Derecho
Con esta norma, las presidencias deberán detallar la cantidad exacta de expedientes físicos y electrónicos por trasladar, priorizando los formatos físicos y asegurando la compatibilidad técnica del expediente judicial electrónico en el órgano de destino.
La norma advierte que si un órgano transitorio de descarga presenta una carga pendiente menor al 40% de su estándar, mientras que el órgano permanente al que apoya sigue saturado, la omisión en la solicitud de redistribución facultará al CEPJ a reubicar ese tribunal hacia otra jurisdicción que lo requiera.
Por último, solo órganos con alto rendimiento y estadísticas sin errores podrán trasladar sus expedientes, precisa la norma del CEPJ.