• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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AGENDA LABORAL

Laudos arbitrales y la negociación colectiva

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista


Volviendo a los laudos arbitrales con contenido económico, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 21000-2023 Ica, ha señalado, en calidad de doctrina jurisprudencial, que “los laudos arbitrales económicos tienen fuerza vinculante para las partes que han participado en el procedimiento arbitral que los origina”. 

Eso supone que lo que se resuelva debe ser acatado por las partes, de ahí la importancia de formular una propuesta razonable, ya que los laudos escogen una de las propuestas, sea la planteada por el sindicato o por la empresa (decisión de última oferta), pudiendo atenuarla. Añade la Sala que “[…] 2. la impugnación en sede judicial de los laudos arbitrales económicos no impide que los mismos puedan ser ejecutados, salvo decisión del Poder Judicial […]”. 

 En este supuesto existe el riesgo de pronunciamientos contradictorios, por lo que si existe un cuestionamiento del laudo en sede judicial, consideramos que el proceso de ejecución debería suspenderse hasta que el primero culmine. Luego, la Sala sostiene que “[…] 3. la impugnación de los laudos arbitrales económicos se efectúa con sujeción al proceso regulado por el Capítulo III del Título II de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo […]”. 

 Notemos que si se trata de la anulación del laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, esta debe tramitarse conforme a la Ley de Arbitraje, tal y como lo señala el numeral 2 del artículo 3 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Finalmente, en la casación bajo comentario señala que “[…] 4. la negociación colectiva y el arbitraje en el caso de los trabajadores al servicio del Estado se regulan por la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, así como sus disposiciones reglamentarias y complementarias”.

 Esta afirmación está contenida en el artículo 2 de la Ley N° 31188, el cual añade que, tratándose de empresas del Estado, sus negociaciones colectivas se “[…] rigen por lo regulado en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, y su reglamento”.

A tener en cuenta esta importante ejecutoria que también repasa por otros criterios jurisprudenciales en materia colectiva.