• JUEVES 16
  • de abril de 2026

Política

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Ejecutivo establece medidas para evitar anonimato y comunicaciones ilícitas que afecten a usuarios

MTC fiscalizará y sancionará a las empresas operadoras y agentes vinculados a la trazabilidad de llamadas o mensajes de texto que incumplan obligaciones.

El Decreto Legislativo n° 1723, publicado hoy en el Boletín Normas Legales del Diario El Peruano, permite la identificación y/o veracidad del número de origen de la comunicación, y evita o mitiga las prácticas de enmascaramiento o manipulación del recurso numérico.

La norma, aprobada en el marco de las facultades para legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional otorgadas por el Congreso de la República, es aplicable a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y a los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y mensajes de texto.


Se considera como agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas o mensajes de texto a toda persona natural o persona jurídica que interviene en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y cuenta con información de la trazabilidad de las mismas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) está facultado para establecer, a través del Reglamento del referido Decreto Legislativo, las condiciones o requisitos aplicables a los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas o mensajes de texto, así como, para establecer las obligaciones aplicables a estos.

Así, los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto otorgan las facilidades al MTC para el acceso y monitoreo constante de sus sistemas de gestión, resguardando la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.

El MTC tiene la potestad para fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras y a los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Legislativo.

El tipo de sanción a imponer es amonestación escrita o multa.

La norma modifica la Ley n° 32323, Ley que modifica la Ley n° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM.

El decreto cuenta con la rúbrica del presidente de la república, José Jerí; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto Barrera.

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