Política
Entre las normas emitidas está el Decreto Legislativo 1696, que modifica los artículos 57 y 368 del Código Penal, con el propósito de fortalecer el principio de autoridad y la observancia del principio de legalidad.
La disposición señala que, quien desobedezca o se resista a la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.
Esta medida refleja una política criminal orientada a proteger de forma más severa el ejercicio de la función pública y la eficacia de la autoridad estatal.
Penas suspendidas
De igual modo, restringe la aplicación de penas suspendidas. Estas solo podrán concederse cuando la condena no supere los 5 años de prisión, si el condenado no es reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, concluye que no volverá a delinquir.
Se establece también que la suspensión puede aplicarse, excepcionalmente, a penas de hasta 8 años de cárcel únicamente en casos de personas sin antecedentes penales y menores de 25 años al momento del delito. En este caso, se exige al juez una motivación reforzada.
En el decreto legislativo se prohíbe que este beneficio aplique para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción y para quienes cometan delitos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, entre otros ilícitos.
informática
También se publicó el Decreto Legislativo 1698, que incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, el cual aplica en los casos de detención en flagrancia delictiva por delitos de extorsión, sicariato o secuestro.
Se faculta al efectivo policial a revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido.
La norma establece también que esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario.