• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Cuenta regresiva para las empresas: deben informar puestos mínimos ante una huelga

Atención, empleadores y trabajadores.

Esta exigencia alcanza a todas las compañías cuyos trabajadores tengan derecho a iniciar o adherirse a una huelga. De acuerdo con la normativa laboral vigente, el empleador debe informar anualmente tanto a la Autoridad de Trabajo competente como a la organización sindical sobre dos aspectos específicos: cuáles son los puestos mínimos e indispensables y el número de trabajadores necesarios para cubrirlos.

Se consideran puestos mínimos e indispensables aquellos cuya paralización podría generar un daño grave, poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas, o afectar servicios esenciales para la comunidad. Entre los ejemplos más habituales se encuentran el personal de seguridad, el encargado del mantenimiento de equipos críticos, los servicios de salud ocupacional y quienes operan sistemas esenciales como agua, electricidad o refrigeración.

El procedimiento comienza con una adecuada identificación interna de estos puestos, evaluando las actividades que no pueden detenerse sin consecuencias graves. Posteriormente, la empresa debe comunicar formalmente esta información a la Dirección Regional de Trabajo y al sindicato, respetando el plazo máximo establecido.

El incumplimiento de esta obligación no es menor. Puede derivar en multas administrativas, generar conflictos laborales durante una huelga y exponer a la empresa a un riesgo operativo significativo al no contar con claridad sobre el personal indispensable.

Desde una perspectiva práctica, el estudio Benites recomienda revisar y actualizar anualmente la lista, documentar adecuadamente las comunicaciones, coordinar entre áreas clave como operaciones y recursos humanos, y mantener un diálogo claro y transparente con el sindicato. Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que contribuye a una gestión preventiva de los conflictos laborales.