La norma, aprobada por el Poder Legislativo, establece el marco normativo e institucional para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, proscribiendo toda forma de discriminación basada en el sexo y promoviendo la igualdad en los ámbitos político, laboral, económico, social, cultural y en cualquier otra esfera, de conformidad con la Constitución Política del Perú.
De esta manera, se dispone que el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores y según sus competencias, adopten políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la citada ley. Para tal efecto, se establecen los siguientes lineamientos:
a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático.
b) Garantizar la participación y el desarrollo de mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.
d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y crediticios para la producción y titulación de tierras, particularmente de las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural y lingüística, así como las zonas afectadas por la violencia política.
e) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, productivas y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo con la ley, en igualdad de condiciones con los hombres.
f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas orientadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la formación, la promoción y las condiciones de trabajo, así como una remuneración idéntica por trabajo de igual valor.
g) Promover la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, por constituir una forma de violencia y una manifestación de discriminación basada en el sexo.
h) Promover la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la difusión de las normas vigentes que permitan a las personas trabajadoras cumplir con sus responsabilidades familiares sin descuidar sus obligaciones laborales.
i) Promover la formalización de las trabajadoras de la economía informal en las zonas urbanas y rurales.
j) Garantizar un trato no discriminatorio hacia las personas trabajadoras del hogar, promoviendo el cumplimiento de sus derechos laborales.
k) Garantizar el derecho a la salud, asegurando la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad de los servicios, la prevención del embarazo adolescente y, en particular, el derecho a una maternidad segura.
l) Garantizar que los programas de salud brinden cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza frente a los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
m) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y la valoración de las identidades culturales.
n) Promover el desarrollo pleno y equitativo de la niñez y la adolescencia, asegurando una educación sexual con base científica, biológica y ética, y en valores, respetando el derecho de los padres o tutores a participar en el proceso educativo de sus hijos y cautelando que reciban educación conforme a sus convicciones morales y con libertad de conciencia.
ñ) Perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad.
Para el cumplimiento de la ley, se establecen como lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia los siguientes:
a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, promoviendo la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia.
b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual, así como la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas.
c) Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la administración de justicia y de los funcionarios encargados de la aplicación de la citada ley, incorporando contenidos sobre igualdad entre mujeres y hombres, interculturalidad y derechos humanos, teniendo en cuenta que dichos programas no podrán ser brindados por organizaciones no gubernamentales cuyos integrantes participen en demandas o denuncias contra el Perú, tanto en fueros nacionales como internacionales.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables será el ente rector encargado de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sustituirá la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 008-2019-MIMP, por la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el marco de la ejecución de la presente ley.
Asimismo, emitirá lineamientos para la transversalización del enfoque de igualdad entre mujeres y hombres en todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en reemplazo de los lineamientos de transversalización del enfoque de género.
Por su parte, el Ministerio de Educación emitirá lineamientos para la educación sexual con base científica, biológica y ética, los cuales se incorporarán en la actualización del Currículo Nacional de la Educación Básica y en los currículos regionales de educación, eliminándose toda referencia a la educación sexual integral (ESI).
Por último, se deroga la Ley N.° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.