Revise las principales normas legales publicadas del 18 al 24 de enero del 2026
Domingo 18 de enero del 2026
Gobierno prorroga Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por 30 días
El Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao por un plazo adicional de treinta días calendario, a partir de hoy 20 de enero de 2026, mediante el Decreto Supremo N.º 006-2026-PCM. La medida busca enfrentar el incremento de la criminalidad y otras manifestaciones de violencia que afectan gravemente el orden interno y la seguridad ciudadana en dichas jurisdicciones.
Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, las cuales intervienen conforme a los marcos legales que regulan el uso de la fuerza. Las zonas de intervención serán determinadas en base a inteligencia policial, indicadores estadísticos y mapas del delito, entre otros instrumentos técnicos.
El decreto establece, además, la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política. En concreto, se verán limitados los derechos relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, en el ámbito territorial comprendido por la medida excepcional.
Respecto a las actividades públicas, se dispone que los eventos religiosos, culturales, deportivos y no deportivos de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Las actividades no masivas podrán desarrollarse sin permiso previo.
La decisión del Ejecutivo se sustenta en informes reservados de la Policía Nacional, que advierten una persistente perturbación del orden público producto del aumento de delitos como homicidios, sicariato y extorsión en Lima y Callao. Asimismo, se recuerda que la Constitución limita la duración del Estado de Emergencia a sesenta días, requiriendo un nuevo decreto para su prórroga.
Finalmente, se dispone que el Comando de Coordinación Operativa Unificada informe al Ministerio del Interior sobre los resultados obtenidos, elevando un reporte final a la Presidencia de la República, el Congreso y el Poder Judicial, con las recomendaciones correspondientes.
Gobierno prorroga por 60 días el Estado de Emergencia en Trujillo y Virú
El Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú, en el departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo N.º 008-2026-PCM, publicado con la finalidad de enfrentar la persistente criminalidad y los elevados niveles de violencia que afectan a la población.
La medida regirá por sesenta días calendario, a partir del 19 de enero de 2026, periodo durante el cual la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. La intervención se realizará sobre la base de inteligencia policial, estadísticas, mapas del delito y otros instrumentos de análisis estratégico.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, se restringe el ejercicio de determinados derechos constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. No obstante, el Ejecutivo precisó que dichas restricciones se aplicarán dentro del marco legal y con respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad.
Asimismo, se estableció que las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, mientras que las actividades no masivas podrán desarrollarse sin permiso.
La prórroga fue sustentada en informes reservados de la Policía Nacional, los cuales advierten la continuidad de delitos como extorsiones, robos, estafas, homicidios y lesiones, que impactan negativamente en la seguridad ciudadana y el desarrollo económico de la región.
Gobierno declara Estado de Emergencia por lluvias intensas en ocho departamentos
El Poder Ejecutivo dispuso la declaratoria del Estado de Emergencia en diversos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, ante el peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, publicado con el objetivo de salvaguardar la vida y la salud de la población, así como reducir el muy alto riesgo de daños a la agricultura, la ganadería y la infraestructura pública y privada.
De acuerdo con la norma, el Estado de Emergencia tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, periodo durante el cual se autoriza la ejecución de acciones excepcionales, inmediatas y necesarias orientadas a la reducción del riesgo, así como a la respuesta y rehabilitación frente a los posibles efectos de las lluvias.
Los gobiernos regionales y locales comprendidos deberán ejecutar dichas acciones con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y con la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional, entre ellos Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Desarrollo e Inclusión Social. Las intervenciones deberán guardar un nexo directo con el evento climático y podrán ajustarse conforme evolucionen las condiciones de seguridad, siempre sustentadas en estudios técnicos.
La declaratoria se sustenta en informes técnicos del INDECI, CENEPRED y SENAMHI, así como en comunicados de la Comisión Multisectorial ENFEN, que advierten escenarios de alto riesgo por lluvias intensas para el periodo enero–marzo de 2026. Dichos documentos concluyen que la capacidad de respuesta de los gobiernos subnacionales ha sido sobrepasada, configurándose una emergencia de nivel 4 conforme al Reglamento del SINAGERD.
Las acciones dispuestas se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, reafirmando el carácter excepcional y urgente de la medida adoptada por el Ejecutivo.
Lunes 19 de enero del 2026
MIDIS modifica el cronograma de pagos del Programa Nacional CONTIGO para el Padrón I-2026
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) dispuso la modificación del Cronograma de Pagos del Programa Nacional CONTIGO correspondiente al Padrón I-2026, ejercicio fiscal 2026, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000015-2026-MIDIS/PNPDS-DE. La medida ajusta el calendario aprobado previamente por la Resolución N.° D000009-2026-MIDIS/PNPDS-DE, con el objetivo de garantizar la entrega oportuna de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza.
La decisión responde al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Central a través del Decreto Supremo N.° 003-2026-PCM, debido al peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales en diversos distritos de 19 departamentos del país. En ese contexto, la Unidad de Operaciones y Transferencias del programa propuso adelantar la fecha de pago del Padrón I-2026 como medida preventiva para salvaguardar el bienestar de los usuarios.
Según el nuevo cronograma, la transferencia de la pensión correspondiente al periodo enero-febrero se realizará el 6 de febrero de 2026. Asimismo, se mantienen las fechas de pago para los demás periodos del año: marzo-abril (24 de abril), mayo-junio (19 de junio), julio-agosto (21 de agosto), setiembre-octubre (23 de octubre) y noviembre-diciembre (4 de diciembre).
La modificación cuenta con sustento técnico y legal. El Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres del Programa CONTIGO respaldó el adelanto del pago, mientras que la Unidad de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la viabilidad del acto resolutivo.
Finalmente, la resolución dispone notificar a todas las unidades del Programa Nacional CONTIGO para su conocimiento y cumplimiento, reafirmando el compromiso del MIDIS de asegurar la continuidad y oportunidad de esta pensión destinada a una de las poblaciones más vulnerables del país.
SBS somete a consulta pública nuevo reglamento sobre reservas matemáticas de rentas vitalicias
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento de Reservas Matemáticas de Rentas Vitalicias del SPP y SCTR”, mediante la Resolución SBS N.º 00084-2026.
La iniciativa busca actualizar el marco técnico aplicable a las reservas que respaldan las rentas vitalicias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
De acuerdo con la resolución, el proyecto normativo estará disponible en la sede digital de la SBS (www.sbs.gob.pe), a fin de que el público en general, especialistas y agentes del mercado puedan revisar su contenido y formular comentarios u observaciones. El plazo para remitir aportes será de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Según la SBS, la propuesta normativa responde a la necesidad de adecuar la regulación vigente a las mejores prácticas actuariales internacionales, incorporando una metodología de cálculo basada en la mejor estimación. Ello incluye la actualización de tasas de interés, la consideración de gastos y la constitución de un margen sobre dicha estimación, con el objetivo de reflejar de manera más precisa las obligaciones de las empresas de seguros frente a los asegurados y fortalecer la solvencia del sistema.
La medida se sustenta en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley N.º 26702), así como en el principio de participación ciudadana recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N.º 27444). Asimismo, es concordante con el reglamento sobre publicación y difusión de normas jurídicas aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS.
Martes 20 de enero del 2026
Gobierno endurece penas contra la minería ilegal con nuevo Decreto Legislativo
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N.° 1695, mediante el cual se incorporan diversas modificaciones al Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra la minería ilegal en el país.
La norma modifica los artículos 307-A, 307-E y 307-F, e incorpora el nuevo artículo 307-G, reforzando el marco penal aplicable a toda la cadena delictiva vinculada a la minería ilegal, esto es desde la extracción sin autorización hasta el tráfico de insumos, maquinaria y recursos minerales de origen ilícito.
En el caso del delito de minería ilegal (artículo 307-A), se mantiene una pena severa de cinco a ocho años de prisión, aplicable no solo a quienes operen sin autorización administrativa, sino también a quienes se encuentren fuera del proceso de formalización minera y generen —o puedan generar— daño ambiental o a la salud.
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es el endurecimiento de las sanciones contra actividades conexas. El tráfico ilícito de insumos químicos y maquinaria destinada a minería ilegal (artículo 307-E) será castigado con penas de seis a nueve años de prisión, al igual que el tráfico de recursos minerales provenientes de minería ilegal (artículo 307-F), ampliando la responsabilidad penal a quienes transporten, comercialicen o exporten minerales de origen ilícito, incluso cuando “debían presumir” dicho origen.
Como novedad, el artículo 307-G incorpora la inhabilitación como pena adicional. Los condenados quedarán impedidos, por un periodo igual al de la pena principal, de obtener concesiones mineras o participar en actividades de comercialización y transporte de minerales, incluso a través de terceros.
Finalmente, la norma modifica la Ley contra el Crimen Organizado (Ley N.° 30077), incorporando expresamente estos delitos ambientales dentro de su ámbito de aplicación, lo que permitirá el uso de herramientas especiales de investigación.
La norma es refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consolidando un enfoque integral frente a este fenómeno criminal.
Decreto Legislativo Nº 1696: endurecimiento de la respuesta penal y límites a la suspensión de la pena
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1696 que modifica los artículos 57 y 368 del Código Penal, con el propósito de fortalecer la autoridad del Estado y la observancia del principio de legalidad, adecuando la respuesta penal a la gravedad de las conductas que atentan contra la función pública y los mandatos legítimos de la autoridad.
En primer lugar, los cambios al artículo 57 redefine los alcances de la suspensión de la ejecución de la pena. Si bien se mantiene como regla general su procedencia para condenas no mayores de cinco años, se precisa de manera más rigurosa el pronóstico favorable de conducta futura, exigiéndose una debida motivación judicial. Asimismo, se incorpora un supuesto excepcional para penas de hasta ocho años, restringido a agentes menores de 25 años, sin antecedentes penales, y sujeto a una motivación reforzada, lo que evidencia una orientación más restrictiva y controlada del beneficio.
