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Gobierno endurece penas contra la minería ilegal con nuevo Decreto Legislativo
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.° 1695, mediante el cual se incorporan diversas modificaciones al Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra la minería ilegal en el país.
La norma modifica los artículos 307-A, 307-E y 307-F, e incorpora el nuevo artículo 307-G, reforzando el marco penal aplicable a toda la cadena delictiva vinculada a la minería ilegal, esto es desde la extracción sin autorización hasta el tráfico de insumos, maquinaria y recursos minerales de origen ilícito.
En el caso del delito de minería ilegal (artículo 307-A), se mantiene una pena severa de cinco a ocho años de prisión, aplicable no solo a quienes operen sin autorización administrativa, sino también a quienes se encuentren fuera del proceso de formalización minera y generen —o puedan generar— daño ambiental o a la salud.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es el endurecimiento de las sanciones contra actividades conexas. El tráfico ilícito de insumos químicos y maquinaria destinada a minería ilegal (artículo 307-E) será castigado con penas de seis a nueve años de prisión, al igual que el tráfico de recursos minerales provenientes de minería ilegal (artículo 307-F), ampliando la responsabilidad penal a quienes transporten, comercialicen o exporten minerales de origen ilícito, incluso cuando “debían presumir” dicho origen.
Como novedad, el artículo 307-G incorpora la inhabilitación como pena adicional. Los condenados quedarán impedidos, por un periodo igual al de la pena principal, de obtener concesiones mineras o participar en actividades de comercialización y transporte de minerales, incluso a través de terceros.
Finalmente, la norma modifica la Ley contra el Crimen Organizado (Ley N.° 30077), incorporando expresamente estos delitos ambientales dentro de su ámbito de aplicación, lo que permitirá el uso de herramientas especiales de investigación.
La norma es refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consolidando un enfoque integral frente a este fenómeno criminal.
Decreto Legislativo Nº 1696: endurecimiento de la respuesta penal y límites a la suspensión de la pena
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1696 que modifica los artículos 57 y 368 del Código Penal, con el propósito de fortalecer la autoridad del Estado y la observancia del principio de legalidad, adecuando la respuesta penal a la gravedad de las conductas que atentan contra la función pública y los mandatos legítimos de la autoridad.
En primer lugar, los cambios al artículo 57 redefine los alcances de la suspensión de la ejecución de la pena. Si bien se mantiene como regla general su procedencia para condenas no mayores de cinco años, se precisa de manera más rigurosa el pronóstico favorable de conducta futura, exigiéndose una debida motivación judicial. Asimismo, se incorpora un supuesto excepcional para penas de hasta ocho años, restringido a agentes menores de 25 años, sin antecedentes penales, y sujeto a una motivación reforzada, lo que evidencia una orientación más restrictiva y controlada del beneficio.
De especial relevancia resulta la ampliación de los supuestos de inaplicabilidad de la suspensión de la pena. El legislador excluye expresamente a funcionarios y servidores públicos condenados por delitos dolosos vinculados a la corrupción, así como a condenados por delitos graves como agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar, robo agravado, extorsión, organización criminal y otros ilícitos de especial reproche social. Esta exclusión refuerza un mensaje de intolerancia frente a conductas que comprometen bienes jurídicos esenciales y la confianza en las instituciones.
Por otro lado, la modificación del artículo 368 incrementa de manera significativa la pena por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, estableciendo un marco punitivo de cinco a ocho años de privación de libertad. Esta medida refleja una política criminal orientada a proteger de forma más severa el ejercicio de la función pública y la eficacia de la autoridad estatal.
Decreto Legislativo N.º 1697 refuerza sanciones contra la tenencia ilegal compartida de armas
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.º 1697 que modifica el Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra la criminalidad común y organizada vinculada al uso ilícito de armas de fuego. La norma, publicada en el marco de las facultades legislativas del Ejecutivo, amplía el alcance del delito de tenencia ilegal de armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal, incorporando de manera expresa la figura de la tenencia ilegal compartida.
Así, el artículo 1 de la norma establece como objeto la modificación del Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados a su fabricación o modificación. A su vez, el artículo 2 señala que la finalidad principal es reducir la incidencia delictiva mediante la criminalización de estas conductas, alineándose con el desarrollo jurisprudencial existente.
Se dispone también que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años quien, sin autorización, fabrique, ensamble, modifique, almacene, suministre, comercialice, trafique, use, porte o tenga en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego o elementos vinculados a estas.
De acuerdo con la exposición de motivo, el cambio responde a la necesidad de reforzar el marco regulatorio vigente y cerrar vacíos de tipificación penal que han dificultado la persecución eficaz de estos delitos. En la práctica, diversas organizaciones delictivas distribuían la posesión de armas, municiones o materiales entre varios integrantes para eludir responsabilidades penales individuales, situación que ahora queda claramente sancionada.
El decreto legislativo cuenta con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, así como de los titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consolidando una respuesta normativa más severa frente a la criminalidad armada.
Decreto Legislativo Nº 1698 refuerza facultades policiales para revisar equipos informáticos en casos graves
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 1698, mediante el cual se modifica el Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer el marco normativo aplicable a la obtención de pruebas y la restricción de derechos fundamentales en investigaciones penales. La norma incorpora el artículo 230-A al Decreto Legislativo Nº 957, habilitando nuevas facultades a la Policía Nacional del Perú (PNP), bajo control fiscal y judicial.
Así, en casos de detención en flagrancia por los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, la PNP podrá revisar la información contenida en equipos informáticos que se encuentren en posesión del detenido. Esta revisión deberá contar con autorización previa del Ministerio Público y estará justificada únicamente cuando resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados.
Asimismo, la norma extiende esta facultad al ámbito penitenciario. En operativos inopinados realizados dentro de los establecimientos penitenciarios, la Policía podrá revisar equipos informáticos hallados, incluso para la generalidad de delitos, con la finalidad de desarticular actividades criminales que se gestan desde el interior de los penales.
Como garantía adicional, la norma establece que, concluido el acto de investigación, el fiscal deberá solicitar al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria, reforzando así el control judicial posterior sobre la medida adoptada.
El Decreto Legislativo Nº 1698 es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Interior y de Justicia y Derechos Humanos.
Gobierno incorpora la innovación pública como eje del proceso de modernización del Estado
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1694, mediante el cual se modifica la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de incorporar de manera expresa la innovación pública como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
La norma responde a la necesidad de que el Estado adopte un enfoque estratégico orientado a la experimentación, la investigación y el desarrollo, a fin de diseñar e implementar bienes y servicios públicos más eficientes, costo-efectivos y centrados en las personas.
Según la norma, la innovación pública se convierte en una herramienta clave para elevar los niveles de satisfacción ciudadana y fortalecer la confianza en las instituciones, factores considerados esenciales para la estabilidad económica y la generación de valor público.
Con esta modificación, el artículo 5-A de la ley incorpora la innovación pública junto a otros objetivos del sistema, como la mejora de la calidad de los servicios, la simplificación administrativa, el gobierno abierto, la coordinación interinstitucional, la racionalización de la estructura del Estado y el fortalecimiento de la productividad y la gestión por resultados.
El Decreto Legislativo establece que este enfoque innovador deberá aplicarse en sectores estratégicos como seguridad ciudadana, salud, transporte y educación, entre otros, priorizando soluciones que respondan a las necesidades reales del territorio.
Asimismo, se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adecue, en un plazo máximo de 60 días calendario, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública a lo establecido en la nueva norma.
Con esta medida, el Ejecutivo busca consolidar un Estado más moderno, flexible y orientado a resultados, capaz de adaptarse a los desafíos actuales mediante la innovación como política pública transversal.