• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Política

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Hasta el 16 de junio se podrá solicitar inscripción de fórmulas y listas de candidatos para ERM 2026

Reglamento precisa que para este proceso se deberá respetar principios de paridad, alternancia, cuotas y designados.

Así lo informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al precisar que antes de esa fecha, el 17 y 24 de mayo se realizarán las elecciones primarias. 

En la primera jornada, las agrupaciones podrán elegir entre tres modalidades: comicios abiertos a afiliados y ciudadanos inscritos como electores; votación exclusiva de afiliados para elegir directamente a sus representantes; o sufragio de afiliados para designar delegados.

El 24 de mayo, la selección de candidatos se realizará únicamente mediante delegados, previamente escogidos en la primera fecha. Ellos definirán, en esta modalidad, quiénes competirán en los comicios subnacionales de 2026.


Paridad, alternancia, cuotas y designados

De acuerdo con las resoluciones n° 0002-2026-JNE y N° 848-2025-JNE, que aprobaron los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para elecciones regionales y municipales 2026, las fórmulas de candidatos al cargo de gobernador y vicegobernador, así como la lista de consejeros regionales y candidatos a regidores, deben estar integradas por el 50?% de hombres y 50?% de mujeres, y deben estar ubicados de forma intercalada.

Respecto a la cuota de jóvenes, no menos del 20 % de los postulantes a consejeros y regidores debe tener entre 18 y 29 años cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Asimismo, un mínimo del 15 % de las listas debe estar formado por integrantes de comunidades nativas, campesinas u originarias del ámbito correspondiente, de las provincias donde estén registradas tales comunidades

Igualmente, hasta el 30 % del total de postulantes al gobierno regional (fórmula y lista de consejeros), además del concejo municipal, puede ser elegido por designación directa, sea o no entre afiliados.

Tratamiento de actas

Cuando existan actas observadas, con votos impugnados o pedidos de nulidad, estas deben remitirse al Jurado Electoral Especial (JEE), que emitirá la resolución respectiva. 

En los casos con votos impugnados, el acta y los sobres especiales –lacrados- deben enviarse de inmediato al JEE.

Si se registra una solicitud de nulidad, el JEE verificará que el personero haya pagado la tasa correspondiente y haya fundamentado el pedido. De cumplirse ambos requisitos, el colegiado resolverá sobre la nulidad; de lo contrario, la declarará improcedente.

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