• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

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¿Puede la SUNAT corregir saldos de años posteriores sin fiscalizar? Esto dijo la Corte Suprema

La Corte Suprema precisó que sí es posible cuando el ajuste deriva directamente de una determinación firme del IR, pero estableció límites claros para evitar revisiones encubiertas.

El criterio resulta relevante en los casos en los que un contribuyente genera un saldo a favor en un ejercicio, lo utiliza en años siguientes y, posteriormente, la Administración corrige de manera definitiva el impuesto del año de origen. 

Según lo resuelto en la Casación 30160-2024, Lima, publicada el 18 de diciembre de 2025, dicho ajuste puede trasladarse a los ejercicios posteriores aun cuando no se haya fiscalizado cada periodo intermedio, siempre que se trate de una consecuencia directa del ajuste original y no de una revisión autónoma de esos años.

“El pronunciamiento aborda una preocupación recurrente entre los contribuyentes: hasta qué punto la Administración Tributaria puede extender los efectos de una fiscalización ya cerrada a otros ejercicios. En este caso, la controversia se originó a partir de resoluciones de determinación emitidas por la SUNAT correspondientes al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2014 y 2016, así como a los pagos a cuenta del ejercicio 2016”, señala Sofía Chirinos, abogada y directora de contenidos de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

El caso y el criterio confirmado por la Corte

La controversia se originó a partir de resoluciones de determinación emitidas por la SUNAT correspondientes al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2014 y 2016, así como a los pagos a cuenta del ejercicio 2016. El contribuyente cuestionó que la Administración hubiera modificado el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2015 sin haber iniciado un procedimiento de fiscalización por dicho periodo, lo que —desde su posición— implicaba una alteración indebida de la declaración jurada de ese año, contraria a las reglas previstas en el Código Tributario.

No obstante, la SUNAT sostuvo que no había fiscalizado el ejercicio 2015, sino que aplicó los efectos derivados de una determinación firme correspondiente al ejercicio 2014, siguiendo el sistema de arrastre de saldos propio del Impuesto a la Renta. Este criterio fue confirmado tanto por el Tribunal Fiscal como por las instancias judiciales de mérito.

De acuerdo con Chirinos, la discusión no giró sobre si la SUNAT había fiscalizado o no el año intermedio, sino sobre las consecuencias que se generan cuando un saldo a favor proviene de un ejercicio que luego es corregido de manera definitiva. En ese contexto, precisó que el ejercicio intermedio cumple únicamente un rol de tránsito dentro del sistema tributario.

Cómo opera la proyección de saldos

La Corte Suprema precisó que los artículos 61, 75 y 76 del Código Tributario regulan los supuestos en que la Administración modifica directamente una declaración jurada mediante un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, aclaró que dichas disposiciones no impiden que una determinación firme del Impuesto a la Renta proyecte sus efectos hacia ejercicios posteriores cuando ello responde a la estructura del tributo y al mecanismo legal de arrastre de saldos.

En términos prácticos, el criterio parte de que los saldos a favor y créditos tributarios no se consolidan de manera autónoma en cada ejercicio, sino que se trasladan de un año a otro en función de su origen. Así, cuando la SUNAT corrige de manera definitiva saldo a favor del impuesto correspondiente a un ejercicio, el ajuste se proyecta automáticamente a los periodos posteriores en los que dicho saldo fue utilizado, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización por cada año intermedio.
“Un saldo a favor no es un beneficio independiente que se renueva cada año, sino un monto que subsiste en la medida en que el cálculo del ejercicio en el que se generó sea correcto”, explicó Chirinos.

Límites y efectos prácticos para el contribuyente

La Corte también estableció límites claros a esta facultad. Los efectos de la determinación firme deben estar expresamente consignados en las resoluciones que determinan la deuda de los ejercicios posteriores, lo que impide que la Administración arrastre ajustes de manera implícita o poco transparente.

Asimismo, la proyección solo puede comprender aquello que sea estricta consecuencia del ajuste original. Si para modificar un ejercicio posterior resulta necesario analizar hechos propios de ese año, la SUNAT deberá iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización.

Chirinos advirtió que este criterio refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes, al dejar en claro que la proyección de saldos no puede convertirse en una vía para revisar años no fiscalizados ni para introducir ajustes que no se desprendan directamente del ejercicio corregido.

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