¿Tienes un grado o título universitario? Sunedu actualiza el Registro Nacional: conoce los cambios
Institución aprueba modificación del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
Entre los principales cambios destaca la precisión del carácter declarativo del Registro Nacional de Grados y Títulos, reafirmando que la responsabilidad por la veracidad de la información recae en las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Asimismo, se redefine técnicamente el concepto de revalidación, estableciéndola como un acto administrativo que confiere eficacia legal en el Perú a grados y títulos obtenidos en el extranjero, previa evaluación académica y administrativa conforme a criterios fijados por Sunedu, y cuya inscripción en el Registro es obligatoria.
La norma también introduce mejoras sustantivas en el Registro de Datos de Autoridades, al precisar su naturaleza meramente informativa, incorporar plazos máximos de calificación y reforzar la responsabilidad exclusiva de las instituciones educativas sobre la legalidad de sus designaciones. Este registro resulta indispensable para la inscripción de grados y títulos, la emisión de constancias y la atención de solicitudes de información.
En materia procedimental, se reducen plazos para solicitar la inscripción de grados y títulos, se simplifican requisitos mediante la digitalización de documentos y se permite la observación individual de registros dentro de solicitudes múltiples. Asimismo, se reorganiza el procedimiento de corrección de datos, incorporando la posibilidad de corrección directa por el titular en determinados supuestos, incluso respecto de universidades extintas o con licencia denegada.
Finalmente, la resolución diferencia con mayor claridad las figuras de nulidad y cancelación de inscripciones, incorporando el nuevo artículo 17-A, y actualiza la denominación del órgano competente a la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (Dirgratu). Las modificaciones a los artículos referidos al diploma y al plazo de inscripción entrarán en vigencia en un plazo máximo de 60 días hábiles, a fin de permitir la adecuación institucional correspondiente.