Poder Judicial: Se restituyó en todas las cortes atención presencial de los jueces
La ley orgánica de la institución señala que los defensores legales tienen derecho a ser escuchados por los magistrados.
La institución recordó que, en marzo del 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante la Resolución Corrida N.° 000213-2025-CE-PJ dispuso la restitución del derecho de las partes procesales a ser escuchadas por los magistrados.
Esta disposición se sustenta en el reconocimiento constitucional de los principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional, contemplado en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, precisó el PJ.
También en el artículo 289, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que los abogados patrocinadores tienen derecho a ser atendidos personalmente por los jueces cuando así lo requieran, como expresión del derecho que les asiste a las partes procesales ser escuchadas en cualquier etapa del proceso.
En consonancia con la resolución antes citada, cada corte superior está obligada a programar y publicar los horarios de atención respectiva sobre la atención presencial a los letrados.
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