• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN OFICIALIZA NORMA TÉCNICA

Matrícula escolar: gratuidad del proceso sin discriminación

Documento precisa que está prohibido el pago por otros conceptos no regulados en la normativa vigente (cuota, donación, aporte, contribución u otros) como condición previa.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así lo precisa la norma técnica ‘Disposiciones que regulan el proceso de matrícula en la Educación Básica’ que oficializó el Ministerio de Educación (Minedu), mediante la Resolución Ministerial N.° 010-2026-Minedu, a fin de garantizar el ingreso y continuidad de los alumnos en el Sistema Educativo Peruano (SEP).

Por lo tanto, señala, estará “prohibido que se exija al estudiante, o a su representante legal, la adquisición de materiales (textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y/o buzos) como condición para la prestación del servicio educativo”.

Información

En una institución privada se podrá cobrar una cuota de matrícula si previamente se informó sobre este pago, conforme a lo establecido en la normativa específica de la materia, recalca el documento.

“Ninguna IE, pública o privada, puede exigir al estudiante, o a su representante legal, el pago por otros conceptos no regulados en la normativa vigente (cuota, donación, aporte, contribución u otros) como condición para realizar el proceso de matrícula”, recalca.

La norma indica que el director de la institución educativa, o el responsable del programa, deberá garantizar que la matrícula se ejecute con enfoque inclusivo e intercultural, por lo que estará prohibido todo acto de discriminación contra un estudiante o su representante legal, que impida concretar el proceso, por cualquier índole.

De acuerdo con el documento, a fin de determinar qué persona estará facultada para gestionar la matrícula, y las acciones en torno a este proceso, se deberá considerar la edad del estudiante al momento de iniciar el trámite.

Cuando ya cumplió los 18 años o más, la realizará directamente el alumno o su representante legal, presentando su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de estudiantes con discapacidad, este trámite también lo podrá efectuar su curador o el apoyo legalmente designado, agrega.

Si el escolar no tiene 18 años cumplidos, el representante legal del estudiante estará a cargo del proceso, para lo cual presentará su DNI y, cuando corresponda, el documento que acredite su condición de representante legal; asimismo, el DNI del estudiante, detalla.

La norma técnica remarca que en el caso de los menores en abandono o situación de orfandad que se encuentren bajo custodia de instituciones del Estado será el representante de la entidad quien esté a cargo de la responsabilidad.

Para el caso de las personas extranjeras, la identidad y edad se acreditará con los documentos que emitieron la autoridad de Migraciones o Relaciones Exteriores, anota.

Si al momento de efectuar la matrícula el estudiante o su representante legal no cuente con los documentos antes señalados, deberá llenar y suscribir el anexo II de la norma técnica, el cual constituye una declaración jurada sobre la información brindada.

Además, alerta, el alumno o el representante legal contarán con un máximo de 60 días calendario, contabilizados desde la fecha de matrícula, para presentar los documentos requeridos. Sin embargo, si la matrícula se efectúa dentro de los últimos 60 días calendarios del año escolar, el plazo se extenderá solo hasta el penúltimo día de clases. Una vez finalizado ese lapso, el director comunicará la situación a la Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes (Demuna), acota.

El director de la IE, o el responsable del programa, aceptarán la citada declaración jurada y brindarán información que ayude al estudiante, o a su representante legal, a obtener el documento oficial que le permita acreditar sus datos personales y edad. Asimismo, comunicarán que la situación se informe a la Demuna para las acciones correspondientes.

Modalidades

La matrícula se ejecutará en dos modalidades: presencial y digital por los dispositivos electrónicos o medios digitales propuestos por el Minedu o las instituciones educativas y programas educativos privados, según corresponda.

Además, el proceso podrá ser de dos tipos: regular y excepcional. El primero, de alcance masivo, se efectuará dentro del trimestre previo al inicio de clases. Si es pertinente, el director de la IE, o el responsable del programa, establecerá fases complementarias según la disponibilidad de vacantes y antes de empezar el dictado de cursos.

El excepcional se realizará en cualquier momento, después de iniciadas las clases y antes de concluir el año escolar. Este proceso tiene alcance individual, previa solicitud del estudiante, o de su representante legal, puntualiza.

Cálculo de vacantes

En el proceso regular de matrícula, el director de la IE o el responsable del programa consignará el registro de metas de atención en el Sistema de Matrícula Digital (SMD) para identificar cuántas vacantes cuenta para el siguiente año escolar. Este cálculo considerará a los estudiantes ya matriculados que continuarán en la institución educativa y destinará, dentro del total de vacantes disponibles por cada aula, como mínimo dos destinadas a estudiantes en condición de discapacidad.

La información sobre vacantes generales y las destinadas específicamente a estudiantes en condición de discapacidad, se podrá visualizar en el portal web Identicole. Además, el director o responsable difundirá información sobre las vacantes a la comunidad educativa por los canales que considere adecuados, asegurando su accesibilidad. La información, proporcionada directamente por las IE o programas, se mantendrá actualizada.

Los estudiantes o sus representantes presentarán sus solicitudes de matrícula a la IE, programa o mediante el SMD en las instituciones educativas públicas focalizadas, detalla la norma técnica.

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