• VIERNES 3
  • de abril de 2026

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SBS define aportes 2026 para personas naturales y jurídicas: verifica tu obligación

Entidad establece contribuciones para intermediarios y auxiliares de seguros

Mediante la Resolución SBS N.° 00068-2026, la entidad estableció que los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –personas jurídicas y empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) deberán abonar una contribución equivalente al 0,665% del 1% de los ingresos anuales registrados al 31 de diciembre de 2025, conforme al artículo 374, numeral 4, de la Ley N.° 26702.

No obstante, dicha contribución no podrá ser inferior a los siguientes montos mínimos:

-Corredores de seguros: S/ 1 742,00

-Ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros: S/ 1 306,00

-Corredores de reaseguros: S/ 2 090,00

Para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –personas naturales–, la SBS fijó una contribución anual única para el año 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

-Corredores de seguros: S/ 871,00

-Ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros: S/ 746,00

Asimismo, las personas naturales que se desempeñen como representantes legales de una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros deberán pagar a la SBS un monto anual equivalente al 10% de la contribución correspondiente a quienes ejercen la actividad únicamente como persona natural.

En cuanto a las empresas extranjeras inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, se establecieron las siguientes contribuciones anuales únicas para 2026:

-Corredores de reaseguros extranjeros: S/ 2 090,00

-Empresas de reaseguros extranjeras: S/ 3 483,00

El pago de las contribuciones deberá efectuarse en cuatro cuotas, conforme al siguiente cronograma:

-Primera cuota: hasta el 20 de marzo de 2026

-Segunda cuota: hasta el 19 de junio de 2026

-Tercera cuota: hasta el 18 de setiembre de 2026

-Cuarta cuota: hasta el 18 de diciembre de 2026

La SBS precisó que, en caso de mora, las contribuciones devengarán intereses calculados sobre la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), publicada por la propia entidad, durante el período de incumplimiento.