Poder Judicial: Tus plazos dependen de una alerta válida, no solo de la casilla electrónica. Lee más
Atención, empleadores y trabajadores.
Así, el máximo tribunal determinó que no basta con depositar la resolución en la casilla electrónica del administrado: la entidad está obligada, además, a remitir una alerta —ya sea por correo electrónico o mensajería— informando la existencia de la notificación. Sin este aviso, la notificación no cumple plenamente con los requisitos de validez, da cuenta un informe legal del Estudio Echecopar.
El caso se originó a partir de la demanda interpuesta por Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C., luego de que SUNAFIL considerara extemporáneo su recurso de apelación al haber sido notificada únicamente a través de la casilla electrónica, sin alerta adicional.
La Corte precisó que una interpretación sistemática del Decreto Supremo N.° 003-2020-TR exige entender que el uso de la casilla electrónica es obligatorio para el usuario, pero también que el envío de la alerta constituye un requisito concurrente de validez del sistema de notificación. No se trata de un simple aviso, sino de una garantía del debido procedimiento.
Este criterio resulta concordante con la Ley N.° 31736, cuyos artículos 4.3, 5.6 y 5.7 disponen que la notificación electrónica solo es válida si se remite un mensaje de alerta al correo y al teléfono móvil del administrado.
El pronunciamiento impacta directamente en el cómputo de plazos y en la firmeza de multas. Se recomienda verificar siempre el envío de la alerta, pues su omisión podría acarrear la nulidad de la notificación, concluye la firma legal.
??La SUNAFIL aprobó la Versión 2 de la Directiva sobre investigación de accidentes laborales e incidentes peligrosos, actualizando los procedimientos de inspección para proteger a empresas y trabajadores ??https://t.co/xVb9cwAa7upic.twitter.com/opiKsmQHKy
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 4, 2026