• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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OECE oficializa lineamiento

Integridad en las compras públicas

Documento orienta actuación de funcionarios.

El documento, que se oficializó mediante la Resolución N° D000001-2026-OECE-PRE, busca promover que las decisiones que adopten los compradores públicos en cada una de las fases del proceso de contratación se efectúen en estricto cumplimiento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, y normativa vigente.

Esas decisiones deberán incorporar los enfoques y principios rectores de la contratación pública, con el objeto de asegurar la legalidad, eficiencia y transparencia del proceso de contratación, así como prevenir o mitigar los riesgos que comprometan el cumplimiento de la finalidad pública, recalca.

El lineamiento recuerda que en el desarrollo de las fases de actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual existe la posibilidad de que ocurran potenciales riesgos que afecten la finalidad pública de la contratación.

El documento exige que el comportamiento de los compradores públicos se alinee al estricto cumplimiento de las disposiciones incluidas en la normativa de contrataciones públicas, con énfasis en el cumplimiento de los principios y enfoques previstos en esa normativa, así como en los lineamientos, con el objetivo de cautelar el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, recalca.

El Anexo N° 1 ‘Conductas esperadas en las fases de la contratación’ del documento identifica las actividades habituales que efectuarán los compradores en el desarrollo de las actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual, los riesgos y conductas esperadas frente a estos.

Prohibición

Las prohibiciones previstas en la ley y su reglamento buscan asegurar la integridad y transparencia en la gestión de la contratación pública, recalca el lineamiento. Por lo tanto, los compradores públicos no podrán aceptar directa o indirectamente de proveedores, participantes, postores y contratistas regalos, presentes, donaciones o invitaciones que puedan influir en sus decisiones durante las fases de la contratación pública.

Tampoco podrán manipular o filtrar información privilegiada o reservada a terceros que afecte la transparencia, integridad y competencia del proceso de contratación.

Además, estarán prohibidos de adoptar o promover prácticas que restrinjan o afecten la libre competencia y el trato justo e igualitario. A la par, no podrán fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras, detalla el documento.