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MEF fija S/400 en Bonificación por Escolaridad 2026
Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2026-EF, se dispone que, en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados bajo el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se efectuará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2026.
Conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 32513, la Bonificación por Escolaridad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, así como a aquellos sujetos a la Ley Nº 29944 y a la Ley Nº 30512.
Asimismo, la bonificación será otorgada a los docentes universitarios comprendidos en la Ley Nº 30220; al personal de salud referido en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1153; a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y a los pensionistas a cargo del Estado incluidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo Nº 1133.
Por su parte, los servidores penitenciarios percibirán la Bonificación por Escolaridad conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 24° de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Finalmente, los trabajadores del Sector Público sujetos al régimen laboral de la actividad privada recibirán la Bonificación por Escolaridad conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley Nº 32513.