De especial relevancia resulta la ampliación de los supuestos de inaplicabilidad de la suspensión de la pena. El legislador excluye expresamente a funcionarios y servidores públicos condenados por delitos dolosos vinculados a la corrupción, así como a condenados por delitos graves como agresiones contra mujeres e integrantes del grupo familiar, robo agravado, extorsión, organización criminal y otros ilícitos de especial reproche social. Esta exclusión refuerza un mensaje de intolerancia frente a conductas que comprometen bienes jurídicos esenciales y la confianza en las instituciones.
Por otro lado, la modificación del artículo 368 incrementa de manera significativa la pena por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, estableciendo un marco punitivo de cinco a ocho años de privación de libertad. Esta medida refleja una política criminal orientada a proteger de forma más severa el ejercicio de la función pública y la eficacia de la autoridad estatal.
Decreto Legislativo N.º 1697 refuerza sanciones contra la tenencia ilegal compartida de armas
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.º 1697 que modifica el Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra la criminalidad común y organizada vinculada al uso ilícito de armas de fuego. La norma, publicada en el marco de las facultades legislativas del Ejecutivo, amplía el alcance del delito de tenencia ilegal de armas previsto en el artículo 279-G del Código Penal, incorporando de manera expresa la figura de la tenencia ilegal compartida.
Así, el artículo 1 de la norma establece como objeto la modificación del Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados a su fabricación o modificación. A su vez, el artículo 2 señala que la finalidad principal es reducir la incidencia delictiva mediante la criminalización de estas conductas, alineándose con el desarrollo jurisprudencial existente.
Se dispone también que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años quien, sin autorización, fabrique, ensamble, modifique, almacene, suministre, comercialice, trafique, use, porte o tenga en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego o elementos vinculados a estas.
De acuerdo con la exposición de motivo, el cambio responde a la necesidad de reforzar el marco regulatorio vigente y cerrar vacíos de tipificación penal que han dificultado la persecución eficaz de estos delitos. En la práctica, diversas organizaciones delictivas distribuían la posesión de armas, municiones o materiales entre varios integrantes para eludir responsabilidades penales individuales, situación que ahora queda claramente sancionada.
El decreto legislativo cuenta con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, así como de los titulares del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consolidando una respuesta normativa más severa frente a la criminalidad armada.
Decreto Legislativo Nº 1698 refuerza facultades policiales para revisar equipos informáticos en casos graves
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 1698, mediante el cual se modifica el Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer el marco normativo aplicable a la obtención de pruebas y la restricción de derechos fundamentales en investigaciones penales. La norma incorpora el artículo 230-A al Decreto Legislativo Nº 957, habilitando nuevas facultades a la Policía Nacional del Perú (PNP), bajo control fiscal y judicial.
Así, en casos de detención en flagrancia por los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, la PNP podrá revisar la información contenida en equipos informáticos que se encuentren en posesión del detenido. Esta revisión deberá contar con autorización previa del Ministerio Público y estará justificada únicamente cuando resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados.
Asimismo, la norma extiende esta facultad al ámbito penitenciario. En operativos inopinados realizados dentro de los establecimientos penitenciarios, la Policía podrá revisar equipos informáticos hallados, incluso para la generalidad de delitos, con la finalidad de desarticular actividades criminales que se gestan desde el interior de los penales.
Como garantía adicional, la norma establece que, concluido el acto de investigación, el fiscal deberá solicitar al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria, reforzando así el control judicial posterior sobre la medida adoptada.
El Decreto Legislativo Nº 1698 es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Interior y de Justicia y Derechos Humanos.
Gobierno incorpora la innovación pública como eje del proceso de modernización del Estado
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1694, mediante el cual se modifica la Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de incorporar de manera expresa la innovación pública como uno de los fines del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
La norma responde a la necesidad de que el Estado adopte un enfoque estratégico orientado a la experimentación, la investigación y el desarrollo, a fin de diseñar e implementar bienes y servicios públicos más eficientes, costo-efectivos y centrados en las personas.
Según la norma, la innovación pública se convierte en una herramienta clave para elevar los niveles de satisfacción ciudadana y fortalecer la confianza en las instituciones, factores considerados esenciales para la estabilidad económica y la generación de valor público.
Con esta modificación, el artículo 5-A de la ley incorpora la innovación pública junto a otros objetivos del sistema, como la mejora de la calidad de los servicios, la simplificación administrativa, el gobierno abierto, la coordinación interinstitucional, la racionalización de la estructura del Estado y el fortalecimiento de la productividad y la gestión por resultados.
El Decreto Legislativo establece que este enfoque innovador deberá aplicarse en sectores estratégicos como seguridad ciudadana, salud, transporte y educación, entre otros, priorizando soluciones que respondan a las necesidades reales del territorio.
Asimismo, se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros adecue, en un plazo máximo de 60 días calendario, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública a lo establecido en la nueva norma.
Con esta medida, el Ejecutivo busca consolidar un Estado más moderno, flexible y orientado a resultados, capaz de adaptarse a los desafíos actuales mediante la innovación como política pública transversal.
Miérccoles 21 de enero del 2026
Aprueban Directiva para implementar Modelo de Integridad en el sector público
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Integridad Pública (SIP), aprobó la Directiva Nº 001-2026-PCM/SIP, que establece lineamientos para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público, según la Resolución N° 002-2026-PCM/SIP.
Esta directiva, que forma parte integral de la resolución, aplica a las entidades públicas definidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, exceptuando a las empresas del Estado. La Secretaría de Integridad Pública tendrá la responsabilidad de emitir disposiciones complementarias para asegurar la ejecución efectiva de la norma y brindar opiniones técnicas dentro de sus competencias.
Un aspecto importante de esta medida es la certificación especializada del personal encargado de ejercer la función de integridad en las entidades públicas. La PCM coordinará con diversas instituciones para llevar a cabo este proceso, estableciendo los plazos, alcances y condiciones necesarios mediante documentos oficiales.
La aprobación de esta directiva se enmarca en el cumplimiento del Decreto Supremo N° 141-2025-PCM, que establece la Política General de Gobierno 2025-2026, con énfasis en fortalecer la integridad pública y combatir la corrupción en todas las entidades estatales.
Además, la norma responde a las atribuciones de la Secretaría de Integridad Pública, que desde 2021 trabaja en la promoción de una cultura de integridad y prevención de la corrupción, consolidando así los esfuerzos institucionales para transparentar y fortalecer la administración pública.
Declaran alerta amarilla en establecimientos de salud a nivel nacional por lluvias intensas
El Ministerio de Salud (MINSA) declaró alerta amarilla en todos los establecimientos de salud del país debido a las intensas lluvias que afectan diversas regiones, según la Resolución Ministerial Nº 063-2026/MINSA.
Esta medida responde a la necesidad de fortalecer la preparación y la capacidad de respuesta de los servicios de salud ante posibles emergencias derivadas de eventos climáticos adversos. La alerta amarilla implica la activación de protocolos de autoprotección y auxilio para salvaguardar la salud de la población.
La decisión se fundamenta en la Ley General de Salud (Ley Nº 26842) y el Decreto Legislativo Nº 1161, que reconocen al Ministerio de Salud como la entidad rectora encargada de vigilar, regular y promover la salud pública. Asimismo, se apoya en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, que regula la declaratoria de alertas en situaciones de emergencia y desastre.
La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (DIGERD) respalda esta medida para coordinar acciones preventivas y de control ante la alta probabilidad de eventos destructivos por las lluvias intensas. Esta nueva declaración también deja sin efecto la alerta amarilla previa emitida para cinco departamentos, ampliando la cobertura a todo el territorio nacional.
El MINSA exhorta a la población a mantenerse informada y seguir las recomendaciones oficiales para prevenir riesgos y proteger la salud durante esta temporada de lluvias.
El Día del Pisco será cada cuarto domingo de julio en Lima
La Municipalidad Metropolitana de Lima oficializó mediante el Decreto de Alcaldía N° 001, la institucionalización del evento “Día del Pisco”, que se celebrará anualmente el cuarto domingo de julio en la Plaza Mayor de Lima, en el Cercado de Lima.
La norma reconoce al pisco como una bebida emblemática de la gastronomía limeña y peruana, consolidando esta fecha como una celebración cultural y turística. La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Turismo, será la encargada de planificar y organizar el evento en coordinación con PROLIMA y otras áreas involucradas.
La institucionalización responde a una serie de informes y recomendaciones de diversas gerencias municipales, que resaltan el impacto positivo del Día del Pisco en la promoción turística, la reactivación económica y la preservación de la identidad cultural. Desde 2024, este evento se ha celebrado en la Plaza Mayor, con actividades que incluyen presentaciones artísticas, participación de productores locales y promoción del patrimonio histórico y gastronómico.
El Decreto de Alcaldía también alinea la celebración con los planes estratégicos de desarrollo económico y turístico de Lima Metropolitana, buscando fortalecer el turismo sostenible y la economía local. La medida contribuye a posicionar a Lima como una ciudad que valora y fomenta sus tradiciones, ofreciendo una experiencia auténtica a residentes y visitantes nacionales e internacionales.
Finalmente, el decreto ordena la publicación oficial en el diario El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad, asegurando la difusión y transparencia de esta iniciativa cultural.
Indecopi modifica Texto Único de Procedimientos Administrativos
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), según la Resolución N° 000003-2026-PRE/INDECOPI. Esta actualización busca simplificar y actualizar los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que brinda el organismo.
