• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 4 de Enero del 2026


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen disposiciones para altos funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que
presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y para funcionarios, funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber


El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, deberán proceder de la siguiente manera:

Las renuncias deberán ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el martes 7 de abril del 2026 (180 días calendario antes de las elecciones).

El cargo del documento de renuncia deberá ser presentado por el renunciante ante el JNE, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril del 2026.

El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.


El JNE también dispuso que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, deberán proceder de la siguiente manera:

Las renuncias tendrán que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026. Será necesario que el documento mencione expresamente que la renuncia deberá hacerse efectiva a partir del miércoles 5 de agosto del 2026 (60 días calendario antes de las elecciones).

El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

A la par, el JNE dispuso que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para
participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, deberán proceder de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Las renuncias deberán ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surtirán efecto desde el lunes 6 de abril del 2026 (seis meses antes de las elecciones).

El cargo del documento de renuncia deberá ser presentado por el renunciante ante el JNE, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril del 2026.

En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de diez
(10) día hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias señaladas.

El alcalde encargado deberá solicitar al JNE la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá la función del regidor para
completar el número de miembros, en un plazo no mayor de (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia señalada.

El cargo de la renuncia, en original o copia certificada, deberá ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

Asimismo, el JNE dispuso que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026,
procedan de la siguiente manera:

Las solicitudes de licencia sin goce de haber deberán ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio del 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.

El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

A su vez, el JNE dispuso que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procederán de la siguiente manera:

Las solicitudes de licencia sin goce de haber tendrán que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026. Será necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber será concedida a partir del 4 de septiembre del 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presente ante el Jurado Electoral Especial competente.

Por último, del JNE dispuso que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten
licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procederán de la siguiente manera:

Las solicitudes de licencia sin goce de haber tendrán que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio del 2026. Será necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber será concedida a partir del 4 de septiembre del 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.

Dichas disposiciones se establecieron mediante la Resolución N° 00746-2025-JNE. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y para los casos en que soliciten licencia sin goce de haber

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes
en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante  la Resolución N° 
00747-2025-JNE.

Asimismo, aprobó las disposiciones para el reemplazo de los alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos a gobernadores o vicegobernadores regionales en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

De igual manera, estableció las siguientes disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó su Reglamento de Audiencias Públicas, mediante la Resolución N° 0829-2025-JNE.

De esta manera, dicho colegiado estableció las reglas para la convocatoria y el desarrollo de las
audiencias públicas, sean presenciales o virtuales, a cargo del Pleno del JNE.

La norma reglamentaria aprobada consta de veintitrés (23) artículos y dos (2) disposiciones finales.

En ese contexto, el JNE dispuso que se continúe con el desarrollo de las sesiones privadas y audiencias públicas de modo virtual para la atención de los expedientes de apelación. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó su Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Con ello, el JNE establece el procedimiento que regula las acciones que debe desarrollar este colegiado y los Jurados Electorales Especiales para notificar sus pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales, a través del uso de las casillas electrónicas. 

Este reglamento se aplicará en los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales, así como a las peticiones que sean de competencia de índole jurisdiccional del JNE.

La norma reglamentaria consta de 19 artículos y 8 disposiciones complementarias. Conozca la norma aquí


Lea también en El Peruano: