• JUEVES 5
  • de marzo de 2026

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No normalices el acoso laboral: identifica las señales y actúa a tiempo

En el marco del 8M, especialistas recuerdan que prevenir y atender la violencia y el acoso en el trabajo exige canales efectivos, medidas de protección y respuestas oportunas.

En el Perú, el marco normativo incluye, entre otros, la Ley N.º 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual), así como el Convenio 190 de la OIT, vigente en el país, que buscan garantizar un ambiente de trabajo seguro, digno y libre de violencia, incluidos aquellos basados en género.

Para Cecilia Vargas, socia del área Laboral de CMS Grau, uno de los principales desafíos es que muchas conductas se normalizan o se minimizan, lo que retrasa la denuncia y agrava el daño.

“Estas conductas, además de atentar contra la dignidad de la persona, afectan directamente el clima laboral y pueden constituir un riesgo psicosocial, tal como lo reconoce el Convenio 190 de la OIT”, señala Vargas.

Conductas que pueden constituir acoso o violencia en el trabajo
Para la experta en derecho Laboral, el acoso laboral puede manifestarse de distintas maneras, entre las que destacan:
-Hostigamiento psicológico: insultos, críticas desmedidas o asignación de tareas humillantes.
-Conductas de naturaleza sexual no deseadas: Comentarios, miradas o gestos inapropiados.
-Discriminación: Diferencias de trato por razones de género, raza, discapacidad, entre otros factores.
-Actos de represalia: Sanciones o cambios de puesto por denunciar una conducta inapropiada.

“Un error común es pensar que ‘solo con denunciar’ el problema se resuelve. Lo clave es que existan medidas de protección inmediatas, investigación seria y una respuesta proporcional”, explica Vargas, así como medidas preventivas que dejen sentado, de forma clara, que el empleador no admite ni permite esta forma de comportamiento.

 Pasos para identificar y denunciar el acoso laboral
Es importante que las víctimas comprendan el procedimiento adecuado para abordar el acoso laboral:
-Documentar los hechos: Anotar fechas, lugares y detalles de cada incidente, así como identificar posibles testigos y recopilar pruebas como mensajes o correos electrónicos, entre otros.
-Presentar una queja formal: Si se trata de actos de hostigamiento sexual, en empresas con más de 20 trabajadores, debe realizarse ante el Comité de Intervención contra el Hostigamiento Sexual. En organizaciones más pequeñas, ante el delegado encargado. Si se abordan temas de acoso laboral en general, debe realizarse empleando el buzón ético o efectuarse ante el área de gestión humana o la que haga de sus veces en la organización.
-Solicitar medidas de protección: La víctima tiene derecho a medidas como el cambio de área o restricciones en el contacto con la persona denunciada.
-Asegurar el cumplimiento de los plazos legales: Si se trata de actos de hostigamiento sexual, las empresas tienen hasta 15 días calendario para investigar la denuncia y emitir un informe, el cual será clave para la resolución del caso.

El enfoque que promueve el Convenio 190 de la OIT refuerza que la prevención no se limita a sancionar. Exige políticas claras, evaluación de riesgos, capacitación y canales de reporte eficaces, especialmente en entornos donde existen relaciones de poder o alta exposición.

“Un entorno laboral seguro no solo protege a las personas: reduce contingencias, fortalece la reputación y mejora la sostenibilidad de la organización. En fechas como el 8M, el mensaje es claro: tolerancia cero a la violencia y al acoso, con procedimientos que funcionen en la práctica”, concluye Vargas.