efectuarse conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento del
Procedimiento de Fiscalización de la Sunat aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modifi catorias.

A la solicitud antes mencionada se le aplicará lo señalado en el artículo 7° respecto a los supuestos en los que esta se considera no presentada, el plazo para la notificación de la Carta mediante la cual la Sunat responde el escrito de prórroga y los efectos de no notificar en el plazo la respuesta a la solicitud de prórroga.

Con todo ello, entre otras medidas, se busca implementar la comparecencia remota y el otorgamiento de los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el sujeto fiscalizado registra sus operaciones contables para, por un lado, optimizar el control de las obligaciones tributarias administradas por la Sunat y, de otro, facilitar a los sujetos administrados cumplir con aquellas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban las "Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera"

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las “Disposiciones para la aplicación del
Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera”, mediante la Resolución Directoral Nº 0013-2025-EF/51.01.

De acuerdo con la norma las entidades del sector público que utilizan los aplicativos informáticos administrados por otros sistemas administrativos que conforman la Administración Financiera del Sector Público continuarán utilizando sus funcionalidades, en tanto se implementen las adecuaciones informáticas que permitan la presentación de la rendición de cuentas, de acuerdo con el Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

Por ende, el MEF dispuso la publicación de las referidas disposiciones en su sede digital (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la mencionada resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2025”, a ser presentado al Congreso dela República en el primer trimestre del año 2026

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información  pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2025”, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2026, mediante la Resolución Directoral Nº 096-2025-JUS/DGTAIPD.

Por ende, se dispone la publicación del referido lineamiento en el Portal Institucional del Minjusdh (www.gob.pe/minjus) y de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (www.gob.pe/antaip). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Modifican Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, para adecuarlo a la modificación establecida en la Ley Nº 32322, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 650, Ley de CTS, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador tendrá derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad de dicho retiro no estará 
sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.

La acreditación ante el empleador se realizará con certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califi que si constituye una enfermedad terminal o cáncer, según lo establece la normativa de salud.

El certificado médico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable); diagnóstico del trabajador; califi cación como enfermedad terminal o cáncer; y firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.

El empleador emitirá la constancia de retiro de la CTS, en medio digital o físico, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la precisión de haber realizado la acreditación correspondiente conforme a la Ley de CTS, protegiendo los datos sensibles en virtud de la Ley Nº 29733, Ley de Protecciónde Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, el número de la cuenta bancaria de CTS y la fecha de emisión con la fi rma del representante del empleador.

En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria efectuar el desembolso mediante
transferencia, dicha transferencia se realizará a la cuenta que el trabajador indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realizará considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

Además, se precisa que quedará exceptuado del límite del 50% para la disposición de la CTS el
trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley de CTS. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se regirán por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyan. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones
de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 914-2025 MTC/01los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo deberán presentarse a través de la sede digital del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en el jirón Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo
electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación de proyecto del Reglamento de la Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) (www.gob.pe/cofopri), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 349-2025-VIVIENDA la Dirección de Normalización y Desarrollo del Cofopri se encargará de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Cofopri (www.gob.pe/cofopri), en el enlace: “Proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado”. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre de personas

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre de personas dirigido únicamente a operadores formales; el cual permitirá la reducción de las sanciones de competencia de dicha autoridad.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 394-2025-ATU/P durante la vigencia del mencionado programa, podrán solicitar acogerse a este los administrados que tengan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite.
b) Que cuenten con resoluciones de sanción firmes o que agotaron la vía administrativa.
c) Que cuenten con resoluciones de sanción impugnadas en la vía administrativa o ante el Poder
Judicial mediante el proceso contencioso administrativo o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva.
d) Que cuenten con actas de fi scalización impuestas o resoluciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador notificadas en caso la infracción a la normativa de la materia haya sido detectada mediante fiscalización de gabinete.

