• DOMINGO 15
  • de marzo de 2026

Derecho

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Gobiernos nacional, regional y local

Plan de control 2026 proyecta la ejecución de 28,579 servicios

La Contraloría General de la República establece las metas que deberán cumplir los órganos desconcentrados, unidades orgánicas y OCI en la fiscalización de correcto uso de los fondos del Estado.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El documento, que se oficializó mediante la Resolución de Contraloría N.° 104-2026-CG, precisa que los servicios de control posterior incluyen auditorías de cumplimiento (572), financieras (1,284) y desempeño (10); servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad (234); y acciones de oficio posterior (6,416).

Mientras, detalla, el simultáneo establece el control preventivo a las obras públicas paralizadas (186); el control concurrente (3,019); la visita de control (1,871); y la orientación de oficio (14,816). Estas acciones las pueden efectuar los órganos desconcentrados y unidades orgánicas de la Contraloría o los órganos de control institucional (OCI), agrega.

Herramienta

El documento señala que la implementación del control simultáneo constituye una herramienta clave para la prevención de actos de corrupción e inconducta generalizada en las entidades públicas, producto de la reforma del control gubernamental en el contexto de la Ley N.° 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control (SNC).

En el caso del control previo se fijan las evaluaciones de presupuestos adicionales de obra (9) y de presupuestos adicionales de supervisión de obra (4); e informes previos sobre operaciones que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado: endeudamiento/ asociaciones público-privadas/obras por impuesto (158), anota.

En cumplimiento de los literales j), k) y l) artículo 22° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los servicios de control previo los ejecuta solo esta institución, a solicitud de las entidades sujetas al SNC, recuerda.

El PNC 2026 incluye también la meta para los servicios relacionados: Seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior; y Seguimiento a las acciones para el tratamiento de situaciones adversas resultantes del servicio de control simultáneo.

La lista de servicios relacionados considerados no es taxativa, por lo que los órganos desconcentrados, unidades orgánicas y OCI podrán realizar otros, de manera adicional a los contemplados en el plan, que resulten necesarios de efectuar para el adecuado ejercicio del control gubernamental en sus respectivos ámbitos o el cumplimiento de los objetivos institucionales, remarca.

El PNC 2026 menciona que los megaoperativos de control son intervenciones simultáneas y focalizadas que se ejecutan en las principales entidades públicas que operan en una región, en un mismo período y con la participación masiva y coordinada de auditores. Además, indica, se consideran como programas de integridad y prevención de la corrupción e inconducta funcional para promover la participación ciudadana y el control social.

Los servicios llevados a cabo en el contexto de los megaoperativos de control regional y operativos sectoriales formarán parte del cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Control 2026, recalca.

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El documento explica que según la Ley N.° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Contraloría usará este mecanismo cuando se trate de la ejecución de inversiones con recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por el Estado.

Estas inversiones comprenden a las obras públicas, los desembolsos mediante las obras por impuestos y asociaciones público-privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos de los gobiernos nacional, regional y local.

Se suman las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), fondos y toda actividad o empresa bajo el ámbito del SNC, cuyos montos superen los cinco millones de soles.

En virtud de ello, se ha determinado la cantidad de servicios de control concurrente que las unidades orgánicas deben realizar durante el 2026, cuidando la correlación con la cantidad de recursos asignados y el financiamiento otorgado a la Contraloría, en el contexto de la referida ley, puntualiza.

Criterios orientadores

El PNC 2026 señala que los criterios expuestos son de carácter orientador, por lo cual las unidades orgánicas, órganos desconcentrados de la Contraloría y OCI podrán programar los servicios de control de acuerdo con otros aspectos que se consideren de mayor jerarquía. Así también, podrán desarrollar otros temas de control que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 

Respecto de los servicios de control posterior, las unidades orgánicas deberán enfocarlos a los aspectos misionales de cada entidad, sin perjuicio de otros aspectos no misionales; incluidas las inversiones públicas que ejecuten. 

En este punto, aplicarán los umbrales siguientes: auditoría de cumplimiento, para todo nivel de gobierno, 10 millones de soles; y servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad para los gobiernos nacional, 70 unidades impositivas tributarias-UIT; regional, 65 UIT; y local, 55 UIT.

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