• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

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Nuevo delito minero: hasta 9 años por poseer o vender minerales ilícitos. Conoce el D. Leg. 1695

Nuevo delito penal endurece la lucha contra la minería ilegal, explica penalista Carlos Caro.

Al respecto, sostuvo que la principal novedad es la creación del delito de tráfico ilícito de recursos provenientes de la minería ilegal, tipificado en el artículo 307-F del Código Penal.

En efecto, este nuevo ilícito sanciona con penas de hasta nueve años de prisión a quien posea, compre, venda, transporte o almacene recursos minerales de origen ilícito, es decir, aquellos obtenidos fuera del proceso de formalización minera o sin las autorizaciones administrativas correspondientes. 

A diferencia del lavado de activos, no se exige que los minerales provengan de un delito previo, como la minería ilegal o la contaminación ambiental, sino de un ilícito administrativo, lo que amplía significativamente el ámbito de persecución penal, detalló el experto.

Asimismo, se ha reformado el delito de minería ilegal (artículo 307-A) para abarcar toda la cadena de valor, incluyendo expresamente las actividades de beneficio y otras reguladas por la legislación sectorial. 

En la misma línea, se incrementan las penas por el tráfico ilícito de insumos o maquinarias destinadas a la minería ilegal (artículo 307-E), estableciéndose un rango de seis a nueve años de prisión.

Otra modificación relevante es el traslado de la pena de inhabilitación al artículo 307-G, y la derogación del artículo 2.8 del Código Procesal Penal, eliminando el principio de oportunidad para mineros ilegales que cesaban voluntariamente su actividad. Estas medidas refuerzan el enfoque punitivo del Estado frente a este fenómeno.