La ATU encarga a su Oficina de Administración, para que, en el marco de sus funciones, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial “El Peruano” disponga las medidas administrativas
necesarias para la implementación del programa aprobado.

La vigencia del citado programa se iniciará a partir del día hábil siguiente de la finalización de aquel plazo, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin oportunidad de prórroga tácita. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Proclaman los resultados de los cómputos efectuados por la Oficina Nacional de Procesos
Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de 21 organizaciones políticas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamó los resultados de los cómputos efectuados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de 21 organizaciones políticas, mediante las Rsoluciones N° 0760-2025-JNE, N° 0761-2025-JNE, N° 0762-2025-JNE, N° 0763-2025-JNE, N° 0764-2025-JNE, N° 0765-2025-JNE, N° 0766-2025-JNE, N° 0767-2025-JNE, N° 0768-2025-JNE, N° 0769-2025-JNE, N° 0770-2025-JNE, N° 0771-2025-JNE, N° 0772-2025-JNE, N° 0773-2025-JNE, N° 0774-2025-JNE, N° 0775-2025-JNE, N° 0776-2025-JNE, N° 0777-2025-JNE, N° 0778-2025-JNE, N° 0779-2025-JNE y N° 0780-2025-JNE.

Se trata de los resultados de los cómputos efectuados por la ONPE en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de las siguientes organizaciones políticas:
- Ahora Nación - AN
- Alianza Para el Progreso
- Avanza País - Partido de Integración Social
- Fe en el Perú 
- Frente Popular Agrícola FIA del Perú
- Fuerza Popular
- Juntos por el Perú
- Libertad Popular
- Partido Ciudadanos por el Perú
- Partido Cívico Obras
- Partido del Buen Gobierno
- Partido Demócrata Unido Perú
- Partido Demócrata Verde
- Partido Democrático Federal
- Partido Democrático Somos Perú
- Partido Frente de la Esperanza 2021
- Partido País Para Todos
- Partido Patriótico del Perú
- Partido Político Integriddad Democrática
- Partido Político Nacional Perú Libre
- Partido Político Perú Acción Conozca las normas aquí


COMISIÓN AD HOC- LEY N° 29625
Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Segundo Grupo de Pago

La Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 aprobó el Padrón Nacional de Fonavistas
Beneficiarios - Vigésimo Segundo Grupo de Pago, en la cantidad de Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro (31,794) Fonavistas Beneficiarios, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el numeral 34.1 del artículo 34° del Reglamento de la Ley Nº 29625.

De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 1162-2025/CAH-LEY Nº 29625 se dispone la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a los Fonavistas Beneficiarios.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el beneficiario podrá recabar el CERAD mediante las plataformas de atención al Fonavista. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Aprueban “Lineamientos para la conformación de Comités de Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú – Ecuador (ámbito peruano)”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 16 de Diciembre del 2025)

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó los “Lineamientos para la conformación de Comités de Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú – Ecuador (ámbito peruano)”, mediante la Resolución Jefatural Nº 0268-2025-ANA.

Dicho documento tiene como fi nalidad fortalecer la articulación y cooperación binacional entre el Perú y el Ecuador para garantizar la sostenibilidad y la seguridad hídrica en las zonas de frontera. 

Además, con dicho documento normativo se busca establecer procedimientos claros para la designación de los integrantes de los citados Comités y asegurar su adecuada articulación funcional.

Los mencionados lineamientos se encuentran alineados con lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y con los compromisos asumidos en el Acuerdo Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. 

La ANA dispuso la publicación de los mencionados lineamintos en su portal institucional: www.gob.pe/ana, en la misma fecha de la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Aprueban la modificación de los Planes Anuales de Control 2025 de 451 Órganos de Control Institucional de entidades que se encuentran sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 16 de Diciembre del 2025)

La Contraloría General de la República aprobó la modificación de los Planes Anuales de Control 2025 de cuatrocientos cincuenta y uno (451) Órganos de Control Institucional de entidades que se
encuentran sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control, mediante la Resolución de Contraloría Nº 537-2025-CG.