La reforma incluye cambios en varios procedimientos como el registro de fonogramas, marcas, servicios, derechos de autor, software, patentes, y otros trámites relacionados con la propiedad intelectual. Además, se incorporan nuevas disposiciones para la denuncia de infracciones, solicitud de medidas preventivas, y procedimientos para eliminar barreras burocráticas, entre otros.
La Dirección de Signos Distintivos, la Dirección de Derecho de Autor, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, junto con otras áreas técnicas del Indecopi, sustentaron legal y técnicamente estas modificaciones, con el objetivo de facilitar el acceso y mejorar la gestión administrativa.
El proceso contó con el visto bueno de la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, asegurando que las reformas cumplen con el marco legal vigente.
Con esta actualización, Indecopi refuerza su compromiso con la modernización y eficiencia en la protección de la competencia y la propiedad intelectual en el país.
Jueves 22 de enero del 2026
Aprueban guía para fortalecer las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica
El Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó la “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000009-2026-MINAM-DM, con el objetivo de orientar a los gobiernos regionales en el diseño y adecuación de instrumentos de gestión alineados a la política nacional y a los compromisos internacionales del Perú en materia ambiental.
La norma se sustenta en el artículo 68 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, se enmarca en el Decreto Legislativo Nº 1013, que establece al MINAM como ente rector del sector ambiental, responsable de dirigir la política nacional y de implementar los acuerdos ambientales internacionales.
La resolución guarda coherencia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Perú en 1993, cuyos objetivos centrales son la conservación, el uso sostenible de la biodiversidad y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos. En ese contexto, la guía contribuye a la implementación del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal y de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050, aprobada en 2024.
La norma además refuerza las competencias de los gobiernos regionales previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que les asigna la formulación y supervisión de estrategias regionales sobre biodiversidad y cambio climático.
SUNAT regula cursos virtuales obligatorios como medida preventiva para microempresas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000010-2026/SUNAT, mediante la cual se establecen las reglas para el dictado de cursos de capacitación virtuales dirigidos a microempresas que incurran por primera vez en infracciones tributarias. La medida busca fortalecer el cumplimiento voluntario y preventivo antes de la aplicación de sanciones.
La norma tiene como finalidad regular la forma, plazo y condiciones para el desarrollo de estos cursos, los cuales se dictarán en modalidad virtual asincrónica. Está dirigida a las microempresas que, por primera vez, hayan cometido o se les haya detectado una infracción sancionada con multa o cierre por incumplir obligaciones previstas en el artículo 172 del Código Tributario.
De acuerdo con la resolución, la SUNAT notificará a la microempresa a través de su buzón electrónico, indicando la obligación de participar en el curso, la dirección web de acceso a la plataforma, el usuario y contraseña, así como el periodo habilitado para llevarlo, el cual será de cinco días hábiles improrrogables. En la plataforma se pondrá a disposición material instructivo relacionado con la infracción cometida.
Para acreditar la asistencia, la microempresa deberá completar el curso, desarrollar una actividad final y obtener la constancia de capacitación dentro del plazo establecido. La inasistencia se configura tanto por no acceder al curso en el periodo señalado como por no cumplir con todas las actividades requeridas.
La constancia de capacitación, que podrá descargarse desde la plataforma, acreditará la participación e incluirá información relevante como el tipo de infracción, el RUC y la denominación de la microempresa. Esta regulación se dicta en el marco del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF y refuerza el enfoque preventivo de la potestad sancionadora de la SUNAT.
Gobierno aprueba reglamento que amplía funciones notariales de consulados peruanos
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 31821 mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-RE, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad que residen en el exterior.
La norma amplía las funciones notariales de los funcionarios consulares, incorporando expresamente la facultad de designar personas de apoyo para aquellos casos en los que la persona beneficiaria no pueda manifestar su voluntad de manera clara y certera.
Esta medida busca garantizar el ejercicio efectivo de derechos de peruanos en situación de especial vulnerabilidad fuera del país.
El reglamento establece un procedimiento específico y se estructura en tres capítulos, cinco subcapítulos, 28 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y cinco anexos, que detallan los criterios y alcances de la intervención consular.
La disposición se sustenta en un enfoque de derechos humanos y en el marco normativo vigente sobre capacidad jurídica, apoyos y salvaguardias. En esa línea, se articula con la Ley de la Persona Adulta Mayor, la Ley General de la Persona con Discapacidad y el Decreto Legislativo Nº 1384, que reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, priorizando el respeto de su voluntad, preferencias e intereses.
Con esta norma, el Estado busca asegurar que los peruanos que viven en el extranjero cuenten con mecanismos legales accesibles y oportunos, fortaleciendo el rol de las oficinas consulares como espacios de protección de derechos y facilitación de apoyo jurídico.
Indecopi declara ilegales cobros y exigencias del TUPA de la Municipalidad de Huancayo
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín ha emitido dos resoluciones relevantes respecto a las prácticas administrativas de la Municipalidad Provincial de Huancayo por constituir barreras burocráticas ilegales, en vulneración del marco de simplificación administrativa.
Mediante la Resolución N.° 0058-2025/CEB-INDECOPI-JUN, se declaró ilegal el cobro de S/ 20,20 por derecho de trámite del procedimiento denominado “Búsqueda y lectura de expediente”, contenido en el TUPA municipal y aprobado por Ordenanza N.° 0790-MPH/CM. Indecopi concluyó que dicho cobro fue establecido sin que la comuna acreditara el cumplimiento de la metodología para la determinación de derechos de trámite prevista en el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM, contraviniendo los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De otro lado, a través de la Resolución Final N.° 0070-2025/CEB-INDECOPI-JUN, la Comisión declaró ilegales diversas medidas contenidas en treinta y un procedimientos del TUPA del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo (SATH), aprobado por Ordenanza Municipal N.° 0575-MPH/CM. Entre las infracciones identificadas destaca la exigencia de exhibir y presentar copia del DNI, en abierta contradicción con el Decreto Legislativo N.° 1246 y los principios de simplificación administrativa recogidos en la Ley N.° 27444.
Asimismo, Indecopi advirtió la imposición de requisitos adicionales no previstos en la normativa nacional para el trámite de declaración jurada de predios, así como la exigencia de copias legalizadas o autenticadas de documentos, pese a que la legislación vigente prohíbe tales formalidades innecesarias.
Estas decisiones reafirman el rol del Indecopi en la eliminación de barreras burocráticas y constituyen un llamado de atención a las entidades municipales para adecuar sus procedimientos a la legalidad y a los principios de eficiencia y razonabilidad administrativa.
Viernes 23 de enero del 2026
Gobierno declara el 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
El Poder Ejecutivo declaró oficialmente el año 2026 como el “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”, con el propósito de reafirmar el compromiso del Estado peruano con el orden constitucional, la estabilidad institucional y la vigencia del sistema democrático.
Según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 011-2026-PCM, la denominación aprobada deberá consignarse de manera obligatoria en los documentos oficiales de todas las entidades públicas durante el año 2026, reforzando su carácter simbólico e institucional. Asimismo, se encarga al Ministerio de Cultura establecer, mediante resolución ministerial, la traducción de dicha denominación a las lenguas indígenas u originarias que correspondan, conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú, para su uso en los distritos, provincias y departamentos donde estas predominen, en línea con los principios de inclusión y reconocimiento de la diversidad cultural.
La norma se sustenta en el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, que define al país como una república democrática, social, independiente y soberana, así como en la Política General de Gobierno 2025-2026, aprobada por el Decreto Supremo N.º 141-2025-PCM. Esta política establece como uno de sus ejes centrales garantizar una transición democrática ordenada y el fortalecimiento de la institucionalidad.
Entre los principales lineamientos priorizados se encuentran la promoción de condiciones adecuadas para la realización de elecciones generales, el respeto a la libertad de prensa y a la autonomía de los organismos electorales, la rendición transparente de cuentas al término del mandato gubernamental, y el fortalecimiento de la integridad pública y la lucha contra la corrupción.
Con esta declaratoria, el Ejecutivo busca sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la democracia y su defensa como pilares fundamentales para el bienestar general y el futuro político e institucional del país.
Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000019-2026-CE-PJ, que establece una serie de medidas administrativas en varias Cortes Superiores de Justicia del país, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la atención judicial y optimizar la distribución de expedientes.
En la Corte Superior de Justicia de Junín, se prorrogó de forma definitiva el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de El Tambo, ampliando su competencia territorial hacia el distrito de Huancayo, para atender expedientes penales de faltas. Simultáneamente, se cerró el turno de ingreso para los juzgados 1º, 2º y 3º de Paz Letrado de Huancayo en esa especialidad.
En Lima Norte, se rechazó la solicitud para culminar la ampliación de competencia territorial del 11º Juzgado de Paz Letrado Civil de San Martín de Porres, prorrogando su apoyo en la atención de expedientes del distrito de Los Olivos hasta abril de 2026.
Medidas similares de prórroga y apoyo en labor de itinerancia fueron dispuestas en las Cortes de Lima Sur, Pasco, Puno, Tacna y Ucayali, buscando agilizar la tramitación de casos en especialidades como familia, laboral, civil y penal.
Además, se enfatiza la necesidad de que las presidencias de las Cortes supervisen el cumplimiento de metas resolutivas y presenten informes detallados a la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Estas disposiciones buscan fortalecer la administración de justicia y garantizar una atención más eficiente a los justiciables.
La Junta de Decanos oficializa el calendario de eventos contables para el año 2026
La Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú oficializó, mediante la Resolución Directoral N° 0001-2026-EF/51.01, el calendario de eventos contables para el año 2026. Estos foros reúnen a profesionales del área para discutir temas relevantes en contabilidad, auditoría, tributación y docencia.
