• MIÉRCOLES 4
  • de marzo de 2026

Derecho

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Caballo de paso peruano: TC exige balance entre patrimonio y descanso vecinal

Ordena a comuna de Surco facilitar la continuidad de la Asociación Cultural del Caballo Peruano de Paso

Conforme a la sentencia, recaída en el expediente n.° 00841-2024-PA/TC, el TC anuló la clausura del local de la asociación, en el jirón Belisario Suárez 198, manzana 2631, lote 51, y declaró fundada la demanda de amparo al no habérsele permitido contradecir las denuncias de la municipalidad y porque la falta de ingresos puede conllevar la desatención de los caballos de paso peruano, cuya alimentación y cuidados son cubiertos con las actividades económicas de la asociación.

Sobre el legítimo interés vecinal de que los espectáculos que se realizan en las instalaciones de la asociación no perturben la tranquilidad del vecindario, y que es el motivo por el que la municipalidad clausuró el local de la asociación, el TC indica que esa acción debe ponderar la necesidad de garantizar el mantenimiento de esos caballos.

Detalla que el caballo peruano de paso es una raza de equino propia de nuestro país —cuya principal característica es la ambladura, que es un paso llano a cuatro tiempos— y que, además, forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que, atendiendo a su innegable contribución a la identidad nacional, sus criadores y chalanes merecen un tratamiento preferente por parte de la municipalidad demandada, en tanto forma parte del aparato estatal.

Asimismo, concluye que el actuar de la municipalidad resulta inconstitucional, en tanto se ha basado en un enfoque abiertamente desleal a una política de Estado fijada por el Gobierno Nacional: la preservación del caballo de paso peruano.

Agrega que eso no significa que la asociación pueda actuar al margen de lo previsto imperativamente en el ordenamiento jurídico, pues también tiene el deber de respetar la tranquilidad de los vecinos. Por ello, la municipalidad puede imponer nuevas sanciones y medidas correctivas, pero siempre que se afecte, en la menor medida de lo posible, la referida política de Estado.

La Sala Segunda del TC está integrada por los magistrados Helder Domínguez Haro (presidente), así como Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich.