• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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Procedimientos sin costos para acreditar el olvido oncológico

Vicepresidente de iniciativa regional, Edson Aguilar, precisa algunos planteamientos de su organización al proyecto de reglamento de la Ley N° 32357.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En el Perú, el padecimiento de algún tipo de cáncer, incluso ya superado, constituye un gran obstáculo para los ciudadanos al momento de contratar de una póliza de salud, situación que el Estado peruano busca solucionar con la Ley N° 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, cuyo proyecto de reglamento difundió el Ministerio de Salud (Minsa) para recibir los aportes de las entidades y la ciudadanía.

Informe

Por ejemplo, el documento (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/7581813-985-2025-minsa) señala que la persona interesada en acreditar una patología oncológica superada, con cinco años de anterioridad como mínimo, solicitará un informe médico en la Institución Prestadora de Servicios de Salud (Ipress) pública, privada o mixta donde recibió el último tratamiento, previa evaluación por su médico tratante en oncología.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el vicepresidente de la Iniciativa Regional Voces Ciudadanas, Edson Aguilar Zelada, destacó la importancia de que a la propuesta se agregue la gratuidad de todo el procedimiento que deba seguir el interesado en los nosocomios públicos o privados para obtener la certificación.

“Si vas al sector privado y quieres hacer ese trámite, pueden cobrarte una serie de tasas y, a veces, dificultar el que la persona cuente con los recursos para acceder a ese derecho. Entonces, creo que la gratuidad del procedimiento es un punto que se debería establecer en este reglamento”, recalcó.

En general, refirió, una persona que está afiliada al Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSalud) o a una compañía del sector privado, muchas veces, más allá de la cobertura, tiene gastos de bolsillo en los que incurrió su familia y quedaron afectadas económicamente.

Por lo tanto, anotó, el “asumir más pagos para acceder a un derecho que es contar con un contrato de un seguro de salud con cobertura oncológica no debiera ser una limitante. Nos referimos a la emisión, el registro y verificación del informe de acreditación que ya se superó el cáncer que no tenga costo alguno para el solicitante”.

“Es decir, que quede prohibido condicionar el ejercicio del derecho al pago de tasas o exámenes o trámites que no sean indispensables porque para cumplir la ley se pueden poner mil obstáculos y considerarte una persona cara, en principio. Pedirte más pruebas cuando ya está claramente establecido que superaste el cáncer no tiene sentido y no debería desalentar a la persona de contratar un seguro de salud”, aseveró.

Fiscalización

En cuanto al tema de la fiscalización, el vicepresidente de la Iniciativa Regional Voces Ciudadanas sostuvo que el proyecto indica que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) cada año llevará un registro de casos o denuncias que presenten los ciudadanos.

“Más allá de llevar un registro, Susalud debe asumir un rol mucho más proactivo porque la supervisión, sin una fiscalización, exigibilidad de rendición de cuentas de las entidades, sean públicas, mixtas o privadas, puede seguir generando muchas situaciones de vulneración de derechos”, consideró.

Aguilar manifestó que ante la experiencia acumulada en el sistema de salud la sola supervisión formal resulta insuficiente para garantizar los derechos de los usuarios. “¿Qué planteamos? Que la supervisión sea proactiva y pública, es decir, que Susalud publique informes trimestrales con indicadores de cumplimiento, número de denuncias, tipo de barreras identificadas y medidas correctivas adoptadas”, apuntó.

Para el directivo, la citada entidad tiene que intervenir de manera rápida en caso que se presente algún problema identificado y ordene las correcciones correspondientes. “No estamos hablando de situaciones que sean muy difíciles de demostrar, pues ya hay informes médicos que dicen que la persona superó el cáncer, etcétera”, refirió.

Plazos

Aguilar destacó también la importancia de que se fijen plazos perentorios para la atención de los reclamos y la adopción de medidas preventivas o correctivas cuando se identifiquen vulneraciones al derecho al olvido oncológico, tras los reclamos de los ciudadanos.

“No puede ser que los establecimientos o entidades respondan que el asunto lo evaluará su área legal o el equipo auditoría, y pase una semana, diez días, uno, dos, tres o cuatro meses, y siguen evaluando la queja o reclamo. Se deberían establecer plazos máximos en el reglamento para solucionarlos”, puntualizó.

Sostenibilidad

Una de las preocupaciones que podrían surgir a raíz de la publicación de la normativa vinculada con la Ley del Olvido Oncológico es qué pasará con los seguros de salud, ¿deberían encarecerse?, refirió Edson Aguilar.

“Desde Voces Ciudadanas consideramos que no, pues garantizar derechos no debe encarecer el sistema. ¿Por qué? Primero, porque lo hace más justo; y porque la exclusión y la discriminación no son mecanismos legítimos de sostenibilidad”, apuntó.

Además, sostuvo, una reglamentación clara reduce conflictos, reclamos y litigios. “No puede ser que el paciente esté judicializando a una empresa privada, sea una clínica, una compañía aseguradora, o a EsSalud, o al SIS, porque le niegan un derecho por diferentes circunstancias”, expresó.

“Reconocemos en el Ministerio de Salud el avance que significa reglamentar esta ley y pedimos que este reglamento se fortalezca para garantizar su aplicación efectiva en todo el país, sin barreras ni discriminación indirecta”, aseveró Edson Aguilar.

Fecha

5 de Enero se publicó la norma que autoriza la difu-sión del proyecto de reglamento de la Ley N° 32357.