• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 22 de enero del 2026

Aprueban guía para fortalecer las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica

El Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó la “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000009-2026-MINAM-DM, con el objetivo de orientar a los gobiernos regionales en el diseño y adecuación de instrumentos de gestión alineados a la política nacional y a los compromisos internacionales del Perú en materia ambiental.

La norma se sustenta en el artículo 68 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, se enmarca en el Decreto Legislativo Nº 1013, que establece al MINAM como ente rector del sector ambiental, responsable de dirigir la política nacional y de implementar los acuerdos ambientales internacionales.

La resolución guarda coherencia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Perú en 1993, cuyos objetivos centrales son la conservación, el uso sostenible de la biodiversidad y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos. En ese contexto, la guía contribuye a la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal y de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada en 2024.

La norma además refuerza las competencias de los gobiernos regionales previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que les asigna la formulación y supervisión de estrategias regionales sobre biodiversidad y cambio climático.


SUNAT regula cursos virtuales obligatorios como medida preventiva para microempresas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000010-2026/SUNAT, mediante la cual se establecen las reglas para el dictado de cursos de capacitación virtuales dirigidos a microempresas que incurran por primera vez en infracciones tributarias. La medida busca fortalecer el cumplimiento voluntario y preventivo antes de la aplicación de sanciones.

La norma tiene como finalidad regular la forma, plazo y condiciones para el desarrollo de estos cursos, los cuales se dictarán en modalidad virtual asincrónica. Está dirigida a las microempresas que, por primera vez, hayan cometido o se les haya detectado una infracción sancionada con multa o cierre por incumplir obligaciones previstas en el artículo 172 del Código Tributario.

De acuerdo con la resolución, la SUNAT notificará a la microempresa a través de su buzón electrónico, indicando la obligación de participar en el curso, la dirección web de acceso a la plataforma, el usuario y contraseña, así como el periodo habilitado para llevarlo, el cual será de cinco días hábiles improrrogables. En la plataforma se pondrá a disposición material instructivo relacionado con la infracción cometida.

Para acreditar la asistencia, la microempresa deberá completar el curso, desarrollar una actividad final y obtener la constancia de capacitación dentro del plazo establecido. La inasistencia se configura tanto por no acceder al curso en el periodo señalado como por no cumplir con todas las actividades requeridas.

La constancia de capacitación, que podrá descargarse desde la plataforma, acreditará la participación e incluirá información relevante como el tipo de infracción, el RUC y la denominación de la microempresa. Esta regulación se dicta en el marco del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF y refuerza el enfoque preventivo de la potestad sancionadora de la SUNAT.


Gobierno aprueba reglamento que amplía funciones notariales de consulados peruanos

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 31821 mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-RE, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad que residen en el exterior.

La norma amplía las funciones notariales de los funcionarios consulares, incorporando expresamente la facultad de designar personas de apoyo para aquellos casos en los que la persona beneficiaria no pueda manifestar su voluntad de manera clara y certera. 

Esta medida busca garantizar el ejercicio efectivo de derechos de peruanos en situación de especial vulnerabilidad fuera del país.

El reglamento establece un procedimiento específico y se estructura en tres capítulos, cinco subcapítulos, 28 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y cinco anexos, que detallan los criterios y alcances de la intervención consular.

La disposición se sustenta en un enfoque de derechos humanos y en el marco normativo vigente sobre capacidad jurídica, apoyos y salvaguardias. En esa línea, se articula con la Ley de la Persona Adulta Mayor, la Ley General de la Persona con Discapacidad y el Decreto Legislativo Nº 1384, que reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, priorizando el respeto de su voluntad, preferencias e intereses.

Con esta norma, el Estado busca asegurar que los peruanos que viven en el extranjero cuenten con mecanismos legales accesibles y oportunos, fortaleciendo el rol de las oficinas consulares como espacios de protección de derechos y facilitación de apoyo jurídico.



Indecopi declara ilegales cobros y exigencias del TUPA de la Municipalidad de Huancayo

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín ha emitido dos resoluciones relevantes respecto a las prácticas administrativas de la Municipalidad Provincial de Huancayo por constituir barreras burocráticas ilegales, en vulneración del marco de simplificación administrativa.

Mediante la Resolución N.° 0058-2025/CEB-INDECOPI-JUN, se declaró ilegal el cobro de S/ 20,20 por derecho de trámite del procedimiento denominado “Búsqueda y lectura de expediente”, contenido en el TUPA municipal y aprobado por Ordenanza N.° 0790-MPH/CM. Indecopi concluyó que dicho cobro fue establecido sin que la comuna acreditara el cumplimiento de la metodología para la determinación de derechos de trámite prevista en el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, contraviniendo los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De otro lado, a través de la Resolución Final N.° 0070-2025/CEB-INDECOPI-JUN, la Comisión declaró ilegales diversas medidas contenidas en treinta y un procedimientos del TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo (SATH), aprobado por Ordenanza Municipal N.° 0575-MPH/CM. Entre las infracciones identificadas destaca la exigencia de exhibir y presentar copia del DNI, en abierta contradicción con el Decreto Legislativo N.° 1246 y los principios de simplificación administrativa recogidos en la Ley N.° 27444.

Asimismo, Indecopi advirtió la imposición de requisitos adicionales no previstos en la normativa nacional para el trámite de declaración jurada de predios, así como la exigencia de copias legalizadas o autenticadas de documentos, pese a que la legislación vigente prohíbe tales formalidades innecesarias.

Estas decisiones reafirman el rol del Indecopi en la eliminación de barreras burocráticas y constituyen un llamado de atención a las entidades municipales para adecuar sus procedimientos a la legalidad y a los principios de eficiencia y razonabilidad administrativa.