• MIÉRCOLES 11
  • de marzo de 2026

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Código Penal: se tipifica la tenencia ilegal compartida de armas con penas de 8 a 12 años

Norma permite uniformizar los criterios jurisprudenciales en torno a este delito.

Esta norma ajusta la redacción del artículo 279-G del Código Penal que, ahora, precisa que se reprime con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

Esta modificación permite uniformizar los criterios jurisprudenciales existentes en torno al delito de tenencia ilegal de armas de fuego, brindando una interpretación clara y coherente respecto a la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

Con esta ley se fortalecerá la reducción de la incidencia delictiva común y organizada. En la actualidad, existe evidencia de supuestos en los que dos o más personas ejercen de manera simultánea el dominio y la disponibilidad material sobre un arma de fuego y/o sus municiones u objetos relacionados, aun cuando no exista una detentación física exclusiva.