El Impuesto Predial se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal. Se trata de un tributo de carácter anual que grava directamente la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rústicos, tales como terrenos, viviendas, departamentos, edificios y demás construcciones.
Según explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, este impuesto es recaudado por la municipalidad del distrito donde se ubica el predio y constituye una fuente importante de financiamiento para obras y servicios públicos locales. “Los recursos del impuesto predial permiten ejecutar proyectos de infraestructura como pistas, veredas, alumbrado público, obras viales y programas de desarrollo local vinculados a cultura, deporte, saneamiento y otros servicios esenciales”, precisó.
¿Quiénes están obligados al pago?
Están sujetos al Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas que ostenten la propiedad del inmueble al 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, en este caso el año 2026. Si la transferencia del predio se realiza a partir del 2 de enero, la obligación tributaria del nuevo propietario recién se generará a partir del ejercicio siguiente.
Gálvez recordó que la obligación de pago recae siempre sobre el propietario del inmueble. “Si el predio se encuentra alquilado, el responsable del pago es el dueño y no el inquilino. De igual manera, si el inmueble está desocupado, la obligación tributaria se mantiene”, subrayó.
Inafectaciones y beneficios tributarios
La normativa establece que no están afectos al Impuesto Predial los inmuebles de propiedad del Estado, las embajadas —bajo el principio de reciprocidad—, así como los predios pertenecientes a instituciones religiosas, culturales, educativas y organizaciones políticas. Asimismo, los predios rústicos destinados a actividades agrarias pueden acceder a una deducción del 50 % de la base imponible.
De igual forma, los pensionistas y adultos mayores pueden deducir hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del autovalúo de su vivienda habitual, siempre que perciban ingresos mensuales que no superen 1 UIT, sean propietarios de un solo predio y este esté destinado exclusivamente a vivienda. Si el valor del inmueble excede dicho monto, el impuesto se calculará únicamente sobre el exceso.
Este beneficio también se aplica en los distritos de Lima Metropolitana donde la recaudación está a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entidad que actúa únicamente como organismo recaudador.
Formas de pago, intereses y sanciones
El Impuesto Predial puede cancelarse al contado hasta fines de febrero o fraccionarse en cuatro cuotas trimestrales, las cuales están sujetas a reajustes de acuerdo con el Índice de Precios al por Mayor (IPM). El pago puede realizarse en las municipalidades distritales, a través de sus plataformas virtuales o en bancos autorizados.
El incumplimiento genera intereses moratorios diarios y puede dar lugar a procesos de cobranza coactiva, embargos de cuentas bancarias o, en casos extremos, del propio inmueble. Además, mantener deudas prediales impide la transferencia o venta del predio, al exigirse la cancelación total del tributo.