De acuerdo con la norma, se deja sin efecto la competencia material asignada al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 mediante el subnumeral 1.2 de la Resolución N.º 0624-2025-JNE, de fecha 11 de noviembre de 2025, precisada posteriormente por la Resolución N.º 0715-2025-JNE, del 5 de diciembre de 2025, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Asimismo, se modifica la Resolución N.º 0624-2025-JNE en lo referido a la elección de senadores correspondientes al distrito electoral único nacional y, en consecuencia, se asigna al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 la siguiente competencia material:
-Recepción de solicitudes de inscripción de listas.
-Calificación de listas y candidatos.
-Fiscalización y procedimiento sancionador sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
-Resolución de tachas y exclusiones.
-Trámite de renuncia y retiro de candidatos.
-Fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
-Resolución, en primera instancia, de pedidos de nulidad total referidos a este tipo de elección.
De igual manera, el JNE dispone que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a senadores por el distrito electoral único nacional que sean presentadas ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 sean derivadas al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2.
Finalmente, se precisa que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 mantiene la competencia material respecto de las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, así como de las listas de candidatos a senadores y diputados por el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en la Resolución N.º 0624-2025-JNE.