Entre las actividades programadas destaca la XI Convención Nacional de Contabilidad Gubernamental y Gestión Pública (GUBER), que se realizará del 23 al 25 de abril en Puerto Maldonado, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios. En mayo, la ciudad de Huánuco será sede de la XIII Convención Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera (CONANIIF).
En junio, Huancayo acogerá el IV Congreso Internacional de Teoría Contable, seguido por la XII Convención Nacional de Auditoría (AUDITA) en Ayacucho en julio. Agosto traerá la XIX Convención Nacional de Peritaje Contable (PERITOS) en Huaraz, mientras que en octubre el Callao será escenario de la XXXI Convención Nacional de Tributación (TRIBUTA).
Finalmente, en noviembre, Arequipa será epicentro de dos importantes eventos: el II Congreso Nacional de Docentes Universitarios de la Profesión Contable y el XXX Congreso Nacional de Contadores, ambos orientados a fortalecer la formación y actualización profesional del sector. Estos encuentros son fundamentales para el desarrollo y la excelencia en la profesión contable en el país.
Aprueban formato para inscripción en la Iniciativa de Seguridad Vial Organizacional
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó mediante la Resolución Directoral N° 002-2026-MTC/18 el “Formato de Inscripción en la Iniciativa de Seguridad Vial Organizacional”, con el objetivo de promover la seguridad vial en las organizaciones públicas y privadas.
Esta iniciativa, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2026-MTC, busca fortalecer la cooperación público-privada para mejorar la seguridad vial entre trabajadores, proveedores, clientes y usuarios de servicios. Se enfoca en garantizar la movilidad segura desde y hacia el hogar, así como en las operaciones diarias de las empresas, e impulsar acciones que beneficien a la comunidad en su entorno.
Las organizaciones interesadas en formar parte de esta iniciativa deben presentar el formato de inscripción a través de la mesa de partes virtual del MTC. Una vez inscritas, recibirán una constancia y credenciales para acceder a una plataforma tecnológica donde deben reportar periódicamente sus actividades en materia de seguridad vial.
El seguimiento y actualización de la información será obligatorio, y la inscripción podrá ser desactivada si la organización no reporta actividades por seis meses consecutivos.
Esta medida se enmarca dentro de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los reglamentos que regulan la profesionalización de conductores y la mejora continua del transporte público, reafirmando el compromiso del MTC con la seguridad vial y la formación de conductores profesionales en el país.
Sábado 24 de enero del 2026
Poder Ejecutivo: inversión privada en bienes públicos y actividades culturales
El Poder Ejecutivo oficializó el Decreto Legislativo N° 1699, que tiene por objeto establecer las disposiciones legales aplicables para la promoción de la inversión privada en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública.
La norma se ejecutará también a las actividades y servicios culturales, en el contexto del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando que los citados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentren subordinados al interés general.
La finalidad es fortalecer la investigación, conservación, protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, que garantice su preservación y valorización social y económica; y fortalezca la gestión cultural y el desarrollo territorial, en armonía con la identidad y diversidad cultural de la Nación.
Las disposiciones se aplicarán a todas las entidades públicas que tengan competencia sobre el sector cultural; y las demás entidades públicas de gobierno nacional, regional o local que brindan actividades y servicios culturales, conforme con sus competencias.
Se sumarán las personas naturales y jurídicas del sector privado que participarán en el fomento, promoción, financiamiento, desarrollo y ejecución de inversiones privadas en el ámbito cultural, señala. Conozca la norma aquí.
Ley N° 30096: incorporación del delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos
El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1700, que modifica la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos, para incorporar el delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, con penas de carcelería de hasta 10 años.
El nuevo Artículo 12-A, Adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, precisa que el que posea, compre, reciba, comercialice, venda, facilite, intercambie o trafique datos informáticos, credenciales de acceso o bases de datos personales, teniendo conocimiento o debiendo presumir que se obtuvo sin consentimiento de su titular o mediante la vulneración de sistemas de seguridad o la comisión de un delito informático, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación, cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal; se cause perjuicio patrimonial grave o afectación a una pluralidad de personas; o la base de datos sea procesada o custodiada por una entidad pública.
La norma detalla que quedará exceptuada de responsabilidad penal la adquisición, posesión, intercambio o tratamiento de datos informáticos cuando estas conductas se realicen con autorización expresa del titular, conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
También si es en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo emitido conforme a ley, o en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales o de funciones legalmente reconocidas, siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito ni de comercialización indebida de la información. Conozca la norma aquí.
Senasa: Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará normas en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono
La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará normas en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono, así como inspeccionará su cumplimiento obligatorio, de acuerdo con las normas, directrices o recomendaciones nacionales y/o internacionales, sin afectar las demás funciones asignadas a otras entidades sobre la materia.
Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1701, que modifica el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, para incorporar la Decimotercera Disposición Complementaria Final que adiciona la citada labor al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa). Conozca la norma aquí.