Además, dispuso que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades cuyos Planes Anuales de Control 2025 se modifican, se encarguen de supervisar su ejecución.

Las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, serán responsables del cumplimiento del total de metas establecidas en el Plan
Nacional de Control 2025.

La relación de las entidades sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control
involucradas se publica en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Conozca la norma aquí


Jueves 18 de Diciembre del 2025

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación del proyecto de modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego 

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego en el marco de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI; así como del proyecto de modificación; en la sede digital de dicho portafolio: www.gob.pe/midagri por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de entidades públicas, instituciones privadas y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0505-2025-MIDAGRI las opiniones, comentarios y/o sugerencias, deberán remitirse utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes”, que como Anexo II forma parte de dicha Resolución Ministerial, o vía correo electrónico a la dirección: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargaráde la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto de modificación, a fin de elaborar el texto de la propuesta normativa. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”, mediante la Resolución Ministerial N° D000342-2025-MIDIS.

Se trata de un manual de operaciones actualizado y adecuado a la normativa vigente, en lo que respecta a la estructura orgánica, funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos.

El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”, tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional. 

En ese contexto el Programa promueve en los hogares, consu participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sin deserción.

El MIDIS dispuso la publicación del nuevo manual en la Plataforma Digital Única del
Estado Peruano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de dicho portafolio (www.gob.pe/midis) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en la misma fecha de la publicación de la citada Resolución Ministerial.
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Guía para la Promoción de la Inscripción de las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aprobó el documento denominado Guía para la Promoción de la Inscripción de las Personas con Discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, mediante la Resolución de Presidencia Nº D000261-2025-CONADIS-PRE.

La citada guía establece orientaciones que proporcionan al personal involucrado en el proceso de inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (RNPCD), las herramientas necesarias para promover la inscripción conforme a la normativa vigente y difundir información accesible sobre sus beneficios.

La Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, difundirá la guía aprobada a los Gobiernos Regionales y Municipales.

En ese contexto, se dispone la publicación de la mencionada guía en la sede digital del Conadis (www.gob.pe/conadis). Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 19 Normas Técnicas Peruanas y Tetos Afines

El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 19 Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines relativos a bebidas alcohólicas; envases y accesorios plásticos en contacto con alimentos y, a textiles.

Asimismo, vinculados a la designación de tallas de prendas de vestir; gestión de cambio climático; ecoeficiencia; litio; adaptación al cambio climático; economía circular; leche y productos lácteos; cementos; vehículos de carretera; tubos y uniones de poli (cloruro de vinilo) no plastificado orientado (PVC-O) para la conducción de agua con presión y, a gas natural licuado, detalla la Resolución Directoral N° 000031-2025-INACAL/DN. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicación del proyecto de Reglamento para la elaboración del Reglamento de Operaciones de Terminales Portuarios y Embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la elaboración del Reglamento de Operaciones de Terminales Portuarios y Embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 921-2025-MTC/01.02 los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo deberán presentarse a través de la sede digital del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en jirón Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Proclaman los resultados de los cómputos efectuados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de 17 organizaciones políticas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamó los resultados de los cómputos efectuados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de 17 organizaciones políticas, mediante las Resoluciones N° 0781-2025-JNE, N° 0782-2025-JNE, N° 0783-2025-JNE, N° 0784-2025-JNE, N° 0785-2025-JNE, N° 0786-2025-JNE, N° 0787-2025-JNE, N° 0788-2025-JNE, N° 0789-2025-JNE, N° 0790-2025-JNE, N° 0791-2025-JNE, N° 0792-2025-JNE, N° 0793-2025-JNE, N° 0794-2025-JNE, N° 0795-2025-JNE, N° 0796-2025-JNE y N° 0797-2025-JNE.

Se trata de los resultados de los cómputos efectuados por la ONPE en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de las siguientes organizaciones políticas:

- Partido Político Perú Primero
- Partido Político PRIN
- PARTIDO SÍCREO
- Perú Moderno
- Podemos Perú
- Progresemos
- Salvemos al Perú
- Un cambio diferente
- Partido Político Cooperación Popular
- Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso
- Partido Morado
- Renovación Popular
- Partido Aprista Peruano
- Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE - PERU
- alianza electoral Fuerza y Libertad
- alianza electoral Alianza Electoral Venceremos
- alianza electoral Unidad Nacional


SBS
Establecen plazo excepcional para el pronunciamiento de la SBS en los procedimientos de solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, aplicable en aquellos casos que presenten un grado de complejidad

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció un plazo excepcional para su pronunciamiento en los procedimientos de solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, aplicable en aquellos casos que presenten un grado de complejidad, a fin de garantizar la emisión de una decisión debidamente motivada y en observancia del principio del debido procedimiento.

Fue mediante la Resolución SBS Nº 04382-2025, precisándose que dicha ampliación será comunicada previamente al reclamante, con la finalidad de que tome conocimiento que, debido a la complejidad del caso, se requerirá un plazo mayor para su solución.

Por tanto, la SBS modificó el artículo 11° de las Normas para la solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 3948-2015.

De esta manera, se precisa que la autoridad competente en primera instancia administrativa se deberá pronunciar respecto del reclamo, en el plazo máximo de sesenta días (60) días contados a partir de la presentación del reclamo. Este plazo podrá ser ampliado por la SBS, por hasta treinta (30) días adicionales, siempre que la complejidad del caso lo amerite y previa comunicación al reclamante.

Vencido el plazo de quince (15) días establecido para la interposición de medio impugnatorio, el acto administrativo que resolvió el procedimiento adquierirá la condición de firme.

En ese contexto, se precisa además que el recurso de apelación que se interponga será materia de pronunciamiento por la autoridad competente en segunda instancia administrativa. Dentro de los quince (15) días de recibido se correrá traslado a la otra parte y se le concederá un plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación. 

El superior jerárquico deberá resolver el recurso en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde que se reciban los descargos y con estos se deberá realizar la evaluación técnica del expediente.

La interposición de un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declare la vulneración normativa no suspenderá el cumplimiento de la medida correctiva, salvo se presenten las circunstancias de suspensión establecidas en el artículo 226° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

A la par, la SBS modifica el procedimiento Nº 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”, en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Conozca la norma aquí


Viernes 19 de Diciembre del 2025

ATU publica el Plan de Movilidad Urbana

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) dispuso la publicación del Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 395-2025-ATU/PE, con el objetivo de garantizar el acceso público a este instrumento clave de planificación del transporte en la capital y el primer puerto.

De acuerdo con la resolución, tanto la norma como el contenido íntegro del Plan serán difundidos en el Diario Oficial El Peruano, la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la ATU (www.gob.pe/atu), en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos.

El Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao está estructurado en varios documentos técnicos. Incluye un Resumen Ejecutivo, así como cuatro volúmenes principales: el Volumen I, referido al diagnóstico y contexto; el Volumen II, que desarrolla escenarios y planes futuros; el Volumen III, orientado a proyectos, financiamiento y gobernanza; y el Volumen IV, enfocado en participación ciudadana, socialización y fortalecimiento institucional. Asimismo, incorpora un Volumen Especial que analiza el transporte desde un enfoque urbanístico.

La aprobación y publicación de este Plan se sustentan en el literal c) del artículo 6 de la Ley N.º 30900, que faculta a la ATU a aprobar el Plan de Movilidad Urbana para Lima y Callao, considerando la integración multimodal de los medios de transporte motorizados y no motorizados, en concordancia con los planes de desarrollo urbano vigentes.

