• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

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¿Trabajas hoy 24 de diciembre? Esto es lo que te corresponde por ley

Experto César Puntriano explica la normativa laboral para los días 24, 25 y 26 de diciembre

Este beneficio no proviene de una norma legal, sino de la voluntad unilateral del empleador, que con el tiempo se ha consolidado como una costumbre, principalmente para el personal administrativo, explicó el laboralista César Puntriano Rosas, al detallar el marco legal aplicable a los días 24, 25 y 26 de diciembre, tanto en el sector público como en el privado.

El especialista precisó que si un trabajador inicia su jornada el 24 de diciembre y su turno culmina el 25, no se considera que haya laborado en día feriado, por lo que no corresponde pago adicional, sino únicamente la remuneración habitual.

En el caso de trabajadores con turnos rotativos, como aquellos de áreas de producción, generalmente no se concede salida anticipada el día 24, quedando la decisión final en manos del empleador.

¿Qué ocurre el 25 de diciembre?

Puntriano enfatizó que el 25 de diciembre es feriado nacional obligatorio, por lo que el empleador debe otorgar el descanso al trabajador, pagándole su remuneración completa, incluso si no labora. Esta regla también se aplica a quienes realizan teletrabajo.

Si el trabajador sí labora ese día, tiene derecho a percibir:

-La remuneración correspondiente al feriado.

-La remuneración diaria por el trabajo efectuado.

-Una sobretasa del 100% por laborar en día feriado.

En términos prácticos, esto equivale a un pago doble, salvo que el empleador otorgue un día de descanso compensatorio en una fecha laborable.

Ejemplo:

Un trabajador con un sueldo mensual de S/ 1,500 percibe S/ 50 diarios.

Si descansa el 25 de diciembre, cobrará sus S/ 1,500 habituales.

Si labora ese día, recibirá S/ 100, salvo que el feriado sea compensado con descanso posterior.

El laboralista advirtió que no otorgar el descanso por feriado constituye una infracción laboral muy grave, sancionable con multas que pueden alcanzar hasta S/ 281,035, cuando se afecta a más de 1,000 trabajadores.

¿Y el 26 de diciembre?

Respecto al viernes 26 de diciembre, Puntriano explicó que se trata de un día no laborable compensable, establecido mediante el Decreto Supremo N.° 042-2025-PCM.

En el sector público, el descanso es obligatorio y debe compensarse dentro de los 10 días posteriores, o cuando lo disponga el titular de la entidad, según las necesidades del servicio. Algunas entidades incluso han adelantado dicha compensación.

En el sector privado, en cambio, su aplicación es voluntaria. Empleador y trabajadores pueden acordar la forma de recuperación; si no hay acuerdo, la decisión corresponde al empleador. También es posible laborar con normalidad sin pago adicional, ya que no se trata de un feriado.

Asimismo, las empresas que prestan servicios esenciales —como salud, saneamiento, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, hoteles, restaurantes, seguridad, sistema financiero y expendio de alimentos, entre otros— pueden determinar qué puestos continúan operando el día 26, garantizando la atención a la ciudadanía.

En síntesis, el 25 de diciembre es un feriado nacional obligatorio, mientras que el 26 de diciembre es un día no laborable compensable, obligatorio para el sector público y opcional para el sector privado.