• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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AGENDA LABORAL

Comunicación de servicios mínimos


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado Laboralista

Las empresas o entidades deben incluir en su comunicación un informe técnico que sustente la cantidad de trabajadores por puestos, horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que deben prestarse los servicios mínimos. 

El informe debe estar suscrito por un profesional con conocimiento de la materia. En el caso de servicios públicos esenciales, dicha comunicación debe estar debidamente justificada en la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda la población o parte de ella. 

Cuando se trate de labores indispensables, la comunicación deberá limitar dichas labores a lo estrictamente necesario, brindar un detalle claro de la estructura y funcionamiento de la empresa, motivar adecuadamente la propuesta de servicios mínimos en virtud de la seguridad de los trabajadores y ciudadanos que se encuentran en las instalaciones de la empresa; o, en función a que la paralización del servicio originada por la huelga impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Sugerimos cumplir con presentar la comunicación para evitar inconvenientes; pues en caso de huelga, la AAT aplica el siguiente orden para determinar los servicios mínimos que no se detienen durante la huelga para los servicios públicos esenciales: 

(i) el acuerdo de partes (empleador y sindicato); (ii) la resolución de divergencia del año 2025, si es que hubo; (iii) la comunicación de servicios mínimos del empleador del año inmediatamente anterior; (iv) en defecto de todo lo anterior, los estándares internacionales de derechos humanos sobre la garantía debida de la vida, seguridad y salud de toda o parte de la población.

Y para las labores indispensables, las actividades que no pararán durante la huelga serán (i) lo que acuerden las partes, (ii) lo indicado por la resolución de divergencia del año 2025 si la hubo, (iii) en defecto de todo lo anterior, la nómina presentada por el sindicato de conformidad con las pautas de la buena fe y razonabilidad.