• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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COORDINACIÓN ENTRE OPERADORES

Ejecutivo afianza procesos penales

La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 029-2025-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) publicó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato. Este instrumento establece pautas operativas para una aplicación más eficiente del proceso inmediato por parte de los operadores del sistema de justicia penal, promoviendo una actuación articulada entre las instituciones involucradas.

El protocolo tiene como objetivo facilitar la correcta implementación del Decreto Legislativo N.° 1194, el Decreto Legislativo N.° 1307 y la Ley N.° 32348, normas que regulan este mecanismo procesal. Precisa que el proceso inmediato puede iniciarse cuando el imputado es detenido en flagrancia, confiesa el delito conforme al Código Procesal Penal o cuando existan elementos de convicción evidentes tras las diligencias preliminares.

Asimismo, se desarrolla el concepto de flagrancia previsto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, que comprende la flagrancia clásica, la cuasiflagrancia y la flagrancia presunta, supuestos en los que se autoriza la detención policial sin mandato judicial.

Entre los principales lineamientos del protocolo destacan la flexibilidad, la simplificación de procedimientos y la coordinación interinstitucional, recomendándose a la Policía Nacional agilizar trámites administrativos para garantizar una intervención oportuna en diligencias y audiencias.