• VIERNES 6
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Si está en el Reinfo: revise contratos y planillas para evitar sanciones de Sunafil

Pautas para verificar incorporación a la planilla de trabajadores de la pequeña minería y minería artesanal


Editor
Percy Buendia Quijandría 

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La Directiva N.° 001-2026-Sunafil/DINI, ‘Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), respecto a la incorporación de trabajadores en planilla’, publicó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

El documento, que se oficializó mediante la Resolución de Superintendencia N° 0051-2026-Sunafil, tiene como objeto ejecutar, de forma apropiada, efectiva y oportuna, las acciones para verificar el cumplimiento de la obligación sociolaboral referida al registro de trabajadores en planillas electrónicas, mediante las actuaciones inspectivas de investigación y orientación a cargo del personal de la entidad.




Pasos

La labor de los inspectores empieza cuando la Dirección de Inteligencia Inspectiva (Dini), por intermedio de la Subdirección de Análisis (SDAN), analiza la información de las bases de datos internas y externas que tiene en su posesión (Sistema Informático de Inspección de Trabajo-SIIT, planillas electrónicas, etcétera). 

En este procedimiento, identificará a los titulares del Reinfo a los que se les intervendrá mediante las intendencias regionales (IRE), al haberse determinado que existe una alta o muy alta probabilidad de que incumplan con el registro de trabajadores en planillas.

El documento precisa que los sujetos con alta probabilidad de que incumplan con el registro de trabajadores en planillas serán los que registren entre el 60% y 80% de criterios aplicados en el análisis; mientras los de muy alta probabilidad cumplirán del 81% al 100% de criterios aplicados en el análisis.

Estos criterios son no tener trabajadores registrados por el sujeto en sus planillas electrónicas; contar con personas contratadas bajo recibos por honorarios; y presentar infracciones incurridas sobre la falta de registro de trabajadores en planillas, las cuales hayan sido establecidas mediante resoluciones firmes. 

Se suman los análisis del volumen de ventas y el consumo de electricidad, así como otros criterios que permitan determinar que existe muy alta o alta probabilidad de incumplir con la obligación relativa al registro de planillas de trabajadores, detalla.

La directiva señala que la Dini establecerá la cantidad de titulares del Reinfo a los que se les intervendrá, los cuales se consignarán en un listado, considerando la capacidad operativa calculada de cada IRE (cantidad, disponibilidad y carga del personal inspectivo, movilidad asignada, etcétera).

De acuerdo con el documento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la remisión de la relación, la subintendencia de Fiscalización de la IRE verificará si en esta incluya a sujetos con “alta probabilidad” o “muy alta probabilidad” de incurrir en infracción. En el caso de los primeros, emitirá una orden de orientación; y en los segundos, expedirá una orden de asistencia técnica, anota.

La directiva indica que, dentro de los siete días hábiles posteriores a la finalización del plazo antes descrito, la subintendencia de Fiscalización coordinará y establecerá la fecha, hora y lugar, contactará y convocará a los sujetos a intervenir, a efectos de ejecutar la acción preventiva de orientación que, en este caso, se denominará “actuación de consulta”, que desarrollará el personal inspectivo. 

Asistencia técnica

De otro lado, el documento precisa que dentro de los siete días hábiles posteriores a la finalización del primer plazo de tres días mencionado, la subintendencia de Fiscalización de la IRE revisará los registros, base de datos o información relacionada, a fin de identificar el lugar específico donde el inspector comisionado realizará la acción de asistencia técnica, que en este caso se denominará “asesoramiento técnico”.

Cuando el centro de trabajo sea de difícil acceso o esté a una gran distancia, efectuará las gestiones y acciones correspondientes para el traslado del personal inspectivo a ese lugar, a efectos de que cuente con movilidad, viáticos u otro aspecto necesario para la diligencia. Igual, generará una orden de asistencia técnica respecto de la materia “planillas” y submateria “registro de trabajadores en planilla” con los datos antes referidos. 

En ambas intervenciones de orientación y asistencia técnica, de ser necesario, se otorgará al personal inspectivo comisionado los equipos de protección individual para cumplir con la diligencia.




Revisión in situ
Tras el cumplimiento de las acciones señaladas y la emisión de los reportes respectivos, ya en la ejecución de la inspección, como primera diligencia, el personal de la Sunafil comprobará datos, lo que implicará la revisión de la planilla de los titulares fiscalizados, boletas de pago, recibos por honorarios, la información o data del SIIT, y otros documentos. Después, visitará el centro de trabajo para verificar el personal que presta servicios para el titular del Reinfo (trabajadores, locadores de servicios, etcétera), y determinar si existe un vínculo laboral. En esta diligencia solicitará la identificación y recabará los datos de esas personas (nombre, DNI, edad, entre otros), conforme al formato de relación de personal aprobada por Resolución N.° 232-2018-Sunafil.

Concluida la visita, el comisionado podrá realizar cualquiera de las modalidades de actuación inspectiva previstas en la ley (comparecencia, visita, comprobación de datos y requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica), en la medida que contribuya a la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla. De considerarlo necesario, estará facultado para solicitar la ampliación del plazo de las actuaciones inspectivas; así como acudir a la Policía para pedir el acompañamiento de agentes con el fin de garantizar su integridad física.

Realidad

La directiva señala que para determinar la existencia de una relación laboral deben coexistir los tres elementos del contrato de trabajo: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación. 

Cuando el inspector advierta una discordancia entre los hechos constatados y los reflejados en los documentos, privilegiará los primeros, según el principio de primacía de la realidad.

Si en las inspecciones, conoce una presunta infracción sociolaboral o de seguridad y salud en el trabajo, dentro de los dos días hábiles de advertir el suceso, pedirá a la subintendencia de Fiscalización una nueva orden de inspección.