Derecho

Periodista
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Frente a este panorama, el Estado aprobó la Ley N° 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, la cual tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación del paciente que superó una patología de este tipo con cinco años de antigüedad como mínimo al momento de adquirir las citadas coberturas en una entidad pública, privada o mixta.
Planteamiento
Mediante Resolución Ministerial N° 985-2025-Minsa, el Ministerio de Salud (Minsa) publicó en su sede digital (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/7581813-985-2025-minsa) el proyecto de reglamento de la ley para recibir los aportes y comentarios de entidades públicas o privadas, y la ciudadanía.
El vicepresidente de la Iniciativa Regional Voces Ciudadanas, Edson Aguilar Zelada, saludó la iniciativa del Minsa de reglamentar la Ley N° 32357, pues “reconoce y busca eliminar una forma histórica de discriminación estructural que han enfrentado las personas que superaron un cáncer al intentar acceder a los servicios y seguros de salud”.
“El denominado olvido oncológico no constituye un privilegio, sino una condición necesaria para el ejercicio pleno del derecho a la salud, la igualdad y la reconstrucción del proyecto de vida sin castigos perpetuos por una enfermedad que ya fue superada”, recalcó.
El directivo valoró positivamente que el proyecto de reglamento prohíba el uso de antecedentes oncológicos superados para negar, restringir o encarecer coberturas oncológicas; que establezca plazos y procedimientos para la acreditación del derecho; que incorpore el silencio administrativo positivo como mecanismo de protección; y que aplique tanto a los sistemas públicos, mixtos, como al sistema privado. “Ahora, en esa misma línea, no obstante, desde una perspectiva de derechos humanos y de exigibilidad real, sí advertimos que hay riesgos de implementación que podrían convertir el derecho reconocido en un derecho condicionado o de difícil acceso”, anotó.
En estos casos, Aguilar mencionó, especialmente, “a las personas que viven fuera de Lima y de las grandes ciudades del país, así como quienes enfrentan barreras administrativas o dependen de los sistemas de supervisión que históricamente no han garantizado una protección efectiva”.
El proyecto, dijo, es bueno, pero hacen falta algunas precisiones importantes a fin de darle la fortaleza que requiere para evitar que haya vacíos o interpretaciones que queden sujetos a lo que pueda plantear un funcionario o un trabajador del sector privado en el cumplimiento del futuro reglamento.
“Por ejemplo, sobre el ámbito de aplicación y el principio de no discriminación, si bien la propuesta prohíbe la negación de contratación o afiliación por antecedentes oncológicos superados, no desarrolla con suficiente precisión las formas de discriminación indirecta que se podrían presentar en la práctica”, expresó.
En este punto, Aguilar alertó que uno de estos mecanismos se manifestaría en que la entidad aseguradora establezca costos internos adicionales al pago normal que efectúan los afiliados sin preexistencias, de acuerdo con sus rangos de edades, para los nuevos asegurados que se presenten con características de olvido oncológico para su cobertura. “Esa parte es importante precisarla”, recalcó.
“Tampoco que haya copagos diferenciados o algunos costos deducibles que sean elevados, o que pidan exigencias documentales excesivas, pues dificultará la aplicación del reglamento. Hay que colocar algunas precisiones, porque el riesgo es que se cumpla formalmente la prohibición de no negar la afiliación, pero se introduzcan condiciones económicas o administrativas que en los hechos limiten el acceso real a la cobertura oncológica”, recalcó.
Cómputo
Sobre el cómputo del plazo de cinco años, que se inicia en la fecha de culminación del tratamiento, según la propuesta, el directivo alertó que existen algunos tipos de cáncer que presentan tratamientos de mantenimiento que son prolongados, como inmunoterapias o terapias dirigidas de larga duración.
“Hay un tipo de cáncer estomatológico, los vinculados con la sangre y otras enfermedades oncológicas que necesitan siempre una vigilancia activa como estrategia de control, entonces, podría haber algunas restricciones desde los seguros, que impedirían el acceso a este derecho, pese a la ausencia clínica de la enfermedad”, refirió.
Por lo tanto, “sí creo que hay algunas precisiones que hacer para que el paciente no se vea perjudicado”, puntualizó el vicepresidente de Voces Ciudadanas.
Acreditación
Respecto a la acreditación médica del derecho al olvido oncológico, Edson Aguilar sostuvo que el proyecto insiste en que la emita un especialista en oncología, lo cual resulta un problema en algunas regiones que presentan una gran carencia de expertos o alta rotación de este personal. Se suma también la inexistencia de servicios oncológicos completos porque no todos los hospitales en provincias cuentan con estos, aseveró.
“Ahí el riesgo es que el ejercicio del derecho dependa de la disponibilidad territorial de oncólogos, por lo que se puede generar una discriminación indirecta por el lugar de residencia. ¿Qué se puede hacer al respecto?”, se preguntó. En esta situación, dijo, se puede fijar en el reglamento que un médico de un hospital del interior que no cuente con especialistas pueda programar, con las pruebas e informes de diagnósticos en mano, una teleconferencia con un comité de expertos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) o Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN) para que den el visto bueno, después de la evaluación del caso, a la solicitud de acreditación que presentó un ciudadano ante ese nosocomio.
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