¿Falta de gas? Nueva norma define prioridades para hogares, transporte y electricidad
Gobierno modifica reglas para asignación de gas natural en situaciones de emergencia
Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2026-EM, publicado hoy 5 de marzo de 2026 en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se modifican normas del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM y se establecen medidas complementarias para garantizar la continuidad del abastecimiento energético en el país.
La norma tiene como finalidad precisar el orden de prioridad y el mecanismo de asignación de gas natural cuando se active el denominado Mecanismo de Racionamiento, así como dictar disposiciones adicionales aplicables a los agentes del mercado y a los usuarios del servicio, precisa un informe del Estudio Muñíz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera.
Así, entre los principales cambios, se modifica el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, que regula la prioridad en la asignación de gas natural en casos de emergencia. Según la nueva redacción, una vez declarada la emergencia, los productores, concesionarios de transporte, distribuidores y operadores de plantas de licuefacción deberán optimizar sus niveles de producción, suministro, transporte y distribución para asegurar la atención de la demanda interna.
Asimismo, se establece que el productor será responsable de asignar los volúmenes de gas natural, siguiendo un orden de prioridad definido. En primer lugar, se atenderá a los consumidores residenciales y comerciales regulados.
En segundo lugar, a los establecimientos de venta de gas natural vehicular (GNV) vinculados al transporte público. Posteriormente, se priorizará a los generadores eléctricos, seguidos de los consumidores industriales regulados —primero aquellos con consumos menores a 20,000 m³ diarios y luego los de mayor demanda—, y finalmente a los consumidores independientes con contratos de suministro y transporte.
La norma también precisa que, para los niveles comprendidos entre generadores eléctricos y consumidores independientes, la asignación se realizará mediante prorrateo, tomando como referencia el consumo registrado en los siete días previos al inicio de la emergencia.
Adicionalmente, el decreto modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, facultando al Osinergmin a dictar medidas transitorias que flexibilicen temporalmente ciertas exigencias regulatorias en casos de emergencia, con el objetivo de garantizar la continuidad del abastecimiento de hidrocarburos y la seguridad energética del país.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 5, 2026