• VIERNES 6
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Atención industrias: excepción permite usar GLP o combustibles líquidos ante racionamiento de gas

Osinergmin aprueba excepción temporal en el Registro de Hidrocarburos para garantizar abastecimiento energético

La medida fue establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2026-OS/CD, publicada el 5 de marzo de 2026 en el diario oficial El Peruano. La norma responde al racionamiento en la asignación de volúmenes de gas natural destinado al mercado interno, situación que afecta especialmente a empresas industriales que dependen de este recurso para sus procesos productivos, precisa un informe legal del Estudio Muñíz.

Según la disposición, el procedimiento está dirigido a consumidores de gas natural del sector industrial que, ante la reducción del suministro, necesiten habilitar o poner en operación instalaciones existentes para el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o combustibles líquidos, como alternativa para mantener sus operaciones.

El trámite contempla la presentación de una solicitud ante las mesas de partes físicas de Osinergmin o a través de su ventanilla virtual. La documentación requerida incluye una copia de la póliza de seguro vigente y una declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad, cuyo formato ha sido aprobado por la propia resolución.

Una vez presentada la solicitud, la oficina regional competente del regulador deberá emitir un pronunciamiento en un plazo máximo de un día hábil. De aprobarse la solicitud, el solicitante obtendrá acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), exclusivamente para abastecer su propio establecimiento mientras dure la emergencia.

La norma también prevé mecanismos de fiscalización. En caso de detectar inconsistencias en la información declarada, Osinergmin podrá declarar la nulidad del acto administrativo habilitante y aplicar las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Finalmente, la habilitación excepcional tendrá vigencia únicamente durante el periodo de emergencia energética y sus eventuales ampliaciones, tras lo cual quedará sin efecto automáticamente. Además, la excepción no libera a las empresas de cumplir con las demás autorizaciones exigidas por la normativa vigente para desarrollar actividades vinculadas a hidrocarburos.