• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Política

FOTOGRAFIA

Elecciones regionales y municipales: desde hoy queda prohibida la publicidad estatal

Aquella que sea necesaria, debe estar plenamente justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

De acuerdo con la normativa, el impedimento rige desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo n° 001-2026-PCM,  mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a dicho proceso para la elección de gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores. 

El Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución n° 844-2025-JNE y publicado el martes 6 de enero, establece disposiciones destinadas al control y sanción de las infracciones en estas materias durante el referido periodo electoral. 

En esa línea, y de acuerdo con el artículo 16 de dicha norma, ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. 

Asimismo, en su artículo 18, precisa que la publicidad estatal bajo la indicada justificación debe cumplir las siguientes condiciones: no contener ni hacer alusión, en ningún caso, a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política. 


Además, ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. 

Para su difusión se debe solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión, mientras que si es por otros medios será materia de reporte posterior, detalla la disposición. 

Mediante la norma, también se crea el Registro Nacional de Infractores de Neutralidad, a cargo de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del JNE.

Lea también en El Peruano