Se trata de una revisión oportuna de ciertos aspectos que puede prevenir contingencias frente a la Sunat y posibles observaciones en futuras fiscalizaciones, señala la experta Sofía Chirinos.
“Esta revisión permite prevenir contingencias, especialmente en lo relacionado con la deducción de gastos, el reconocimiento de ingresos y la acreditación de la fehaciencia de las operaciones”, explica la abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
Antes de presentar la declaración, las empresas deben asegurarse de contar con los comprobantes que respalden sus operaciones. “Para la deducción de gastos y, en caso de enajenación de bienes, del costo computable, es obligatorio contar con un comprobante que respalde el costo de adquisición o producción, salvo las excepciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta o su reglamento”, afirma.
Además de los comprobantes es fundamental disponer de documentación sustentatoria como contratos, correos electrónicos, medios de pago, informes u otros documentos que acrediten la operación. “La documentación debe permitir demostrar la trazabilidad de la operación realizada”, añade la abogada de EEF.
La deducción de gastos está sujeta al principio de causalidad, lo que significa que deben ser necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de renta y cumplir criterios de normalidad, proporcionalidad y, en algunos casos, generalidad.
Algunos gastos tienen límites cuantitativos. Así, los intereses no son deducibles en la parte que exceda el 30% del Ebitda del ejercicio anterior, mientras que los gastos de representación y recreativos tienen un límite de 0.5% de los ingresos netos anuales, con un máximo de 40 UIT.
Provisión
El devengo de ingresos y gastos también es crucial: un ingreso o gasto debe imputarse al ejercicio en que se devenga. Así, un gasto devengado en 2025 puede ser deducible en la declaración del IR 2025, aunque el comprobante se emita en 2026. La provisión por deudas incobrables es otro aspecto relevante. Se permite deducirlas si se demuestra la existencia de la deuda y la dificultad de cobro mediante gestiones como cartas notariales, protestos o demandas, y siempre que hayan transcurrido 12 meses desde su vencimiento.
Registros
La normativa establece que la depreciación debe respetar los porcentajes máximos y aplicarse únicamente a activos que generen rentas gravadas.
En cuanto a los intangibles, solo se admite la amortización de aquellos con duración limitada. Las empresas que aplican beneficios fiscales especiales, como depreciación o deducciones adicionales, deben verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales.