Política
El Decreto Supremo N° 009-2026-PCM, publicado en la edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo proteger a trabajadores y usuarios del transporte público y garantizar la continuidad del servicio.
Con ese fin se disponen acciones de prevención, respuesta inmediata y reactivación económica del sector mediante la articulación entre diversas entidades del Estado.
Prevención
Entre las medidas de prevención se dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) verificará el monitoreo que deben realizar la empresas supervisadas para detectar movimientos extorsivos en cualquier transferencia de recursos vinculada con denuncias por extorsión.
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) evaluará y establecerá las rutas, paraderos, terminales y vehículos de transporte público de personas y mercancías en los que se implementan medidas de seguridad operativa, con el objetivo de fortalecer la continuidad y seguridad del servicio frente a riesgos derivados de actos delictivos.
Tecnología
Las medidas operativas comprenden elementos tecnológicos como cámaras y botones de pánico integrados al sistema C5i, sobre la base de mapas del delito y análisis de riesgo. Se implementarán en función de la disponibilidad tecnológica y presupuestal.
“La División del Observatorio del Crimen del Comando de Operaciones Policiales de la Policía [...] es la unidad responsable de la elaboración de mapas delictivos georreferenciados y el desarrollo de análisis de espacio temporales orientados a identificar zonas críticas y a optimizar la planificación de operaciones preventivas y disuasivas”, precisa la norma.
En materia de respuesta inmediata, la norma dispone la implementación de centros de comando y patrullaje focalizado, con participación de las unidades especializadas en extorsión y sicariato.
Protección
En lo que corresponde a la protección a las víctimas, dispone la reserva de la denuncia y de la identidad del denunciante, botones de pánico antiextorsión, canales de orientación y patrullaje especializado.
“La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus planes operativos, desarrolla otros mecanismos de protección preventivos para pasajeros, propietarios, conductores y familiares amenazados”, señala la norma.
También se establece la articulación permanente entre la Policía y las fiscalías especializadas, con el fin de optimizar las investigaciones contra organizaciones criminales vinculadas con estos delitos.
Rutas provisionales
La norma indica que el MTC, en coordinación con la PNP y otras autoridades competentes, podrá implementar rutas provisionales para garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte terrestre y evitar el desabastecimiento de productos y servicios esenciales.
En el ámbito de la reactivación, la norma contempla la creación de un fondo de apoyo financiero posdelito, atención psicológica a las víctimas, programas de reinserción laboral y la implementación del programa Ruta Segura Restablecida, destinado a financiar la reparación de infraestructura y equipamiento del transporte afectado por hechos delictivos.
Financiamiento
En relación con el programa Ruta Segura Restablecida, mediante el cual se financiará la reparación de los vehículos afectados por la extorsión y el sicariato, la norma indica que se financia mediante el fondo de riesgo y garantía estatal que hace referencia el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 32490 u otras fuentes de financiamiento que se determine en su implementación.
Asimismo, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días calendario posteriores a la vigencia de esta ley, impulse la implementación de marco normativo para el desarrollo del fondo, así como el apoyo financiero posdelito y reparación integral a las víctimas de estos ilícitos.