Derecho

Socio de Tax & Legal en PwC Perú
En el ámbito tributario, este principio no admite excepciones, salvo si se trata de leyes interpretativas.
Este principio había sido vulnerado por fallos judiciales al interpretar los alcances del artículo 155 de la Ley General de Aduanas y desatender el inicio simultáneo del término prescriptorio de las acciones de determinación, cobro y sanción de la autoridad tributaria, aplicando dispositivos cuya entrada en vigor fue posterior. Al recurrirse a otros dispositivos para inaplicar el texto explícito de la norma aduanera, se contravino también el principio de “lex specialis”, que confiere primacía a la norma más específica.
Estos aspectos los analizó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la Sentencia N.º 99-2026 (Expediente N.º 04068-2023-PA/TC, del 20 de enero del 2026). En este fallo se reconoce que el artículo 155 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053 y vigente antes de la modificación incorporada por el Decreto Legislativo N.º 1433, “tuvo un desarrollo normativo particular”, pues regulaba el inicio del plazo simultáneo de la prescripción para las facultades de la administración tributaria, por lo que no podía ser inaplicado. Con ello, el TC zanja la discusión sobre la posible inaplicación del inicio simultáneo, al reconocer el carácter especial del dispositivo y la razonabilidad de su regulación. Asimismo impide que se apliquen otros dispositivos de forma retroactiva desatendiendo lo que la ley disponía para iniciar el cómputo prescriptorio. Este análisis del TC contribuye a la seguridad jurídica.
Respecto a los precedentes contradictorios, corresponde considerar que los fallos del TC prevalecen sobre los de otros órganos jurisdiccionales, conforme al artículo 27 del Código Procesal Constitucional (CPC). Además, la interpretación expedida por el TC debe aplicarse en casos similares, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo VII del CPC. Es importante notar que el TC ya ha anulado fallos de la Corte Suprema que no siguieron la línea interpretativa establecida, como en la STC N.º 02445-2021-PA/TC.
??El Poder Judicial capacitó, mediante la Corte Superior de Lima Norte, a más de 70 agentes policiales de la División de Orden Público y Seguridad Norte 2 (Divopus Norte 2) para la aplicación efectiva de la Ley de Flagrancia.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 21, 2026
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