Además, el Reglamento de la Ley N.º 30900, aprobado por el Decreto Supremo N.º 005-2019-MTC, define al Plan de Movilidad Urbana como un instrumento técnico normativo de planificación que promueve desplazamientos sostenibles, compatibles con el crecimiento económico, la cohesión social, la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

Este Plan también contempla la evaluación del sistema integrado de transporte, alternativas de intervención, esquemas de integración modal, mecanismos de monitoreo y la participación activa de la población.



Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación a 40 volúmenes históricos del Diario Oficial El Peruano

El Ministerio de Cultura, mediante la Resolución Viceministerial N.° 307-2025-VMPCIC/MC, declaró Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta volúmenes facticios del Diario Oficial El Peruano, correspondientes al período 1901–1921, que forman parte del acervo documental de Editora Perú, por su su excepcional valor histórico, documental y cultural para el país.

Estos volúmenes adquieren especial relevancia al consignar disposiciones oficiales y acontecimientos trascendentales de la etapa conocida como la República Aristocrática, así como de los primeros años del Oncenio de Augusto B. Leguía. En sus páginas se registran, entre otros hechos, importantes reformas educativas y laborales, la promulgación de la Constitución Política de 1920 y las celebraciones por el Centenario de la Independencia del Perú en 1921.

La colección también documenta la respuesta del Estado peruano frente a acontecimientos de alcance mundial, como la Primera Guerra Mundial, evidenciando la vinculación del Perú en el escenario internacional de comienzos del siglo XX y su impacto en la normativa y la vida institucional del país.

La importancia de estos bienes culturales se sustenta, además, en que El Peruano es el diario oficial de mayor continuidad en la historia republicana y el periódico en circulación más antiguo del Perú y de Sudamérica.

La consulta de estos volúmenes resulta fundamental para comprender la normativa, el funcionamiento y los principales acontecimientos vinculados al Estado peruano, constituyéndose en una fuente primaria para el estudio de la historia del derecho, la administración pública y el pensamiento político nacional.

El valor patrimonial de la colección se ve reforzado en su materialidad. Al tratarse de ejemplares producidos a inicios del siglo XX, fueron elaborados en papel de pulpa de madera —un soporte particularmente frágil— que, pese al paso del tiempo, ha logrado conservar su integridad física. Asimismo, se trata de ediciones originales que presentan características singulares y conforman la colección más completa del Diario Oficial.

Cabe destacar que parte de los volúmenes facticios fueron adquiridos por Editora Perú en el año 2003 al historiador Gustavo Pons Muzzo y conservan su encuadernación original, elemento que incrementa significativamente su valor histórico y patrimonial.

Con esta declaratoria, el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso con la preservación de la memoria documental del Estado peruano, reconociendo a estos volúmenes como bienes culturales únicos que aportan información invaluable sobre un período clave de la historia republicana y contribuyen al fortalecimiento de la identidad nacional.



OECE aprueba su nuevo Reglamento de Organización y Funciones

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó el Texto Integrado Actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º D000090-2025-OECE-PRE, con el objetivo de fortalecer su estructura orgánica y optimizar el cumplimiento de sus competencias institucionales.

De acuerdo con el artículo 1 de la resolución, el nuevo ROF está conformado por dos títulos, siete capítulos, 105 artículos y un anexo, en el que se incluye el organigrama oficial de la entidad. Este documento normativo forma parte integrante de la resolución y constituye el marco actualizado que regula la organización interna, funciones y responsabilidades del OECE.

La medida se enmarca en los principios de modernización de la gestión pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. En ese sentido, se recuerda que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, que comprende la racionalidad de la estructura y funcionamiento del Estado.

Asimismo, la resolución se sustenta en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, los cuales establecen criterios técnicos para el diseño organizacional de las entidades públicas, buscando que estas respondan de manera eficiente a las necesidades ciudadanas y al cumplimiento de sus funciones.

SUNAT aprueba su Plan de Implementación de la metodología BIM

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó su Plan de Implementación de la metodología Building Information Modeling (BIM), mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 000224-2025-SUNAT/800000. Este instrumento constituye un paso clave en el proceso de modernización de los sistemas técnicos y administrativos vinculados al ciclo de inversión de la entidad.

El plan, que forma parte integrante de la resolución, tiene como finalidad optimizar la planificación, el diseño y la ejecución de los proyectos de infraestructura institucional, promoviendo una gestión más eficiente, transparente y alineada con estándares internacionales. La supervisión y el seguimiento de su ejecución estarán a cargo del Equipo Líder BIM, responsable de evaluar el planteamiento técnico, la eficacia de las acciones y su alineación con la planificación estratégica de la SUNAT.

El Plan de Implementación BIM de la SUNAT busca, principalmente, lograr la elaboración de expedientes técnicos sin errores de compatibilización interdisciplinaria, articulando de manera integral el componente humano, la infraestructura tecnológica, los procesos internos y las estrategias institucionales, con miras a fortalecer la calidad técnica de las inversiones públicas.


JNE aprueba reglamento sobre las consultas populares en los procesos de demarcación territorial

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre las Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial, mediante la Resolución N.° 0742-2025-JNE, con el objetivo de regular de manera integral la organización, desarrollo y ejecución de estos mecanismos de participación ciudadana en el país.

La norma establece que las consultas populares forman parte de las acciones de demarcación territorial previstas en la Ley N.° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y en la Ley N.° 31463, que regula un procedimiento excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional, así como en sus respectivos reglamentos. 

En ese sentido, el reglamento delimita su alcance y precisa las competencias de los organismos del Sistema Electoral.

Entre otros aspectos, la norma precisa la oportunidad de la convocatoria. Así, el reglamento dispone que, cuando un gobierno regional solicite la realización de una consulta popular con fines de demarcación territorial, el JNE deberá emitir la resolución de convocatoria en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de recibida la opinión favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT). En los casos en que sea la propia SDOT la que requiera la consulta, el mismo plazo se computará desde la recepción de la resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros o de la resolución correspondiente de dicha secretaría.

Asimismo, se establece que el cronograma electoral será aprobado por el JNE, previa coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y deberá publicarse junto con la convocatoria.

El reglamento también precisa el contenido mínimo de la convocatoria, que debe incluir la fecha de realización de la consulta, el ámbito territorial materia de consulta, la o las preguntas que se someterán a votación y el cronograma electoral.


JNE dispone instalación escalonada de Jurados Electorales Especiales para comicios 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la instalación escalonada de los Jurados Electorales Especiales (JEE) para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, a través de la Resolución N.º 0748-2025-JNE. Como parte de esta medida, se estableció un primer grupo conformado por 28 JEE, los cuales iniciarán funciones en febrero de 2026.

Estos órganos electorales temporales se instalarán en distintas circunscripciones del país, incluyendo sedes en Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. En el caso de Lima Metropolitana, se consideran los ámbitos de Lima Centro y Lima Oeste.

La resolución también dispone que la Secretaría General del JNE solicite a las Cortes Superiores de Justicia y a las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los JEE. Asimismo, se encargará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro, conforme a la Ley Orgánica del JNE.

De acuerdo con la normativa vigente, los JEE deben instalarse dentro de los 30 días posteriores a la convocatoria electoral. Por ello, el organismo electoral consideró necesario iniciar de manera anticipada las acciones para su conformación, precisando que el número total de JEE y su competencia específica serán definidos en una decisión posterior.


Lima aprueba reglamento para servicios infantiles de cuidado diurno

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó el reglamento de la Ordenanza N.° 2625, norma que regula el funcionamiento de los servicios infantiles de cuidado diurno en la capital. La medida fue oficializada mediante el Decreto de Alcaldía N.° 018, publicado el 19 de diciembre de 2025 en la plataforma digital institucional.

