El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, sábado 24 de enero del 2026
Poder Ejecutivo: inversión privada en bienes públicos y actividades culturales
El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto Legislativo N° 1699, que tiene por objeto establecer las disposiciones legales aplicables para la promoción de la inversión privada en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública.
La norma se ejecutará también a las actividades y servicios culturales, en el contexto del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los citados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentren subordinados al interés general.
La finalidad es fortalecer la investigación, conservación, protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, que garantice su preservación y valorización social y económica; y fortalezca la gestión cultural y el desarrollo territorial, en armonía con la identidad y diversidad cultural de la Nación.
Las disposiciones se aplicarán a todas las entidades públicas que tengan competencia sobre el sector cultural; y las demás entidades públicas de gobierno nacional, regional o local que brindan actividades y servicios culturales, conforme con sus competencias.
Se sumarán las personas naturales y jurídicas del sector privado que participarán en el fomento, promoción, financiamiento, desarrollo y ejecución de inversiones privadas en el ámbito cultural, señala. Conozca la norma aquí.
Ley N° 30096: incorporación del delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos
El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1700, que modifica la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos, para incorporar el delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, con penas de carcelería de hasta 10 años.
El nuevo Artículo 12-A, Adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, precisa que el que posea, compre, reciba, comercialice, venda, facilite, intercambie o trafique datos informáticos, credenciales de acceso o bases de datos personales, teniendo conocimiento o debiendo presumir que se obtuvo sin consentimiento de su titular o mediante la vulneración de sistemas de seguridad o la comisión de un delito informático, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación, cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal; se cause perjuicio patrimonial grave o afectación a una pluralidad de personas; o la base de datos sea procesada o custodiada por una entidad pública.
La norma detalla que quedará exceptuada de responsabilidad penal la adquisición, posesión, intercambio o tratamiento de datos informáticos cuando estas conductas se realicen con autorización expresa del titular, conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
También si es en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo emitido conforme a ley, o en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales o de funciones legalmente reconocidas, siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito ni de comercialización indebida de la información. Conozca la norma aquí.
Senasa: Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará normas en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará normas en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono, así como inspeccionará su cumplimiento obligatorio, de acuerdo con las normas, directrices o recomendaciones nacionales y/o internacionales, sin afectar las demás funciones asignadas a otras entidades sobre la materia.
Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1701, que modifica el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, para incorporar la Decimotercera Disposición Complementaria Final que adiciona la citada labor al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa). Conozca la norma aquí.
Primera infancia: se fortalece función del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)
El Gobierno modificó el Decreto Legislativo Nº 1612, que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), a fin de incorporar el padrón nominal de la población menor de seis años como instrumento de esta entidad y determinar el alcance del rol de los gobiernos locales y del OFIS para el seguimiento nominal a la primera infancia, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal.
El Decreto Legislativo N° 1702 explica que el seguimiento nominal es el proceso de identificación y monitoreo individualizado de la provisión oportuna y continua a los servicios públicos a los que accede o debe acceder la población, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal, bajo un enfoque de curso de vida.
Para efectos del seguimiento nominal, se prioriza la provisión de los servicios necesarios para asegurar una atención oportuna e individualizada conforme a lo establecido en el instrumento normativo de gestión territorial del seguimiento nominal al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la norma.
A la par, se establecen procesos que permitan a los gobiernos locales acceder a información integrada e interoperada de su jurisdicción territorial, provista por el Organismo de Focalización e Información Social, para promover la resolución de alertas tempranas, a través de la coordinación con las entidades responsables de la prestación de esos servicios.
La norma subraya que se garantizará el seguimiento nominal de la población al cumplir seis años, y con miras a un seguimiento longitudinal, a través de la información integrada en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). Conozca la norma aquí.
Defensa Pública: se oficializa la creación de superintendencia
La creación de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Sunadep) oficializó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1703, que también establece disposiciones sobre su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica.
La finalidad de la norma es organizar la unidad y coherencia del ejercicio de los servicios referidos a la asesoría legal y patrocinio en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función; así como la optimización y fortalecimiento de los servicios de la defensa pública.
La ley crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia como un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.
Esta entidad se encargará de garantizar el acceso a la justicia a favor de las personas de escasos recursos económicos y/o que se encuentren en situación de vulnerabilidad de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y en los casos en los que la ley lo establece.
La Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia se encontrará adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y constituirá un pliego presupuestal, recalca el decreto legislativo. Conozca la norma aquí.
Transporte público: establecimiento de un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio
El Gobierno estableció el marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación ante situaciones de emergencia, cuando estas se vean severamente restringidas o interrumpidas, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.
Para tal fin, publicó el Decreto Legislativo N° 1704 que tiene como finalidad adoptar las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar o reestablecer de forma inmediata la prestación del servicio público de transporte.
La norma autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se configuren diversas situaciones que ocasionen una severa restricción o interrupción a la continuidad de su prestación.
Entre estos, figuran los daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público; otras de similar naturaleza que afecten o puedan afectar los aludidos servicios, debidamente justificadas en un informe de la entidad competente de la gestión de la infraestructura de transporte.
La resolución ministerial que declara en emergencia sectorial el servicio público de transporte habilitará la realización de las contrataciones necesarias para la ejecución de las intervenciones previstas en el citado decreto legislativo.
Esas contrataciones se ejecutarán en el contexto de lo regulado en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, recalca.
La resolución ministerial identificará la infraestructura de transporte objeto de intervención. El plazo de vigencia de la resolución ministerial será de 180 días calendario, prorrogable. Conozca la norma aquí.
Educación técnico productiva: los Cetpro estarán facultados para reconocer aprendizajes previos
Los Centros de Educación Técnico Productiva-Cetpro estarán facultados para reconocer aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida, mediante la validación de sus conocimientos, habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de estudios, con el propósito de facilitar su inserción o continuidad de estudios en el sistema educativo.
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1705, que incorpora el literal i) al artículo 41 y modificar el artículo 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Los requisitos, criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del reconocimiento de los aprendizajes previos se establecerán en el Reglamento de la Ley Nº 28044 y en las normas complementarias que emita el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el marco de sus competencias. Conozca la norma aquí.
Servir: institucionalizan espacio de diálogo social conorganizaciones sindicales
La Autoridad Nacional del Servicio Civil institucionalizó el espacio denominado ‘Diálogo Social para SERVIR’, como un mecanismo de interrelación entre la entidad y las principales organizaciones sindicales para conocer sus necesidades, intereses, percepciones y posiciones y la de los servidores civiles de los tres niveles de gobierno.
Estos aportes ayudarán al ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en los procesos de diseño e implementación de políticas y normas que coadyuven a la consolidación de un servicio civil meritocrático, flexible y eficiente, que mejore la calidad de los servicios al ciudadano.
La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2026-SERVIR-PE señala que corresponderá a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil la ejecución de las acciones de coordinación e implementación del espacio de diálogo.
Además, en función a las materias objeto de diálogo, invitará a otros actores del sector público y operadores del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como actores sociales, gremiales y/o académicos a participar en las reuniones. Conozca la norma aquí.