• MIÉRCOLES 25
  • de marzo de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 27 de febrero del 2026

Gobierno deja sin efecto uso obligatorio del logo “¡El Perú a toda máquina!”

El Poder Ejecutivo dejó sin efecto la Resolución Ministerial N.° 366-2025-PCM mediante la Resolución Ministerial N.° 056-2026-PCM, publicada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). 

La medida deroga la disposición que establecía como política obligatoria de comunicación social el uso del logo y la frase “¡EL PERÚ A TODA MÁQUINA!” en toda publicidad institucional informativa de las entidades del Ejecutivo.

La norma anulada disponía que ministerios, organismos públicos y demás entidades del Poder Ejecutivo incorporaran dicho eslogan en la difusión de servicios y acciones dirigidas a la ciudadanía, como parte de una política unificada de comunicación gubernamental.

Según los considerandos de la nueva resolución, la Secretaría de Comunicación Social —órgano de línea responsable de desarrollar, coordinar e implementar la política de comunicación del Ejecutivo, conforme al artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM— sustentó la necesidad de dejar sin efecto la medida.

La norma se justifica en la próxima instalación de un nuevo gobierno, el cual definirá su propia política de gestión y, en consecuencia, sus lineamientos de comunicación institucional, de acuerdo con sus prioridades.

La decisión se adopta en el marco de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM.



MINEDU aprueba disposiciones para permisos docentes 2026

El Ministerio de Educación aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, mediante la Resolución Viceministerial N.° 031-2026-MINEDU.

La disposición establece los procedimientos administrativos para el goce de licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados que laboran en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la Ley Nº 29944 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2013-ED.

La aprobación de esta norma técnica se sustenta en lo dispuesto por la Ley Nº 28044, cuyo artículo 79 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional encargado de definir, dirigir y articular la política educativa en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el literal h) del artículo 80 señala como función del sector definir políticas de personal e implementar la Carrera Pública Magisterial.



SUNAT aprueba nueva declaración informativa de boletos aéreos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la nueva Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, modernizando el sistema de reporte que deben cumplir las compañías de aviación comercial por el servicio regular de pasajeros.

La finalidad es brindar mayores facilidades a las compañías de aviación comercial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales relacionadas con la declaración y registro de los boletos de transporte aéreo, obteniendo, a su vez, información detallada del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros prestado por las compañías de aviación comercial.

La norma modifica la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT e incorpora un esquema automatizado basado en formato XML bajo el estándar UBL 2.1. Con ello, se reemplaza el uso del PDT 3540 —aplicativo de escritorio que exigía el ingreso manual de grandes volúmenes de información— por un mecanismo digital que permitirá el envío electrónico desde el mismo día de emisión del boleto.

A partir de ahora, las aerolíneas deberán presentar una declaración por cada boleto emitido hasta el sétimo día calendario del mes siguiente. El nuevo sistema exige consignar información detallada del servicio: itinerario, número de vuelo, código de reserva, fecha y hora de llegada y tarifa, entre otros datos. La SUNAT emitirá una Constancia de Recepción (CDR) con estado “aceptada” o “rechazada”, según se cumplan las validaciones técnicas.

De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los boletos de transporte aéreo que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, son considerados documentos que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.