• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

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Empresas de seguridad: Indecopi deja sin efecto exigencias de Sucamec. Infórmate aquí

Entidad declara ilegales y carentes de razonabilidad diversas exigencias de Sucamec para empresas de seguridad privada

Mediante la Resolución N.° 0156-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión determinó como barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar documentos de sustento para comunicar cualquier cambio de directores en las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada. Dicha exigencia se encontraba establecida en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.

Asimismo, el órgano resolutivo declaró como barreras burocráticas carentes de razonabilidad once exigencias adicionales contenidas en el mismo reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC. Entre ellas se encuentran la obligación de que el domicilio del representante legal de una sucursal coincida con la circunscripción territorial de esta; la evaluación anual obligatoria de la aptitud física y mental del personal de seguridad; y la exigencia de informar detalles como los nombres del personal destacado, el tipo de armamento utilizado y la fecha de término de los contratos con los clientes.

También fueron observadas disposiciones referidas a condiciones de infraestructura y seguridad, como la exigencia de que las armerías cuenten con un área mínima de 4 metros cuadrados, que las municiones se almacenen en cajas fuertes específicas, o que los locales de empresas de tecnología de seguridad cuenten con sistemas de detección y extinción de incendios conforme a la normativa internacional NFPA 75.

De igual forma, se cuestionaron requisitos técnicos para la certificación de custodia de armas de fuego en puestos de servicio y para los locales de empresas dedicadas al transporte y custodia de dinero y valores, como el blindaje obligatorio de puertas con planchas de acero de un espesor mínimo determinado.

Según lo dispuesto, la resolución entrará en vigencia una vez que su extracto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, hecho que ha sido comunicado al público en general para los fines correspondientes.

Esta decisión representa un precedente relevante en materia de simplificación administrativa y regulación del sector de seguridad privada, al eliminar exigencias que fueron consideradas desproporcionadas o contrarias al marco legal vigente.