Derecho
En ese sentido, las municipalidades de Lima Metropolitana deberán notificar en los próximos días a los contribuyentes sobre el Impuesto Predial correspondiente al 2026, a través de las tradicionales cuponeras que serán distribuidas a los vecinos, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) mediante su Centro Legal.
Según explicó Álvaro Gálvez, gerente del CCL, este impuesto es recaudado por la comuna del distrito donde se ubica el predio y constituye una fuente importante de financiamiento para obras y servicios públicos locales.
Están sujetos al Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas que ostenten la propiedad del bien al 1 de enero del ejercicio fiscal respectivo, en este caso el 2026. Si la transferencia del predio se realiza a partir del 2 de enero, la obligación del nuevo propietario se generará en el ejercicio siguiente.
Gálvez recordó que la obligación de pago recae siempre sobre el propietario del inmueble o predio. “Si el predio se encuentra alquilado, el responsable del pago es el dueño y no el inquilino. De igual manera, si el inmueble está desocupado, la obligación tributaria se mantiene”, subrayó el experto de la CCL.
Beneficios
La normativa establece que los pensionistas y adultos mayores pueden deducir hasta 50 UIT del autovalúo de su vivienda habitual, siempre que perciban ingresos mensuales que no superen 1 UIT, sean propietarios de un solo predio y este esté destinado exclusivamente a vivienda. Si el valor del inmueble excede dicho monto, el impuesto se calculará únicamente sobre el exceso. Tampoco están afectos los inmuebles de propiedad del Estado, embajadas, entre otros.