Como es sabido, el 1 de enero de 2026 es feriado nacional, por lo que el empleador debe permitir que el personal descanse ese día, abonando la remuneración íntegra correspondiente. Los feriados no son descontables y esta regla también es aplicable a los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo, quienes además gozan del derecho a la desconexión digital.
No obstante, si el trabajador labora en día feriado, tendrá derecho a percibir:
La remuneración correspondiente al día feriado (que se paga haya o no prestación efectiva de servicios).
La remuneración por el día efectivamente trabajado, equivalente a una remuneración diaria.
Una sobretasa del 100 % por la labor realizada en feriado.
En consecuencia, el trabajador percibe un pago doble por dicho día, salvo que el empleador otorgue, de manera compensatoria, un día de descanso sustitutorio en una jornada laborable.
Ejemplo:
Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 1,500, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (S/ 1,500 entre 30 días).
Si descansa el feriado, al finalizar el mes percibirá S/ 1,500, incluyendo los S/ 50 correspondientes al feriado, pese a no haber trabajado.
Si labora el feriado, percibirá S/ 100 por ese día (doble remuneración).
Este pago adicional no será exigible si el empleador otorga al trabajador un descanso compensatorio pagado en otro día laborable, compensando así la labor extraordinaria con descanso físico.
La omisión del otorgamiento del descanso en día feriado constituye una infracción laboral muy grave, sancionable con una multa de hasta S/ 281,035, cuando la afectación alcanza a 1,000 o más trabajadores.
¿Y qué ocurre el 2 de enero de 2026?
El 2 de enero de 2026 ha sido declarado día no laborable compensable para el sector público y de acogimiento opcional para el sector privado, conforme al Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM.
En el sector público, dicho día debe ser compensado dentro de los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, de acuerdo con sus necesidades institucionales. Algunas entidades han optado por compensar este día de manera anticipada.
En todo caso, se garantiza la continuidad de los servicios esenciales e indispensables para la sociedad.
En el sector privado, el acogimiento al día no laborable es voluntario y requiere acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores respecto de la forma de compensación. A falta de acuerdo, la decisión corresponde al empleador. Por tanto, las empresas privadas pueden laborar con normalidad sin pago adicional, ya que no se trata de un feriado, o pueden acogerse al día no laborable, con o sin recuperación posterior.
Adicionalmente, las empresas y entidades sujetas al régimen laboral privado que prestan servicios de salud, salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustibles, servicios funerarios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje, restaurantes, seguridad, custodia y vigilancia, empresas del sistema financiero, servicios financieros, traslado de valores, así como expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos del descanso el día 2 de enero, a fin de garantizar la provisión continua de servicios a la comunidad.
En consecuencia, en estas actividades, algunos puestos podrán suspender labores y otros no, según lo determine el empleador.