• MARTES 9
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 23 de Diciembre del 2025


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó los Términos de Referencia para el Plan de Cierre Desarrollado, así como, el Formato de Declaración Jurada de Cierre de Actividades o Componentes y, el Formato de Compromiso de Aceptación de Obligaciones y Responsabilidad Ambiental sobre Componentes Exonerados de Cierre, mediante la Resolución Ministerial N° 0510-2025-MIDAGRI .

Dicha documentación se encuentra en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y constituye un instrumento normativo con enfoque colectivo del Sector Agrario y de Riego para los titulares de los proyectos de inversión y las actividades de este sector que tengan prevista la finalización de actividades, cierre de áreas o retiro de instalaciones de la actividad, asegurando que no subsistan pasivos ambientales que puedan causar impactos ambientales negativos.

En ese contexto, se dispone la publicación de la documentación aprobada mediante la citada resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
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MINISTERIO DEL INTERIOR
Modifican el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”

El Ministerio del Interior modificó el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, mediante la Resolución Ministerial N° 2384-2025-IN.

De esta manera dicho portafolio adecúa las obligaciones operativas de la entidad e institución involucradas al marco normativo vigente, en lo relativo a la identificación obligatoria y a las nuevas causales de expulsión y; precisa con mayor detalle las fases de retención administrativa y de audiencia única, optimizando el uso de la información biométrica y los mecanismos electrónicos de comunicación, garantizando una actuación más célere, uniforme y acorde con los estándares de control migratorio establecidos.

A tono con ello, se incorporan al “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, los formatos denominados: Modelo de Informe Policial, Modelo de Acta de Declaración de Identidad de Extranjero, así como los Anexos 1 y 2 previstos en el numeral 8.9 del referido Protocolo.

La Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones serán responsables del cumplimiento y supervisión de la ejecución de este protocolo.

Por ende, el Ministerio del Interior dispone la publicación de la citada Resolución Ministerial con las modificaciones efectuadas al referido protocolo en la sede institucional de dicho portafolio (www.gob.pe/mininter), de la Superintendencia Nacional de Migraciones (https://www. gob.pe/migraciones) y de la Policía Nacional del Perú (https://www.gob.pe/pnp), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe).
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Declaran de interés institucional la campaña “Yo construyo sano y seguro”, para promover la cultura de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró de interés institucional la campaña “Yo construyo sano y seguro”, para promover la cultura de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2025-TR.

Dicha campaña tiene como objeto promover la culturade seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción, mediante actividades de capacitación, difusión y sensibilización sobre la materia, con la finalidad de fortalecer la prevención de riesgos laborales con enfoque de gestión territorial y de manera descentralizada en el país.

La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo será el órgano de línea, a través de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, responsable de conducir la implementación de la campaña “Yo construyo sano y seguro” en el país; en
 tanto las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de sus funciones, realizarán las acciones necesarias para implementarla.

La campaña “Yo Construyo Sano y Seguro” para su implementación efectiva abarcará tres (3) componentes:

a) Sensibilización y capacitación de los trabajadores y empleadores del sector construcción.
b) Articulación y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción.
c) Formación de dirigentes sindicales del sector  construcción como promotores de seguridad y salud en el trabajo.

La campaña “Yo construyo sano y seguro” tendrá vigencia hasta el año 2030, en concordancia con la implementación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, y se ejecutará conforme a los documentos normativos y/u orientadores a ser propuestos y/o aprobados, según corresponda, por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. 
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social, y de su exposición de motivos, así como del citado reglamento, en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/mtpe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 201-2025-TR se dispone que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre los referidos proyectos de decreto supremo, de reglamento y de exposición de motivos, puedan ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, en la mesa de partes de la sede central del MTPE, ubicada en la avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital de este portafolio, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.

La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo se encargará de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


SUNAT
Amplían a partir del 1° de Enero del 2026 el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió a partir del 1° de Enero del 2026 el uso del Sistema Integrado del Expeiente Virtual (SIEV) para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000374-2025/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, que aprueba el SIEV para el llevado de expedientes electrónicos.

De esta manera, se busca garantizar el respeto al principio de accesibilidad, facilitando así el ejercicio del derecho de defensa en la etapa de reclamación ante la Sunat, ampliando -precisamente- el uso del SIEV para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos; lo que, además, permitirá uniformizar la gestión de los expedientes electrónicos de reclamación que son competencia de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

En ese contexto se establece que si el deudor tributario opta porque el agente de aduanas presente el escrito para interponer el recurso de reclamación en materia aduanera u otro escrito o solicitud vinculada a este, se deberá  tener en cuenta lo siguiente:

1. El deudor tributario deberá generar un código de usuario y la clave SOL de usuario secundario al representante aduanero designado por dicho agente, al amparo del segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, para que este pueda realizar dicha presentación a través del SIEV; siendo responsabilidad del deudor tributario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, según el primer párrafo del artículo 6° de dicha resolución. En ese caso:
a) Cuando se presente un escrito de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea remitirá al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, un ejemplar de la constancia de ingreso remitida al deudor tributario, que contendrá el número del expediente electrónico de reclamación, de corresponder.
b) Una vez presentado un escrito o solicitud vinculada a un escrito de reclamación que generó un expediente electrónico de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea comunicará al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, que se ha generado la constancia de presentación para el deudor tributario.

2. Si el agente de aduanas presenta el escrito con el que interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional, recibirá la constancia de ingreso respectiva a que se refiere el numeral 22.5. del artículo 22° de la Resolución de Superintendencia modificada, la cual contendrá, entre otros, el número del expediente electrónico, de corresponder. Asimismo, de presentar otros escritos o solicitudes en dichos centros, recibirá el cargo correspondiente.

3. Si el agente de aduanas usa la MPV - SUNAT, en vez de usar el SIEV para presentar:
a) El escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se deberá enviar al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, además del cargo de recepción de dicha mesa, la constancia de presentación a que se refiere el inciso 1.1 del numeral 1. del único párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia modificada. Dicha constancia contendrá, entre otros, el número del expediente electrónico de reclamación, expediente que se genera si se cumple con lo indicado en el inciso 1.2. de dicho numeral.
b) Otros escritos y solicitudes vinculadas al escrito con el que se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se deberá enviar al buzón electrónico respectivo o al correo que se registre, según corresponda, el cargo de recepción de dicha mesa a que se refiere el numeral 3. del único párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia modificada. 
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales (ZEEP)”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 22 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales (ZEEP)” y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur), por el plazo de quince (15) días calendario, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0377-2025-MINCETUR se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto del citado Decreto Supremo sean presentados a través de la sede digital del Mincetur (www.gob.pe/mincetur), o en la Mesa de Partes de dicho portafolio, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: zeeconsultas@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 
Dictan disposiciones para la  adecuada atención a las organizaciones políticas en la presentación y calificación de las listas de candidatos al Senado en distrito electoral único nacional
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 22 de Diciembre del 2025)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dictó disposiciones para la adecuada atención a las organizaciones políticas en la presentación y calificación de las listas de candidatos al
Senado en distrito electoral único nacional, mediante la Resolución Nº 0805-2025-JNE.

De acuerdo con la norma se deja sin efecto la competencia material que se asignó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 mediante el subnumeral 1.2 de la Resolución Nº 0624-
2025-JNE, del 11 de Noviembre del 2025, y precisada con la Resolución Nº 0715-2025-JNE, del 5 de Diciembre del 2025, en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Además, se modifica la Resolución Nº 0624-2025-JNE en el extremo referido a la elección de senadores correspondientes al distrito electoral único nacional; y en consecuencia, se asigna al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 la competencia material siguiente:

ELECCIÓN DE SENADORES (30)

DISTRITO ELECTORAL ÚNICO NACIONAL

JEE

COMPETENCIA

LIMA CENTRO 2

- Recepción de solicitudes de inscripción de listas.

- Calificación de listas y candidatos.

- Fiscalización y procedimiento sancionador sobre Declaración Jurada de Hoja de Vida.

- Resolución de tachas y exclusiones.

- Renuncia y retiro de candidatos.

- Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP.

- Resolución en primera instancia pedidos de nulidad total sobre este tipo de elección.


A la par, el JNE dispone que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a senadores en distrito electoral único nacional que se presenten ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 sean derivadas al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2.

A su vez precisa que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, mantiene la competencia material respecto de las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino y las listas de candidatos a senadores y diputados para el distrito electoral de Peruanos residentes en el extranjero, conforme a la Resolución Nº 0624-2025-JNE. 
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