Primera infancia: se fortalece función del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)
El Gobierno modificó el Decreto Legislativo Nº 1612, que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), a fin de incorporar el padrón nominal de la población menor de seis años como instrumento de esta entidad y determinar el alcance del rol de los gobiernos locales y del OFIS para el seguimiento nominal a la primera infancia, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal.
El Decreto Legislativo N° 1702 explica que el seguimiento nominal es el proceso de identificación y monitoreo individualizado de la provisión oportuna y continua a los servicios públicos a los que accede o debe acceder la población, desde la gestación y con miras a un seguimiento longitudinal, bajo un enfoque de curso de vida.
Para efectos del seguimiento nominal, se prioriza la provisión de los servicios necesarios para asegurar una atención oportuna e individualizada conforme a lo establecido en el instrumento normativo de gestión territorial del seguimiento nominal al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la norma.
A la par, se establecen procesos que permitan a los gobiernos locales acceder a información integrada e interoperada de su jurisdicción territorial, provista por el Organismo de Focalización e Información Social, para promover la resolución de alertas tempranas, a través de la coordinación con las entidades responsables de la prestación de esos servicios.
La norma subraya que se garantizará el seguimiento nominal de la población al cumplir seis años, y con miras a un seguimiento longitudinal, a través de la información integrada en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). Conozca la norma aquí.
Defensa Pública: se oficializa la creación de superintendencia
La creación de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (Sunadep) oficializó el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1703, que también establece disposiciones sobre su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica.
La finalidad de la norma es organizar la unidad y coherencia del ejercicio de los servicios referidos a la asesoría legal y patrocinio en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función; así como la optimización y fortalecimiento de los servicios de la defensa pública.
La ley crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia como un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.
Esta entidad se encargará de garantizar el acceso a la justicia a favor de las personas de escasos recursos económicos y/o que se encuentren en situación de vulnerabilidad de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y en los casos en los que la ley lo establece.
La Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia se encontrará adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y constituirá un pliego presupuestal, recalca el decreto legislativo. Conozca la norma aquí.
Transporte público: establecimiento de un marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio
El Gobierno estableció el marco normativo para la declaratoria de emergencia del servicio público de transporte, destinado a garantizar la continuidad de la prestación ante situaciones de emergencia, cuando estas se vean severamente restringidas o interrumpidas, o se afecte la seguridad o integridad de los usuarios.
Para tal fin, publicó el Decreto Legislativo N° 1704 que tiene como finalidad adoptar las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar o reestablecer de forma inmediata la prestación del servicio público de transporte.
La norma autoriza al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio público de transporte cuando se verifique que se configuren diversas situaciones que ocasionen una severa restricción o interrupción a la continuidad de su prestación.
Entre estos, figuran los daños o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta el servicio público; otras de similar naturaleza que afecten o puedan afectar los aludidos servicios, debidamente justificadas en un informe de la entidad competente de la gestión de la infraestructura de transporte.
La resolución ministerial que declara en emergencia sectorial el servicio público de transporte habilitará la realización de las contrataciones necesarias para la ejecución de las intervenciones previstas en el citado decreto legislativo.
Esas contrataciones se ejecutarán en el contexto de lo regulado en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, recalca.
La resolución ministerial identificará la infraestructura de transporte objeto de intervención. El plazo de vigencia de la resolución ministerial será de 180 días calendario, prorrogable. Conozca la norma aquí.
Educación técnico productiva: los Cetpro estarán facultados para reconocer aprendizajes previos
Los Centros de Educación Técnico Productiva-Cetpro estarán facultados para reconocer aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida, mediante la validación de sus conocimientos, habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de estudios, con el propósito de facilitar su inserción o continuidad de estudios en el sistema educativo.
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1705, que incorpora el literal i) al artículo 41 y modificar el artículo 45 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Los requisitos, criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del reconocimiento de los aprendizajes previos se establecerán en el Reglamento de la Ley Nº 28044 y en las normas complementarias que emita el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el marco de sus competencias. Conozca la norma aquí.
Servir: institucionalizan espacio de diálogo social conorganizaciones sindicales
La Autoridad Nacional del Servicio Civil institucionalizó el espacio denominado ‘Diálogo Social para SERVIR’, como un mecanismo de interrelación entre la entidad y las principales organizaciones sindicales para conocer sus necesidades, intereses, percepciones y posiciones y la de los servidores civiles de los tres niveles de gobierno.
Estos aportes ayudarán al ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en los procesos de diseño e implementación de políticas y normas que coadyuven a la consolidación de un servicio civil meritocrático, flexible y eficiente, que mejore la calidad de los servicios al ciudadano.
La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2026-SERVIR-PE señala que corresponderá a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil la ejecución de las acciones de coordinación e implementación del espacio de diálogo.
Además, en función a las materias objeto de diálogo, invitará a otros actores del sector público y operadores del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como actores sociales, gremiales y/o académicos a participar en las reuniones. Conozca la norma aquí.