• JUEVES 16
  • de abril de 2026

Derecho

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NUEVO REGLAMENTO AJUSTA PLAZOS Y DEBERES DEL ASPIRANTE

Refuerzan reglas de colaboración

Cambios buscan fortalecer el proceso especial tras las recientes modificaciones legales.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 003-2026-JUS, a través del cual el sector Justicia modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301 –que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz– aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS, para la correcta aplicación del mencionado proceso.

Directrices

De acuerdo con el decreto supremo modificatorio, el aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios para su corroboración.

Entre los principales cambios, se establece que el plazo comprendido entre la solicitud de acogimiento y la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz –o su denegatoria– no podrá exceder de ocho meses.

No obstante, por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses adicionales y, en los casos de crimen organizado, hasta por ocho meses. Vencido el plazo, el fiscal deberá proceder conforme al artículo 477 del Código Procesal Penal.

En ese contexto, se dispone que las reuniones entre el fiscal y el aspirante a colaborador eficaz se efectúen con la presencia de un abogado defensor, siendo su participación necesaria para la recepción de la declaración del aspirante por parte del fiscal.

Por ende, todas las reuniones serán documentadas, por el medio más idóneo, atendiendo a las circunstancias del caso.

Las declaraciones se registrarán en un acta, así como en un medio audiovisual que se conservarán hasta que se remitan al juez junto con los demás actuados

Asimismo, se precisa que el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o la reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y del contenido de las declaraciones de los aspirantes y colaboradores eficaces, así como de salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

En relación con el convenio preparatorio, se aclara que este constituye el acuerdo preliminar que deben suscribir el fiscal y el aspirante a colaborador eficaz, sustentado en la información útil, relevante, suficiente, pertinente y corroborable proporcionada por este último.

De igual modo, se establece que, si con posterioridad a la sentencia de colaboración eficaz se descubre la falsedad de los hechos objeto de la delación, el fiscal deberá solicitar la revocatoria del acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, continuándose el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal que correspondan.

Si el beneficiario no concurre a la audiencia respectiva, el juez penal competente deberá designarle un defensor público.

Aseguramiento

Durante el proceso de colaboración eficaz, el fiscal deberá preservar la confidencialidad de la identidad e integridad física del aspirante a colaborador eficaz.

Cuando el caso lo requiera, podrá dictar o requerir las medidas de aseguramiento, protección y coerción que correspondan. Las medidas de aseguramiento tienen por finalidad asegurar la eficacia del proceso de colaboración eficaz. Se dictan durante la fase de corroboración, mediante resolución motivada y pueden mantenerse o variarse durante el proceso de colaboración efi caz. Ante supuestos sustentados, podrá dictarse medidas de aseguramiento para colaboradores eficaces, estando sujeto a variación y evaluación periódica por el fiscal.