De acuerdo con la norma, el reglamento es coherente y homogéneo, cumple criterios de necesidad, legalidad, viabilidad y pertinencia, y constituye un instrumento indispensable para garantizar la adecuada prestación de los servicios municipales de cuidado infantil. Asimismo, precisa que su implementación no generará costos adicionales, no implica la creación de nuevas unidades orgánicas y se alinea con los objetivos estratégicos institucionales.

Según el análisis del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la MML, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Bienestar, Promoción Social e Inclusión tienen competencia expresa para regular, administrar y operativizar los servicios de cuidado infantil, incluyendo los Centros Infantiles Municipales (CIM) y los programas de Gestión Infantil Municipal (GIM). Estas atribuciones, además, están reconocidas en la propia Ordenanza N.° 2625.

La norma también guarda coherencia con el Plan Estratégico Institucional de la MML, específicamente con la Acción Estratégica Institucional AEI.04.01, orientada al desarrollo social en la provincia de Lima, y con el Objetivo Prioritario OP.02 de la Política Nacional Multisectorial de Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

Con esta aprobación, la MML reafirma su rol como gobierno con régimen especial y su compromiso de garantizar los derechos fundamentales de la primera infancia, en concordancia con las políticas nacionales de protección y desarrollo integral.


Sábado 20 de Diciembre del 2025

PCM: Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación-VER

Los 'Lineamientos para la constitución e implementación del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación-VER' publicó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres.

La Resolución N° 0011-2025-PCM/SGRD señala que el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación, cuyas actividades están vinculadas con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, corresponden a uno de los mecanismos de coordinación, decisión, comunicación y gestión de la información en situaciones de impacto de desastres.

A su vez, indica, es considerado como uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como se detalla en el inciso c) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), cuya finalidad es la de fomentar la participación de actores institucionales, de la sociedad y del sector privado.

La resolución precisa que los lineamientos regulan las disposiciones sobre el del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación en las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la gestión reactiva, de acuerdo con sus competencias. Conozca la norma aquí


Ejecutivo: constitución y funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales y Locales

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) oficializó los 'Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales y Locales'.

De acuerdo con la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 012-2025-PCM/SGRD, el documento establece las disposiciones para la constitución y funcionamiento respectivo de la citada plataforma.

Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación, y que funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales, explica.

Además, remarca que el gobernador regional y el alcalde, respectivamente, constituyen, presiden y convocan esas Plataformas de Defensa Civil. 

Es obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes, así como de las organizaciones humanitarias vinculadas con la gestión del riesgo de desastres, las cuales apoyan y forman parte de esos espacios, subraya. Conozca la norma aquí


Minsa: alerta amarilla en los establecimientos de salud por las fiestas de fin de año

El Ministerio de Salud (Minsa) declaró la alerta amarilla en los establecimientos de salud a escala nacional ante la proximidad de celebración de las fiestas navideñas y de fin de año, desde las 00:00 horas del 20 de diciembre de 2025 hasta las 00:00 horas del 5 de enero de 2026.

La Resolución Ministerial N° 935-2025/MINSA recuerda que el numeral 3 del acápite V de la Directiva N° 036- 2004-OGDN/MINSA-V.01, 'Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres' define a la alerta amarilla como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo.

Esta situación determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio, indica. Conozca la norma aquí


TC: aprueban Reglamento de Organización y Funciones

El Tribunal Constitucional (TC) actualizó su Reglamento de Organización y Funciones con la finalidad de mejorar el diseño y garantizar la operatividad institucional y su buen funcionamiento.

Así también adecuar este documento de gestión institucional de acuerdo con las disposiciones definidas por la Secretaría de Gestión Pública, de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Resolución Administrativa N° 151-2025-P/TC precisa que se busca también actualizar las funciones de órganos y unidades orgánicas, en el contexto de la normativa vigente. Conozca la norma aquí


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