Derecho

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Para tal fin, mediante el Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, oficializó el Reglamento de la Ley N.° 31821, que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y persona con discapacidad que resida en el exterior.
Definición
La norma precisa que la persona de apoyo será la designada, de manera excepcional, por el funcionario consular para facilitar la manifestación e interpretación de la voluntad de la persona apoyada, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, a fin de realizar los trámites antes mencionados.
En primer lugar, indica, el funcionario consular deberá efectuar los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para que la persona apoyada pueda manifestar su voluntad, previamente al inicio del procedimiento para llevar a cabo la designación de las personas de apoyo, señalado en el artículo 4 de la citada ley.
Así, empezará el procedimiento cuando la persona apoyada no pueda manifestar su voluntad de manera clara y/o certera. Para estos efectos, ejecutará los esfuerzos a fin de verificar que la persona apoyada se encuentre ubicada en tiempo, espacio y persona.
A la par, facilitará el otorgamiento de los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad a la persona apoyada; así como la participación de personas de confianza que actúen como mediadoras en la comunicación de la primera.
El reglamento subraya que el funcionario consular permitirá también que la persona apoyada pueda expresarse en sus propios términos, gestos, movimientos u otra forma de comunicación.
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La persona que se proponga como de apoyo, titular o alternativo, a efectos de solicitar su designación como tal, presentará a la oficina consular correspondiente los documentos mencionados en la Ley N.° 31821.
Estos son la solicitud indicando el nombre completo, relación con la persona adulta mayor y/o con discapacidad, número de documento de identidad, domicilio de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad, en caso de que no sea el mismo que el del solicitante, el domicilio de la persona que será designada como apoyo, así como la dirección del correo electrónico del solicitante.
Se sumará el certificado médico emitido preferentemente por un médico neurólogo o psiquiatra. En las circunscripciones donde no atienda un médico neurólogo o psiquiatra estará facultado un médico general, en el que se acredite la imposibilidad de la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad de manifestar su voluntad de manera fehaciente.
Figurará también el documento que acredite la condición de apoyo previamente designado o copia de los papeles que certifiquen la relación de parentesco por consanguinidad y/o afinidad según corresponda al orden de prelación señalado en la ley (cónyuge no separado, conviviente, hijos, nietos, etc.).
Asimismo, se incluirán la declaración jurada de la persona que será designada como apoyo de no registrar antecedentes penales, policiales ni judiciales; y la declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y/o persona con discapacidad y den fe de la imposibilidad que presenta de manifestar su voluntad, anota.
El reglamento aclara que el funcionario consular no designará como persona de apoyo a quien lo solicite cuando exista una escritura pública que la señale como impedida para esta responsabilidad; y posea antecedentes policiales, penales o judiciales en Perú, en su país de origen o de residencia.
La norma incluye al funcionario consular interviniente, así como a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
Condena
Otro impedimento será que registre una condena por violencia o violencia sexual en Perú, su país de origen o de residencia, contra mujeres o los integrantes del grupo familiar; que sea declarada por un órgano judicial nacional, prodiga o incurra en mala gestión, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 44 del Código Civil; y desheredada o declarada indigna, conforme al Código Civil, detalla.
El funcionario consular verificará el cumplimiento de los requisitos, la no existencia de impedimentos y la legitimidad de la designación. Además, publicará en español, en el portal institucional de la sede consular un extracto de la(s) solicitud(es) de designación de personas de apoyo, titular y alternativo, y la(s) mantendrá por 15 días hábiles.
En caso reciba oposiciones documentadas a la designación de la persona de apoyo, suspenderá el trámite en la sede consular, a efectos de que se tramite ante juez peruano de ser el caso, puntualiza.
Responsabilidades
La persona de apoyo titular designada será responsable de orientar a la persona apoyada y facilitar la manifestación de su voluntad, para la realización del cobro de pensión y/o devolución de aportes económicos, remarca el reglamento.
Además, respetará la voluntad y las preferencias de la persona apoyada, utilizando el criterio de la mejor interpretación; y administrará el dinero de esta para asegurar su cuidado, de acuerdo con sus necesidades, priorizando los gastos en salud, vivienda, alimentación, vestimenta, recreación y seguridad.
Otra responsabilidad será acreditar y sustentar los gastos efectuados en la atención de la persona apoyada, ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante la Dirección de Personas Adultas Mayores o la que haga sus veces.
A la par, brindará facilidades para la supervisión periódica que efectúe la oficina consular; así como subsanar las observaciones realizadas en el contexto de la ejecución de las salvaguardias (rendición de cuentas y supervisión periódica de las autoridades), detalla el reglamento.
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