Derecho
De esta manera, el artículo 279-G del Código Penal señala que “el que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.
Finalidad
La norma resalta que la finalidad es reducir la incidencia delictiva común y organizada, mediante la criminalización de la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
Además, recuerda que, según el Informe Técnico N° 4 ‘Estadísticas de Seguridad Ciudadana’, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el 12.8% de la población urbana de 15 años a más a escala nacional fue víctima de algún hecho delictivo cometido con armas de fuego.
Asimismo, refiere, la concentración del fenómeno delictivo armado se manifiesta de manera crítica en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, donde el 18.7% de la población ha sido víctima de delitos cometidos con armas de fuego, cifra que supera en 5.9 puntos porcentuales al promedio nacional urbano (12.8%).
Frente a este panorama, el decreto legislativo remarca que corresponde reforzar el marco regulatorio aplicable a la tenencia ilegal de armas de fuego en el país, prescrita en el artículo 279-G del Código Penal, a fin de ampliar su alcance.
Criterios
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) resaltó que la modificación uniformizará los criterios jurisprudenciales existentes en torno al delito de tenencia ilegal de armas de fuego, al brindar una interpretación clara y coherente respecto a la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales para su fabricación o modificación.